1º Juzgado Civil de Rancagua

GROB/

Rol

V-113-2020

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que en folio 1 de fecha 28 de abril de 2020, comparece don MAXIMILIANO KOCH CHAC NÓ , chileno, casado, abogado, representaci n deó do a ñ ISOLDE MATILDE GROB NANNIG, chilena, casada y separada de bienes, profesora, y expone que de acuerdo a lo establecido en los art culos 18 y siguientes delí Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, viene a solicitar se ordene alí Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua í la inscripci n de las servidumbres deó tr nsito, de acueducto y de postaci n y tendido de l neas el ctricas o telef nicas,á ó í é ó constituidas mediante escritura p blica de fecha 20 de febrero de 1980, otorgada en laú Notar a de Santiago de don Tito S nchez, repertorio n mero 62; y, la anotaci n deí á ú ó dicho gravamen al margen de las inscripciones de fojas 5.808 n mero 6.182 ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua,í correspondiente al a o 1993ñ , y de fojas 5.340 n mero 10.103 ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua del í a o 2010ñ , y de todas aquellas inscripciones y anotaciones que de acuerdo al tenor de dicha presentaci n,ó correspondiera en derecho realizar, ya que dicho gravamen naci desde la fecha de laó escritura p blica que daba cuenta de su constituci n, encontr ndose a esta fecha vigenteú ó á en todas sus partes y que a la referida solicitud se le asign el n mero de car tulaó ú á 893358 y se abon la cantidad de $23.400 pesos. ó Agrega que con fecha 24 de febrero de 2020, el Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, repar dicha solicitud se alando, que respecto ( ) alí ó ñ “ … requerimiento efectuado por don Francisco Gonz lez Medina, en sentido de inscribir lasá servidumbres constituidas por don Carlos Patricio Clavijo Ogaz, por la escritura p blicaú de fecha 20 de febrero de 1980, otorgada ante el notario de Santiago don Tito S nchezá Gajardo, Repertorio N 62, se anot con fecha 15 de enero de 2020 en el libro de° ó repertorio de este conservador, y

Fundamentos

considerando que el predio de la solic tate es elí predio dominante inscrito a fojas 5.340 n mero 10.103 ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua del í a o 2010, ñ a cuyo favor corren las servidumbres y el predio sirviente debiera ser el de fojas 5.808 n mero 6.182 ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, correspondienteí al a o 1993ñ , propiedad esta ltima que fue subdividida y cuyos lotes fueron trasferidos,ú conforme da cuenta le detalle consignado en el considerando anterior, se estima que no es factible autorizar por la v a de un gesti n voluntaria generada a partir de la negativaí ó ROL V 113-2020 del Conservador de Rancagua, el inscribir servidumbres que se generan en una escritura que data de 1980, al existir el n mero de trasferencia del predio sirviente, el queú adem s hoy supone 23 propietarios distintos, descoci ndose si a todos o a parte de ellosá é puede o no afectar las servidumbres que dan origen a la presente causa, y por qué adem s la solicitante al momento de adquirir su propiedad debi haber tenido unaá ó actitud diligente realizando el correspondiente estudio de t tulo que daba cuenta de noí existir servidumbres inscritas. Que esto ltimo, es quiz s la raz n m s relevante para entender que no esú á ó á factible acoger la gesti n voluntaria que nos convoca, porque quien adquiere unaó propiedad le es oponible todo aquello que se encuentra inscrito e inoponible lo que no est , y aqu nos encontramos ante una situaci n que afecta 24 propiedades, donde unaá í ó se ala que lo favorece una servidumbre que sin embargo no es inscrita, y podemosñ suponer que otras veintitr s propietarios, pueden alegar que no los perjudica, justamenteé por no haber estado inscrita al momento de haberse efectuado las transferencia. QUINTO: Que, lo anterior es concordante con lo se alado por el Conservadorñ pues en efecto y tal como se ha razonado no es factible hoy afectar derechos de terceros, respecto de quienes “al menos desde una perspectiva de publicidad registral ,” no les puede ser imputables servidumbres que no fueron inscritas y que afectan“ inmuebles cuyos titulares actuales no han tenido conocimiento ni concurren de forma alguna a dichos actos, m s todav a cuando tal como se se al el predio sirviente, ya” á í ñ ó no es tal, por haber sido subdividido y ...cuya titularidad est segregada entre distintos“ á due os, no siendo posible determinar cu les ser an los inmuebles que estar an realmenteñ á í í afectados por las servidumbres cuya constituci n se pretende .ó ” SEXTO: Que, conforme a lo razonado se estima por un lado que no se dan los presupuestos para acoger la solicitud de ordenar inscribir las servidumbres, pues se afectara derechos de terceros, afectando adem s la instituci n misma del sistemaá ó registral creada por don Andr s Bello, en cuanto a que la publicidad de los actos es laé que los hace oponibles, as como por estimarse que lo solicitado debe discutirse en uní proce

Fallo

se declara:ó I.-Que SE RECHAZA la solicitud opuesta en folio por don Maximiliano Koch Chac nó , en representaci n de do a ó ñ Isolde Matilde Grob Nannig, y SE NIEGA LUGAR a la solicitud de ordenar al Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua í la inscripci n de las servidumbres de tr nsito, de acueducto y de postaci n, y tendido deó á ó l neas el ctricas o telef nicas, constituidas mediante escritura p blica de fecha 20 deí é ó ú febrero de 1980, otorgada en la Notar a de Santiago de don Tito S nchez, repertorioí á n mero 62, al margen de las inscripciones de ú fojas 5.808 n mero 6.182 ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, correspondiente al í a o 1993ñ , y de fojas 5.340 n mero 10.103 ú del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua del í a o 2010ñ , y de todas aquellas inscripciones y anotaciones que de acuerdo al tenor de dicha presentaci n.ó II.-Reg strese, notif quese la presente sentencia al Se or Conservador de Bienesí í ñ Ra ces de Rancagua asociada a la car tula 893358 por intermedio del receptor deí á turno. Reg strese, an tese y arch vese en su oportunidad.í ó í Dictada por do a Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suplenteñ . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, treinta de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A

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ROL V 113-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-113-2020 CARATULADO : GROB/ Rancagua, treinta de Junio de dos mil veinte VISTO: PRIMERO: Que en folio 1 de fecha 28 de abril de 2020, comparece don MAXIMILIANO KOCH CHAC NÓ , chileno, casado, abogado, representaci n deó do a ñ ISOLDE MATILDE GROB NANNIG, chilena, casada y separada de bienes, profeso

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