CARABINERO BRAULIO EUGENIO SALGADO RIFFO C/ COLLIN FRANZUA GUTIERREZ HERRERA
Rol
O-7713-2019
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
CARRERAS CON LESIONES GRAVÍSIMAS O LA MUERTE ART197 TER INC4
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco Tolosa de la Fiscalía Centro Norte dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de COLLIN FRANZUA GUTIERREZ HERRERA, cédula de identidad N° 21.922.827-9, con domicilio en CALLE LO HERRERA Nro. 1127, comuna de SANTIAGO, y en audiencia fijo Hipólito Villegas 3550 de la comuna de Estación Central en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que a continuación expone El día 14 de octubre de 2019, a las 00:10 horas aproximadamente, en la intersección de la calle avenida Fermín de Vivaceta Nro. 760, con calle Gamero, en la comuna de independencia, el imputado, COLLIN FRANZUA GUTIERREZ HERRERA, fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo en manifiesto estado de ebriedad el vehículo Marca Hyundai, modelo Creta, Color negro, P.P.U. LTWV-50, de propiedad de Carolina Andrea Retamal Sanhueza. AL ser controlado por los funcionarios policiales, estos pudieron constatar la ebriedad del imputado debido a su halito alcohólico, incoherencias al hablar, inestabilidad al caminar y rostro congestionado. Practicado el examen de alcotest respiratorio, este arrojó un total de 1.34 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al imputado, arrojó como resultado que éste último presentaba 1.69 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Los hechos atribuidos al requerido son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y artículo 209, todos de la Ley 18.290. El delito se encuentra en grado de ejecución consumado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo. Los que apreciados libremente por el Tribunal, permiten establecer la efectividad de los hechos materia del requerimiento, los que tipifican el delito señalado en el considerando anterior. TERCERO: Que la participación del requerido Se encuentra establecida en autos con su propia admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, siendo advertido previamente de sus derechos. Antecedentes Código: BRDRXETXQDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl probatorios que apreciados en su conjunto, libremente, permiten establecer como hecho de la causa, que el requerido intervino en el ilícito, como autor. CUARTO: Que el Ministerio Público señala que al admitir responsabilidad, el imputado en audiencia el fiscal expresamente solicitó a su respecto la pena de 61 días de presidio en menor en grado mínimo , un tercio de unidad tributaria mensual y la suspensión de licencia de conducir por dos años . QUINTO: Que la defensa penal señala que no hará cuestionamiento de la calificación ni grado de desarrollo ni participación de su defendido , que lo benefician las atenuantes del artículo 11 n 6 y 9 del código penal , solicita la remisión condicional de la pena a su favor y esta conteste en cuanto a la suspensión de la licencia de conducir , respecto a la multa se dé por cumplida por un día de abono , sin costas SEXTO: Que
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 n 6 y 9 14, 15, 18, 21, 30, 68 del Código Penal, y además los artículos 45, 48, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 , 209 de la ley 18290 y artículo 3 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que el requerido es culpable del cargo formulado por la fiscalía y se condena a COLLIN FRANZUA GUTIERREZ HERRERA calidad de autor y en grado de consumado del siguientes delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18290 a la pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO sanción accesoria del artículo 30 del código penal II.- y se le impone este delito una pena de multa de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL multa que se da por pagada con un día de abono en esta causa . III- También se le sanciona con la suspensión de su licencia de conducir y se deja constancia de que se impone como inhabilitación o prohibición de obtener licencia de conducir por dos años cómo establece la ley . IV.-Se le exime del pago de las costas en atención a que ha renunciado a la realización de un juicio oral y público. V.- Que cumpliendo el sentenciado con los requisitos de los artículos 3 y siguientes de la ley 18.216 se le concede el beneficio de la remisión Código: BRDRXETXQDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condicional de
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SANTIAGO, PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el Ministerio Público representado por el fiscal Francisco Tolosa de la Fiscalía Centro Norte dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de COLLIN FRANZUA GUTIERREZ HERRERA, cédula de identidad N° 21.922.827-9, con domicilio en CALLE LO HERRERA Nro. 1127, comuna de SANT
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