C/ JACKSON MIGUEL ESPINOZA PAIRAZAMAN
Rol
O-865-2022
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone 1. Los Hechos: El día 03 de marzo de 2022, a las 00:30 horas aproximadamente, el imputado JACKSON MIGUEL ESPINOZA PAIRAZAMAN, mantenía en su poder en Avenida Recoleta con calle Olivos, en la comuna de Recoleta, el mini bus marca HYUNDAI, modelo H-100, placa patente única CTCD-93 el cual mantiene encargo vigente por el delito de robo, de fecha 28/02/2022, mediante encargo nro. SEBV_202101_2429, de propiedad de la empresa de servicios transportes terrestres S.A, hechos denunciados en Parte Policial N° 1154, de la 21° Comisaría de Estación Central, de fecha 01-03-2022, conociendo o no menos que pudiendo conocer el imputado el origen ilícito del vehículo, debido a que mantenía en su poder otras llaves para accionar su encendido, no siendo estás las originales pertenecientes al mismo. Calificación Jurídica: Los hechos son constitutivos de delito : Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, del Código Código: YWXQXEZXQDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal. En calidad de autor ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo y son conocidos de las partes TERCERO Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la siguientes pena por el delito de receptación de vehículo la pena de 541 días de presidio menor en grado medio y la sanción accesoria general y la pena de multa de Un Tercio de UTM CUARTO : Que el acusado ESPINOZA PAIRAZAMAN y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público Francisco Tolosa actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del Imputado en contra de JACKSON MIGUEL ESPINOZA PAIRAZAMAN, Cédula Identidad 24.692.359-0, de nacionalidad Peruana , nacido el 14.07.1991, desconozco profesión u oficio, con domicilio dado en audiencia del El Enfierrador 3057 de la comuna de Puente Alto y forma de notificación ya registrado en el Tribunal; legalmente representado por la Defensoría Penal Pública, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone 1. Los Hechos: El día 03 de marzo de 2022, a las 00:30 horas aproximadamente, el imputado JACKSON MIGUEL ESPINOZA PAIRAZAMAN, mantenía en su poder en Avenida Recoleta con calle Olivos, en la comuna de Recoleta, el mini bus marca HYUNDAI, modelo H-100, placa patente única CTCD-93 el cual mantiene encargo vigente por el delito de robo, de fecha 28/02/2022, mediante encargo nro. SEBV_202101_2429, de propiedad de la empresa de servicios transportes terrestres S.A, hechos denunciados en Parte Policial N° 1154, de la 21° Comisaría de Estación Central, de fecha 01-03-2022, conociendo o no menos que pudiendo conocer el imputado el origen ilícito del vehículo, debido a que mantenía en su poder otras llaves para accionar su encendido, no siendo estás las originales pertenecientes al mismo. Calificación Jurídica: Los hechos son constitutivos de delito : Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, del Código Código: YWXQXEZXQDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal. En calidad de autor ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado. SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo y son conocidos de las partes TERCERO Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la siguientes pena por el delito de receptación de vehículo la pena de 541 días de presidio menor en grado medio y la sanción accesoria general y la pena de multa de Un Tercio de UTM CUARTO : Que el acusado ESPINOZA PAIRAZAMAN y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; QUINTO : Que sobre la base de los antecedentes de la investigación, el reconocimiento de los hechos materia de la acusación y la aceptación de los antecedentes de la investigación fundantes de la misma, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviad
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 n 6 y 9 , 14, 15, 18, 30, 456 bis a del Código Penal, y además los artículos 405 y siguientes del Código Procesal Penal, art3 y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al acusado JACKSON MIGUEL ESPINOZA PAIRAZAMAN ya individualizado en calidad de autor y en grado de consumado del siguiente delito DE RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del código penal a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO Y sanción accesoria del artículo 30 del código penal, II-Que además se le impone la sanción de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que deberá pagar en el plazo de treinta días III.-Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que se lleve a efecto un juicio oral. IV.- Que el sentenciado cumple con los requisitos de los artículos 3, siguientes de la ley 18216 por lo que se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de esta es decir 541 días que deberá permanecer sujeto al control de gendarmería de chile y dar cumplimiento a los demás requisitos reglamentarios ,sin abonos . Código: YWXQXEZXQDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que en este acto
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SANTIAGO PRIMERO DE MARZO DOS MIL VEINTITRES VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago el fiscal adjunto del Ministerio Público Francisco Tolosa actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del Imputado en contra de JACKSON MIGUEL ESPINOZA PAIRAZAMAN, Cédula Identidad 24.692.359-0, de nacio
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