MUNICIPALIDAD DE RENGO/INMOBILIARIA BARRERA E HIJOS S.A.
Rol
C-1378-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de junio del a o 2019, a folio 1, compareci don ñ ó H ctoré Tulio Caro G lvezá , abogado, en representaci n de la Ilustre Municipalidad deó Rengo, Rut: 69.081.200-2, persona jur dica de Derecho P blico, representadaí ú legalmente a su vez por su Alcalde don Carlos Soto Gonz lez, domicilio en Avenidaá Brisquett N 262 de la comuna de Rengo, quien interpuso demanda ejecutiva de° obligaci n de dar, en contra de la Sociedad Inmobiliaria Barrera e Hijos Sociedadó An nima, Rut: 99.548.560-5, del giro de su denominaci n, representada por donó ó Hugo Alejandro Barrera Gonz lez,á ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Longitudinal Sur Kil metro 109, Rosario, de la comuna de Rengo, ó solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $ 139.770.255.-, m s á reajustes, intereses, y multas, ordenando que se siga adelante con la ejecuci n hasta el entero pago de dicha suma, todo con expresa condenaci nó ó en costas. Fund su acci n se alando que, la parte demandada se encuentra insertaó ó ñ inherentemente en el mbito comercial, lo que se desprende de las actividadesá econ micas que mantiene vigente en el Servicio de Impuestos Internos, sin patenteó comercial de esta comuna. Hizo referencia al Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales,° espec ficamente su art culo 23, inciso primero, art culo 24, inciso primero, y elí í í art culo 27 del mismo Cuerpo Legal. í Indic que, conforme a las disposiciones legales citadas y
Fundamentos
considerando que laó ejecutada es una persona jur dica que sin duda alguna persigue fines de lucro, unaí sociedad comercial constituida con el objeto de obtener frutos y beneficios, se encuentra obligada al pago de la contribuci n de la patente municipal, establecidaó en el antes citado art culo 23 de la Ley de Rentas Municipales. La empresa realizaí conforme a su giro u objeto social, actos de comercio. Cit la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, causa Rol N 4812-2008,ó ° de fecha 10 de noviembre de 2008. A mayor abundamiento indic que, el mismo razonamiento se encuentra en el falloó de la Corte Suprema de fecha 29 de Octubre de 2009, causa Rol N 669-2008.° Dicho
Fallo
fallo resuelve lo siguiente: “Und cimo: Que de los claros t rminos empleadosé é por el legislador en el pre citado art culo 23 del D.L. N 3.063, se colige que elí ° impuesto municipal all establecido grava el ejercicio de toda actividad lucrativa,í cualquiera sea su naturaleza o clasificaci nó .” Afirm que, toda actividad que persiga una finalidad vinculada a la obtenci n deó ó lucro, constituye un hecho gravado con esta especie de Tributo. Trat ndose deá sociedades conforme a lo dispuesto en el art culo 2053 del C digo Civil, una de susí ó finalidades esenciales estriba en obtener beneficios destinados a ser repartidos entre los socios. Beneficios que, deben sustancialmente ser apreciados en dinero. Sostuvo que, la parte demandada no obstante haber ejercido una actividad gravada, y habiendo iniciado sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 03 de junio de 2004, no ha cumplido cabalmente con su obligaci n de contribuiró con el impuesto se alado, y no ha pagado las sumas que por dicho conceptoñ corresponden. Afirm que, al d a 11 de junio de 2019, la deuda de la ejecutada por contribuci nó í ó de patente municipal asciende a la suma de $ 139.770.255.-, que dicha suma abarca los per odos correspondientes entre el primer semestre del a o 2004 hasta el primerí ñ semestre del a o 2019, ambos inclusive, e incluye la totalidad de los reajustes eñ intereses establecidos en el art culo 48 del Decreto Ley N 3063 sobre Rentasí ° Municipales, que el monto adeudado
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FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Rengo CAUSA ROL : C-1378-2019 CARATULADO : MUNICIPALIDAD DE RENGO/INMOBILIARIA BARRERA E HIJOS S.A. Rengo, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 26 de junio del a o 2019, a folio 1, compareci don ñ ó H ctoré Tulio Caro G lvezá , abogado, en representaci n de la Ilustre Municipalidad deó Rengo, Rut
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