3º Juzgado de Letras de Talca

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / EDUARDO ILDEFONSO YAQEZ MORENOEIRL

Rol

C-1540-2015

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2015 se presenta don Enrique Baltierra O’Kuinghttons, abogado, en representaci n de ó BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE, sociedad an nima bancaria, todos domiciliados en calle 6ó Norte N°823, Talca, quien se ala que BBVA Banco es due o y portador deñ ñ Pagar Nro. 0504-0359-0100003182(0359) de fecha 09 de octubre de 2013, por laé suma de $3.100.000.- (tres millones cien mil pesos) por concepto de capital, suscrito por don Eduardo Ildefonso Y ez Moreno, se ignora profesi n u oficio,áñ ó domiciliado en Avenida Villota N°544, Oficina 12, comuna de Curic , enó representaci n de ó EDUARDO ILDEFONSO Y EZ MORENOÁÑ AGROCOMERCIAL E.I.R.L., del mismo domicilio. Dicho pagar fue suscrito poré el deudor para los efectos de facilitar el cobro y pago de las cantidades que el comitente (deudor) pudiere resultar adeudando al Banco, en virtud del contrato de operaciones bancarias para personas jur dicas, celebrado con fecha 09 de octubre deí 2014, todo ello a la poca en que termine dicho contrato, de acuerdo a loé expresado en el mismo instrumento. El comitente, adem s de suscribir el referidoá pagar , otorg mandato irrevocable al Banco para completar la fecha de expedici né ó ó y cantidad adeudada, seg n se desprende del contrato suscrito entre las partes.ú Seg n se estipul en el pagar , este devengar a la tasa de inter s m ximaú ó é í é á convencional que corresponda seg n el monto y plazo original del pagar , debiendoú é pagarse conjuntamente con el capital. Asimismo, se estipul que el capital adeudadoó ser a pagado a la vista y a la orden de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile.í Para todos los efectos legales, el suscriptor constituy domicilio en la comuna deó Talca, someti ndose a la competencia de los tribunales de esta ciudad. La firma delé suscriptor fue autorizada por Notario P blico, por lo que el t tulo tiene m ritoú í é ejecutivo en su contra. La deuda es l quida, actualmente exigible y consta de uní t tulo cuya acci n no se encuentra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de marzo de 2020, el ejecutado viene en oponer a la ejecuci n, la excepci n de prescripci n extintiva, de conformidad aló ó ó art culo 98 de la Ley N°18.092 [í sic]. Sostiene la ejecutante seg n expone la– ú ejecutada que es due a de un pagar suscrito por esta parte, en su calidad de– ñ é aval y codeudor, por la suma de $3.100.000.- m s intereses penales y costas.á Asimismo, que el referido pagar tiene vencimiento el d a 09 de octubre del a oé í ñ 2013; por lo tanto, el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva se cumpli eló ó ó d a 09 de octubre de 2014í . Entonces, ha transcurrido en exceso el plazo un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del pagar . No consta que se hayaí é interrumpido la prescripci n ni que el ejecutado haya reconocido expresa oó t citamente la deuda. El art culo 98 de la Ley N°18.092 dispone á í “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago esó de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento”. ñ í A su vez, el art culo 100 de la misma ley expresa í “La prescripci n se interrumpe s lo respectoó ó X del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar laó ejecuci n. Igualmente se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique paraó los efectos establecidos en los art culos 88 y 89. Se interrumpe, tambi n, respectoí é del obligado que ha reconocido expresa o t citamente su calidad de tal”á . Solicita que la presente excepci n sea admitida a tramitaci n, se acoja y, en definitiva, seó ó rechace la acci n incoada en su contra, con costas.ó SEGUNDO: Que, la parte ejecutante, evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, viene en allanarse a la excepci n de prescripci n extintivaó ó de las acciones cambiarias, respecto de los t tulos en que se funda esta ejecuci n.í ó Luego, por este mismo acto y conforme lo previsto en el art culo 467 del C digoí ó de Procedimiento Civil, viene en desistirse de la acci n ejecutivaó incoada en estos autos, haciendo expresa reserva del derecho que asiste a su representado para ejercer las acciones ordinarias que provienen de los mutuos que originaron los efectos de comercio de la especie. Finalmente, solicita se le libere del pago de costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, con el fin de acreditar sus pretensiones, la parte ejecutante ha producido los siguientes medios de prueba: INSTRUMENTAL: a) Pagar N°0504-0359-0100003182(0359) de fecha 09 de octubre de 2013, por laé suma de $3.100.000.-, guardado en custodia del Tribunal bajo el N°1088-2015; b) Contrato de Operaciones Bancarias para Personas Jur dicas. í CUARTO: Que, con el objeto de hacer plausible su excepci n, la parteó ejecutada no produjo medio de prueba alguno. QUINTO: Que, en las condiciones descrita y teniendo en especial consideraci n y los t rminos del allanamiento formulado

Fallo

se declara: I.-) Que SE ACOGE la excepci n de prescripci n extintiva planteada por eló ó demandado, consecuencialmente, se le ABSUELVE de la presente ejecuci nó II.-) Que se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencido. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol Nº 1540-2015. X DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEP LVEDA. JUEZ LETRADOÚ TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRIGUEZ MOYA. SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca a treinta de junio de dos mil veinte notifique por el estado diario la resoluci n que antecede.ó X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-30T19:11:59-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 135 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-1540-2015 CARATULADO : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / EDUARDO ILDEFONSO YAQEZ MORENOEIRL Talca, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2015 se presenta don Enrique Baltierra O’Kuinghttons, abogado, en representaci n de ó BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE,

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