SOTO/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
C-49-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de folio 1, comparece don Juan Soto Quiroz, Juez de Policía Local de Coyhaique, domiciliado en calle Cochrane N° 251, de esta ciudad, deduciendo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, por falta de servicio, en contra del ILUSTRE MUNICIPIO DE COYHAIQUE, representado por su Alcalde, señor Alejandro Huala Canumán, o por quien lo subrogue en el cargo, ambos con domicilio en Francisco Bilbao N° 357, 2° piso, solicitando se condene a la demandada a pagarle una indemnización de $28.000.000 por concepto de daño emergente y $10.000.000 por daño moral, o las sumas que este Tribunal se sirva fijar, de acuerdo al mérito de autos, con intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la fecha de notificación de esta demanda y hasta su pago efectivo, con costas. Funda su demanda señalando que en su carácter de Juez de Policía Local de la comuna, desde el año 2012 el I. Municipio demandado no le ha pagado la asignación de los PMG, que se devengan cuatro veces al año. Agrega que recientemente, al reclamarlos, se los comenzaron a enterar pero sólo desde el año 2018 hacia el futuro, indicándosele, respecto a los adeudados en años anteriores, que no podían realizarle pago alguno, mientras no exista pronunciamiento de la Contraloría que diere cuenta de su procedencia. Sostiene que el dictamen del órgano contralor resultó adverso a sus intereses, por encontrarse prescritas dichas asignaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, en relación con el artículo 97 letra f), ambos de la Ley N° 18.883. Agrega que conforme da cuenta la planilla de uno de los dos pagos que recibió (julio de 2018), cada uno de ellos asciende a $1.364.035, suma que, multiplicada por cuatro, proporciona la cantidad de $5.456.140 al año. Indica que si ese monto de dinero se multiplica por los cinco años en que no recibió dicho beneficio, esto es, desde los años 2013 a 2017, da un total de $ 27.
Fundamentos
considerando sólo los 5 años anteriores al 2018. Indica que, en virtud de la acción deducida, la parte demandada le debe indemnizar los daños materiales y morales que su dependencia técnico-financiera omitió directamente pagarle, puesto que no se informó debidamente de la derogación legal que vino a otorgarle derecho a esta asignación, así como tampoco de los Dictámenes de la Contraloría General que interpretaron lo mismo (art. 9°, inciso final, de la ley N° 10.336), siendo ellos el organismo técnico encargado por Ley, de acuerdo a los artículos 22 y 24 de la Ley N° 18.695, de interpretar y pagar cumplidamente las prestaciones remunerativas completas a sus funcionarios, ello en relación, además, con los artículos 92 y 93 del Estatuto Administrativo Municipal. Finaliza su presentación señalando que en este caso la responsabilidad del I. Municipio de Coyhaique se ha configurado por la falta de prestación de servicio consistente en no pagarle sus remuneraciones completas durante más de cinco años, según expone, a raíz de lo cual solicita se le indemnice por concepto de daño emergente la suma de $27.280.700 y la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, el cual dice se produjo al ser informado que no se le va a solucionar lo adeudado
Fallo
por tanto años, desde que se originó su derecho. A folio 6, con fecha 17 de enero de 2019, consta la notificación legal de la demanda. A folio 15 comparece don Christian Larreré Álvarez, en representación de la demandada I. Municipalidad de Coyhaique, contestando la demanda e interponiendo las excepciones de falta de legitimidad activa y de prescripción. En cuanto a la excepción de falta de legitimidad activa señala que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia ya ha zanjado esta discusión y ha sostenido, en reiteradas ocasiones, que no procede que los funcionarios públicos aleguen la falta de servicio, respecto de la actuación de la administración del estado, enunciando los casos de Figueroa Gallardo con Fisco, en el año 2002 y, Bustos Riquelme con Fisco, en el año 2005. Explica que queda claro, de acuerdo a lo resuelto en los casos referidos, que un funcionario no puede alegar la falta de servicio en contra de la entidad a la que pertenece para efectos de configurar la responsabilidad civil extracontractual del estado, toda vez que la acción, conforme a la Jurisprudencia, corresponde más bien a una que busca reparar o indemnizar a los particulares, respecto de la actuación del estado, cuando éste no actúa en su función debiendo hacerlo, o lo hace tardíamente o de manera defectuosa. Agrega que el Juez de Policía Local, en su calidad de funcionario público, carece de la posibilidad de demandar la falta de servicio respecto de los montos que supuestamente s
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Coyhaique, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: En lo principal de la presentación de folio 1, comparece don Juan Soto Quiroz, Juez de Policía Local de Coyhaique, domiciliado en calle Cochrane N° 251, de esta ciudad, deduciendo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, por falta de servicio, en contra del ILUSTRE MUNICIPIO DE COYHAIQUE
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