ITAÚ CORPBANCA/CUELLO
Rol
C-651-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-651-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA/CUELLOÚ Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte Vistos, Con fecha 09 de enero de 2019, comparece do a VIVIANAñ ROCHA MARTINEZ, abogada habilitada para comparecer en juicio, domiciliada en Santiago, Pasaje Rosa Rodr guez 1375, oficina 211,í Santiago, en calidad de mandataria judicial y en representaci n de ITAUó CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, representada legalmente poró don Milton Maluhy Filho, en su calidad de gerente general, administrador, c dula de identidad 25.344.524-6, ambos con domicilio en Rosario Norteé 660, Las Condes, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Rodrigo Cuello Mu oz, ñ chileno, ignora estado civil, ignoro profesi n u oficio, c dula de identidad N ó é ° 13.271.220-4,con domicilio en Pasaje Navarrete 1210, Providencia. Se ala al efecto que su representado es due o del pagar N 424097,ñ ñ é ° suscrito a la orden de Ita Corpbanca el 17 de enero de 2018, por la sumaú de $10.383.065, correspondiente a capital, el cual devengar a un inter sí é mensual del 1,10%, la cual el deudor se oblig a pagar en 60 cuotasó mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 08 de marzo deí 2018. Indica que se estableci en dicho pagar que el no pago ntegro yó é í oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci nó facultar a al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuera deí plazo vencido el total de la obligaci n que estuviere pendiente, la cualó devengar a desde el d a de la mora o simple retardo y hasta el de suí í completo y efectivo pago, el inter s m ximo convencional permitidoé á estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustable.é Es del caso que el deudor no pag la cuota N 6 de fecha 08 deó ° agosto de 2018, raz n por la cual su representado viene en hacer exigible eló total adeudado, valor que a la fecha alcanza a la suma de $9.830.292.
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, respecto de la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador necesariamente deber tener presente que en eló á t tulo que sirve de fundamento a la presente acci n se encuentra contenidaí ó la denomina cl usula de aceleraci n, la que a su vez, tal y como lo haá ó sostenido regularmente la Excelent sima Corte Suprema, puede extenderseí vali ndose de formas imperativas o facultativas, de manera que en el primeré caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se haró á ntegramente exigible, independientemente que el acreedor manifieste suí voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere dicha estipulaci n yó en el segundo caso, esa total exigibilidad depender del hecho que el titulará de la acreencia exprese su intenci n de acelerar el cr dito. ó é Que estatuida la cl usula de aceleraci n en los t rminos antesá ó é indicados, la jurisprudencia de la Excelent sima Corte Suprema, ení Sentencia C.S., Rol 4.282-2009, de 14 de julio de 2010 y Rol 8.501, de 22 de diciembre de 2010, ha decidido que, por su terminolog a y naturalezaí jur dica de caducidad convencional del plazo, tiene car cter imperativo, deí á lo cual se infiere la consecuencia innegable que desde la fecha del incumplimiento, el plazo ya no ser impedimento para que el acreedorá pueda accionar, puesto que es exigible la obligaci n y se le permiteó perseguir al deudor desde esa fecha, por lo que adem s, comienza a correrá el plazo de prescripci n extintiva. ó Que a su vez el art culo 2514 del C digo Civil, dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , agregando adem s que se cuenta este tiempo desde que la” á obligaci n se haya hecho exigible, mientras que el art culo 98 de la Ley Nó í ° 18.092, establece que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,“ ó que incluye al pagar , por indicaci n expresa del art culo 107 de la citadaé ó í ley, es de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento ,ñ í ” espacio de tiempo que se va a comenzar a contabilizar en el caso de pago en cuotas y en el evento de haberse pactado una cl usula de aceleraci n deá ó naturaleza imperativa, a partir de la fecha de la mora en la soluci n de unaó de ellas. TERCERO: Que al efecto y conforme al pagar cuyo cobro seé persigue a trav s del presente procedimiento, as como de la redacci n de laé í ó
Fallo
por tantoó acoger la presente excepci n como se dir en lo resolutivo de la presenteó á sentencia. Refuerza todo esto el hecho de que la parte ejecutante se allan a lasó excepciones opuestas. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17 y 7, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,ó SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n opuesta en el segundo otros de laó í presentaci n de fecha 19 de mayo de 2020.ó II.- Que cada parte pagar sus costas.é Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 651 2019 ° – Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-30T18:47:25-0400
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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-651-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA/CUELLOÚ Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte Vistos, Con fecha 09 de enero de 2019, comparece do a VIVIANAñ ROCHA MARTINEZ, abogada habilitada para comparecer en juicio, domiciliada en Santiago, Pasaje Rosa Rodr guez 1375, oficina 211,í Santiago, en calid
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