CONSTRUCTORA FS LIMITADA/CONGREGACIÓN HERMANAS DEL NIÑO JESUS
Rol
C-4119-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de noviembre de 2019, en folio 1, se presenta don Cristian Alfonso Medina Fernández, abogado, domiciliado en O’Higgins N° 1186, oficina 302, Concepción, en representación de CONSTRUCTORA FS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Jorge Fabjanovic Valenzuela, ingeniero, con domicilio para estos efectos en Barros Arana número 492, oficina 85, comuna de Concepción, en relación con los autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva, caratulados “Constructora Fs. Limitada con Congregación Hermanas del niño Jesús”, ROL C-4119-2019 de este tribunal, y expone: Que la CONGREGACIÓN HERMANAS DEL NIÑO JESUS, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña GLORIA DEL CARMEN NEIRA SÁEZ, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en O’Higgins número 420, comuna de Los Ángeles, adeuda a su representada, la suma de $12.293.117.- según consta en la gestión preparatoria de notificación judicial de factura. Indica que la factura de la cual es dueño su representado, es la N°8 de fecha 20 de marzo de 2019, por la suma de $12.293.117.-, la cual, habiendo sido presentada como documento a cobro, no fue pagada, razón por la que, conforme a los antecedentes aportados, se solicitó la notificación judicial de dicha factura, para preparar la vía ejecutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 19.983, agregando que notificada legalmente la factura al deudor, éste no consignó fondos para cubrir el valor de la misma, más intereses y costas, ni opuso tacha de falsedad de la factura, falta de mercadería o falta de prestación de servicios dentro de plazo legal, todo lo cual consta en certificado de fecha 12 de noviembre de 2019, en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Por tanto encontrándose preparada la vía ejecutiva, constando además dicha deuda en un título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita, solicita de conformidad a las normas qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $12.293.117.-, por concepto de capital, más intereses y costas, proveniente de una acreencia en su favor, que daría cuenta la factura que se le notificó en la gestión preparatoria. 2°.- Que, del cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva aparece en folio 8, que con fecha 24 de octubre de 2019, se notificó a la ejecutada, la factura objeto de la presente ejecución, sin que en tal gestión se hayan consignado fondos, ni alegado falsificación material de la factura o de la guía de despacho o del recibo, dentro del plazo legal, conforme las disposiciones de la Ley 19.983, según se certificó a folio 17. 3°.- Que, la ejecutada se opuso a la ejecución, deduciendo la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en subsidio la del número 6 del mismo cuerpo legal, esto es, el pago de la deuda y la falsedad del título, respectivamente. La excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la funda en que con fecha 30 de enero de 2019 celebró con la ejecutante un contrato de obra a suma alzada para la ejecución de la Obra denominada: “Construcción Multicanchas edificios 162 Y 169”, que debía ejecutarse al interior del establecimiento Educacional Colegio Niño de Jesús de Lota, que consistía en la ejecución de la construcción de las Multicanchas, construcción de tabiques y suministro e instalación ventanas, cuyo plazo para la ejecución de los trabajos era desde el 01 de Febrero al 15 de Marzo de 2019, por un valor de $90.000.000, pagadero mediante estados de pagos quincenales de avance efectivo de obras, que el contratista presentaría de acuerdo al presupuesto detallado y formulario tipo, los cuales se calcularían en pesos a los precios unitarios contratados. Los estados de pagos debían ser presentados al encargado de la obra, quien debería darles su visto bueno para posteriormente ser cancelados junto con la programación de pago de “La Empresa”. En el caso de esta obra en particular se realizaría un anticipo, mediante un primer estado de pago, que representaría el 30% del costo total de la obra contratada. Se estableció como garantía de correcta ejecución de las obras y el correcto cumplimiento de leyes laborales con respecto a la obra una retención del 5% del costo total del contrato, el cual se efectuaría en cada estado de pago. La devolución de las retenciones se haría efectiva 30 días después de la recepción conforme de las obras por parte del mandante principal. Además indica que en la cláusula sexta del contrato celebrado, se estableció que “El Contratista” declaró conocer y aceptar todas las normas contenidas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa, así como las obligaciones de carácter legal que le son aplicables en su calidad de empleador respecto de sus propios trabajadores, asumiendo
Fallo
Por tanto encontrándose preparada la vía ejecutiva, constando además dicha deuda en un título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita, solicita de conformidad a las normas que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra de CONGREGACIÓN HERMANAS DEL NIÑO JESUS, representada por doña GLORIA DEL CARMEN NEIRA SÁEZ, ambas ya individualizadas, disponiendo se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se le requiera de pago por la cantidad total de $12.293.117.-, más intereses y reajustes, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago a su representada de las sumas demandadas, con costas. Con fecha 06 de diciembre de 2019, en folio 8, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del número 9 y en subsidio la del número 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 14 de diciembre de 2019, en folio 10, el ejecutante evacuó el traslado conferido, y solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Con fecha 16 de diciembre de 2019, en folio 11, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 10 de enero de 2020, en folio 16, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $12.293.117.-, por concepto de capital, m
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-4119-2019 CARATULADO : CONSTRUCTORA FS LIMITADA/CONGREGACI N HERMANAS DEL NI O JESUSÓ Ñ Los Angeles, treinta de Junio de dos mil veinte VISTO: Con fecha 13 de noviembre de 2019, en folio 1, se presenta don Cristian Alfonso Medina Fernández, abogado, domiciliado en O’Higgins N° 1186, oficina 302, Concepción,
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