SOCIEDAD COMERCIAL LA MUNDIAL LTDA./RETAMAL
Rol
C-140-2018
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, compareció ante este Tribunal don MAURICIO ADÁN RIVAS URRUTIA, abogado, cedula nacional de identidad N° 13.581.544-6, con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 815, oficina 608, Temuco, en representación de “SOCIEDAD COMERCIAL LA MUNDIAL LIMITADA”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Gastón Figueroa Miranda, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 283 de Loncoche, quien dedujo demanda de demarcación y cerramiento en contra de don MARCELO EDUARDO BARRIENTOS MARTINEZ, funcionario de Carabineros de Chile, RUT N° 9.430.899-2, con domicilio laboral en Tenencia de carretera Loncoche Ruta 5 Kilómetro 748, comuna de Loncoche, en su calidad de jefe y administrador de la sociedad conyugal y en contra de su cónyuge doña CARLA ELIZABETH RETAMAL SANDOVAL, RUT N° 13.813.441-5, domiciliada en calle San Martín N° 138, comuna de Loncoche, solicitando que acogiéndose la acción se declare lo siguiente: 1.- Que se establezca y/o fije la línea de deslinde, o límite que separa el Lote número Cinco guion B de propiedad de la demandante con el Sitio N° 2-1 de propiedad de los demandados, conforme a lo que expresan la inscripción de dominio y su plano divisorio y 2.- Ordenar al demandado a la construcción del cerco divisorio de las propiedades antes citadas, en la parte que corresponda, en la forma que señalan los respectivos títulos de dominio, en hormigón tipo pandereta, a expensas comunes, con costas. Foja: 1 Fundó su demanda señalando que el actor es dueño del inmueble urbano consistente en LOTE número Cinco guion B, de una superficie total de dos mil cuatrocientos treinta y siete coma cincuenta metros cuadrados, ubicado en calle San Martin numero ciento cincuenta y ocho, con los siguientes deslindes especiales: Norte, en 12,00 metros, con sitio número Tres; en 23,50 metros, con sitio número Siete; y en 26,50 metros, con lote Dos, del sitio número Seis, línea quebrada; Sur, en 62,00 metros, con c
Fundamentos
considerando noveno. Así es posible sostener que existe entre los dos inmuebles hitos que demarcan la dirección de la línea de separación. DECIMO TERCERO: Que así las cosas y siendo de la esencia de la acción deducida en autos que los predios colindantes carezcan de la correspondiente demarcación tanto jurídica como material, situación que no se da en la especie, se rechazará la acción de demarcación, pues quedó demostrado que el límite en el que colindan las propiedades de ambas partes se encuentra suficientemente determinado, conclusión que se ve reforzada con la propia petición que efectúa el demandante quien ha solicitado adicionalmente a la demarcación, levantar un cerco a expensas comunes de las partes en la forma que señalan los respectivos títulos, dando a entender con ello que los límites en que se debe emplazar el cerco divisorio se encuentran previamente fijados. Foja: 1 DECIMO CUARTO: Que por último, consta que el actor solicitó se ordene al demandado concurrir a la construcción del cerco divisorio del deslinde común de las propiedades antes citadas en hormigón tipo pandereta a expensas comunes, en la forma que señalan los respectivos títulos de dominio. Que la acción recién referida no es otra que la acción de cerramiento comprendida en el artículo 846 del Código Civil, que tiene por objeto se obligue al dueño del sitio vecino a que concurra a la construcción de cercas divisorias comunes. El juez en caso necesario reglará el modo y forma de concurrencia de manera que no imponga a ningún propietario un gravamen ruinoso. DECIMO QUINTO: Que conforme lo razonado en considerandos anteriores, y como se dijo a propósito de la causa tenida a la vista (C-22-2018), el actor en estos autos (demandado en la otra) reconoció en dicho proceso, al contestar la demanda de indemnización de perjuicios, el retiro de un cerco mediero en el límite en que colindan las propiedades sub judice; de tal suerte que habiéndolo quitado no puede esperar que el colindante lo reponga (artículo 843 del Código Civil); razón suficiente para rechazar también esta parte de la acción.
Fallo
fallo de la causa traída a la vista en el considerando noveno. Así es posible sostener que existe entre los dos inmuebles hitos que demarcan la dirección de la línea de separación. DECIMO TERCERO: Que así las cosas y siendo de la esencia de la acción deducida en autos que los predios colindantes carezcan de la correspondiente demarcación tanto jurídica como material, situación que no se da en la especie, se rechazará la acción de demarcación, pues quedó demostrado que el límite en el que colindan las propiedades de ambas partes se encuentra suficientemente determinado, conclusión que se ve reforzada con la propia petición que efectúa el demandante quien ha solicitado adicionalmente a la demarcación, levantar un cerco a expensas comunes de las partes en la forma que señalan los respectivos títulos, dando a entender con ello que los límites en que se debe emplazar el cerco divisorio se encuentran previamente fijados. Foja: 1 DECIMO CUARTO: Que por último, consta que el actor solicitó se ordene al demandado concurrir a la construcción del cerco divisorio del deslinde común de las propiedades antes citadas en hormigón tipo pandereta a expensas comunes, en la forma que señalan los respectivos títulos de dominio. Que la acción recién referida no es otra que la acción de cerramiento comprendida en el artículo 846 del Código Civil, que tiene por objeto se obligue al dueño del sitio vecino a que concurra a la construcción de cercas divisorias comunes. El juez en caso necesario regl
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Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROL : C-140-2018 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL LA MUNDIAL LTDA./RETAMAL Loncoche, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: 1°.- Que, compareció ante este Tribunal don MAURICIO ADÁN RIVAS URRUTIA, abogado, cedula nacional de identidad N° 13.581.544-6, con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 815, of
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