3º Juzgado de Letras de Iquique

ZOFRI S.A./CONTINENTAL CENTER S.A.

Rol

C-3150-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Paola Jorquera López, Abogado, en representación de Zona Franca de Iquique S.A., del giro administrador y explotador de la Zona Franca de Iquique, ambos con domicilio para estos efectos en Edificio Convenciones S/N, Recinto Amurallado Zona Franca, de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de restitución judicial de inmueble por expiración del tiempo estipulado para la duración del contrato en contra de Continental Center S.A., persona jurídica del giro comercial de su denominación, representada por don Wladimir Nicolás Gjurovic Muñoz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Terreno 13-3 Sector G del Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique, ex Sitio N°3 de la manzana 13 del Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique, y terreno 4-18 Sector G del Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique, ex sitio N° 18 de la manzana 4 del Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique. Expone que mediante escritura pública de 28 de febrero de 1991, la demandada y su representada celebraron un contrato denominado “Contrato de Usuario”, con instalaciones propias bajo el N° 2982, para el desarrollo de sus actividades comerciales, en Zona Franca de Iquique, el cual comprendía por una parte, la autorización a Continental Center S.A., para operar durante un período de 25 años desde la fecha del contrato, como usuario de Zona Franca de Iquique, en el ex Sitio N°3 y 4 de la manzana N° 13 del Recinto Amurallado de Zona Franca de Iquique, el cual habría sido modificado posteriormente, sin alterar su sustancia, dejándose sin efecto la asignación del Sitio N° 4 de la manzana 13 del Recinto Amurallado de ZOFRI, quedando vigente la asignación del Sitio N°3, ello según instrumento privado N°2993 de fecha 6 de marzo de 1991, indica que con posterioridad, nuevamente tras modificación de contrato N° 3258 de fecha 21 de octubre de 1991, se amplía a Continental Center S.A. asignándose el ex Sitio N°2

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la objeción documental: Primero: En folio 29, el abogado don Ignacio Tomás Basaure Rojo, en representación de la demandada, objeta la totalidad de los documentos acompañados por la demandante a folio 49 y 50, respecto de los acompañados a folio 51 los signados en los números 1, 2 y 3, por falta de autenticidad; por no haber sido suscrito por la parte contra quien se presenta y se manda a reconocer; por inexactas y por no estar acompañado legalmente. Segundo: A lo principal de folio 67, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía. Tercero: Las objeciones deducidas serán rechazadas, por fundarse en alegaciones que miran al valor probatorio de los instrumentos lo que constituye una facultad exclusiva y excluyente de esta juez. II. En cuanto a la tacha del testigo Wladimir Nicolás Gjurovic Muñoz. Cuarto: A folio 48, don Iván Centellas Contreras, viene en tachar al testigo antes citado, en razón de lo dispuesto en el artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés directo en el presente pleito, lo cual le impediría tener la imparcialidad necesaria y al responder preguntas de tacha oculta información a fin de conducir su testimonio no de manera recta. Quinto: La demandada, solicita el rechazo de la tacha, toda vez que Zofri S.A., presentó y citó como testigo a representantes, accionistas y trabajadores de la empresa, por lo que en virtud de la teoría de los actos propios, deducir la tacha sería del todo contradictorio, agregando que el testigo viene a dar testimonio de lo que ha sufrido su empresa por lo que su integridad ética no se ve influenciada. Sexto: En cuanto a la causal del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, será acogida, por cuanto el testigo ha reconocido ser participante y controlador en conjunto con José Gjurovic de Continental Center S.A., por lo que a juicio del tribunal tiene en el pleito interés directo, por lo que su declaración carece de la imparcialidad necesaria. III. En cuanto a la tacha del testigo Renzo Ángelo Díaz Ortiz. Séptimo: A folio 72, don Iván Centellas Contreras, viene en tachar al testigo antes citado, en razón de lo dispuesto en el artículo 357 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de sentido para percibir los hechos al tiempo de verificarse estos, ya que la data de nacimiento acaecida con posterioridad a la celebración del contrato que unió a las partes y habiendo estado ocupado en el tiempo posterior, en actividades no vinculadas al ámbito comercial entre Zofri S.A. y la demandada. Octavo: La demandada, solicita el rechazo de la tacha, toda vez que sería totalmente impertinente la causal invocada, señalando que los testigos pueden ser presenciales o de oídas, refiriendo que el auto de prueba consta de varios puntos y no todos dirían relación a la existencia del contrato del año 90. Noveno: En cuanto a la causal del numeral cuarto del artículo 357 del Código de Enjuiciamiento, esto es, los que carezcan del sentido necesario pa

Fallo

por tanto en poder de la demandada el ex Sitio N° 3 de la manzana 13 y el ex Sitio N° 26 de la manzana 11, ambos del Recinto Amurallado de Zona Franca de Iquique. Esgrime que la asignación del ex sitio N° 3 de la manzana 13 del Recinto Amurallado de Zofri, comprende una superficie aproximada referencial de 360 metros cuadrados y el ex sitio N° 26 de la manzana 11 del Recinto Amurallado de Zona Franca de Iquique, comprende una superficie aproximada referencial de 407,80 metros cuadrados, para que la demandada pueda operar como usuario de zofri S.A. y desarrollar sus actividades comerciales, con instalaciones propias, actualmente corresponden a los terrenos 13-3 sector G del Recinto amurallado de la Zona Franca de Iquique, (ex Sitio N°3 de la manzana 13) y terreno 04-18 sector G del Recinto Amurallado de la Zona Franca de Iquique (ex sitio N° 18 de la manzana 4). Asimismo indica que el plazo de vigencia del contrato se acordó desde el día 28 de febrero del año 1991 hasta el 28 de febrero del año 2016, ambas fechas inclusive, según consta de la cláusula octava, terminando el referido contrato de pleno derecho el 28 de febrero del año 2016, en razón de haberse vencido el plazo para su vigencia, indica que en la cláusula octava del contrato antes aludido, se estableció que la demandada, podría prorrogar el contrato por períodos a convenir, siempre que el usuario lo solicite por escrito con una antelación de seis meses a su vencimiento, y hasta la fecha en que Zofri S.A. conserve

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : C-3150-2019 CARATULADO : ZOFRI S.A./continental center S.A. Iquique, Treinta de junio de dos mil veinte. VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Paola Jorquera López, Abogado, en representación de Zona Franca de Iquique S.A., del giro administrador y explotador de la Zona Franca de Iquique, ambos con d

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