HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-5749-2020
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que, la demandada se allanó a la pretensión del actor. Tercero: Que, en virtud del allanamiento manifestado por la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió la recepción de la causa a prueba, por no existir hechos substanciales pertinentes y controvertidos. Cuarto: Que, en relación al fondo de lo debatido, debemos entender la prescripción extintiva como un modo de extinguir las acciones y no las obligaciones, ya que una vez prescrita la obligación sigue existiendo pero ahora como natural, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor, en este caso la demandada Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, para el cobro de los derechos de aseo municipal. Quinto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de rentas Municipales, el cobro por servicio domiciliario de aseo no tiene la naturaleza de un impuesto sino que corresponde a la contraprestación por un servicio municipal prestado, por lo que la acción para su cobro prescribe en el plazo de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. Sexto: Que, en el caso de autos, se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, para acoger la prescripción contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, en especial, que desde la fecha del vencimiento de la obligación de pagar los derechos de aseo municipal y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el inciso primero del artículo referido. Séptimo: Que, de acuerdo a lo razonado en la consideraciones precedentes, y el allanamiento de la demandada, será acogida la demanda de prescripció
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña María Victoria Herrera León, quien interpone demanda sobre declaración de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, todos ya individualizados, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el 30 de abril de 2009, hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.238.583. C-5749-2020 Foja: 1 Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que, la demandada se allanó a la pretensión del actor. Tercero: Que, en virtud del allanamiento manifestado por la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió la recepción de la causa a prueba, por no existir hechos substanciales pertinentes y controvertidos. Cuarto: Que, en relación al fondo de lo debatido, debemos entender la prescripción extintiva como un modo de extinguir las acciones y no las obligaciones, ya que una vez prescrita la obligación sigue existiendo pero ahora como natural, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor, en este caso la demandada Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, para el cobro de los derechos de aseo municipal. Quinto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de rentas Municipales, el cobro por servicio domiciliario de aseo no tiene la naturaleza de un impuesto sino que corresponde a la contraprestación por un servicio municipal prestado, por lo que la acción para su cobro prescribe en el plazo de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. Sexto: Que, en el caso de autos, se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, para acoger la prescripción contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, en especial, que desde la fecha del vencimiento de la obligación de pagar los derechos de aseo municipal y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el inciso primero del artículo referido. Séptimo: Que, de acuerdo a lo razonado en la consideraciones precedentes, y el allanamiento de la demandada, será acogida la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal por el período comprendido entre el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, tal como se expresó precedentemente. Octavo: Que, no se condena en costas a la demandada, atendido su allanamiento. Y visto, además, lo preceptuado por los artículos 144, 160, 170, 254, 313, 341, 342, 346 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; 1698 a 1
Fallo
Por tanto, solicita tener por contestada la demanda en contra de su representada, y tener por allanada a su parte en los términos expuestos, salvando los periodos no prescritos. A folio 13, se tuvo por contestada la demanda y por allanada a la demandada, confiriéndose a su vez traslado para la réplica. A folio 14, la demandante evacuó el trámite de la réplica, ratificando los términos planteados en la demanda. A folio 15, se tuvo por evacuada la réplica que le fuera conferida a la demandante, y atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del allanamiento expuesto, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece doña María Victoria Herrera León, quien interpone demanda sobre declaración de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, todos ya individualizados, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el 30 de abril de 2009, hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.238.583. C-5749-2020 Foja: 1 Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que, la demandada se allanó a la pretensión del actor. Tercero: Que, en v
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C-5749-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5749-2020 CARATULADO : HERRERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS. A folio 1, comparece doña María Victoria Herrera León, domiciliada en calle Los Quincheros N°757, Sitio 2, comuna de Lo Barnechea, quien deduce demanda en juicio ordinario
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