11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/LANDEROS

Rol

C-6832-2020

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece don Felipe Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente General, don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial y éste a su vez, en representación convencional, según se acreditará de la Tesorería General de la República de Chile, Rut 60.805.000-0, representada legalmente por doña Lucia Hernández Garrido, Rut 08.723.120-8, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña María de Los Ángeles Landeros Lillo, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Julio Montt N° 650, Rancagua Norte, Rancagua y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 550,5777 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 05-03-2020 por la suma de $ 15.687.632, pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados con costas. Que, en la representación indicada interpone demanda ejecutiva en conformidad a la ley N° 20.027 y su Reglamento N° 182 de fecha 07 de septiembre de 2005, en virtud de ser doña María Landeros Lillo, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 1,1200 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 24 de febrero de 2020, y con vencimiento para el día 05-03- 2020. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 219,7831 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 24 de febrero de 2020, y con vencimiento para el día 05-03- RIT« » Foja: 1 2020 y 3.- Pagaré de monto capital equivalente a 329,6746 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 24 de febrero de 2020, y con vencimiento para el día 05-03- 2020. Los pagarés que se acompañan fueron suscritos por el representante del banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior que da por expresamente reproducidos. Junto con ser nulo los pagarés como la obligación en el contenida ya que las actuaciones a que se hizo referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto y en consecuencia el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. RIT« » Foja: 1 Como segundo fundamento expone que el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, no empecé al deudor y el mandato en virtud del cual se suscribió el título ejecutivo adolece de nulidad por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil. Con fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, el ejecutante evacuo el traslado de las excepciones solicitando su rechazo con costas argumentando que el banco acreedor para los efectos de suscribir los respectivos pagares objeto de esta ejecución actuó como mandatario expresamente designado por la ejecutada, dentro de las facultades otorgadas por ésta, según refiere la cláusula décimo quinta del contrato de Apertura de Línea de Créditos para Estudiantes de Educación Superior, en la cual queda consignado que el modelo de pagarés a utilizarse se encuentra en el Anexo de las Bases de Licitación de las facultades otorgadas por la demandada, y se ha actuado dentro de las normativas conforme a la ley 20.027, Reglamento N° 182 de fecha 07 de septiembre de 2005 y anexo de las bases de licitación es especial del mandato e instrucciones para el llenado de pagarés, autorizándose expresamente en Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, regido por la normativa señalada. Reforzando esta idea se lee “Para lo dispuesto en el artículo 434 n° 4 del Código de Procedimiento Civil, las partes declaran expresamente que el o los referidos pagares serán totalmente literales, independientes y autónomos del presente contrato y, desde ya, el deudor reconoce el carácter de título ejecutivo de los mismos en forma independiente del presente contrato”. RIT« » Foja: 1 Refiere que la forma en que el pagare se constituye título ejecutivo, de conformidad al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, es autorizando la firma del suscriptor por Notario Público, lo que hace innecesario su protesto, todo lo cual permite concluir que el mandatario actuó dentro de las facultades inherentes al mandato otorgado, lo que no ha tenido el efecto de restar fuerza ejecutiva a los pagarés de autos, reproduce dicha cláusula. Finalmente, en cuanto a dicho punto, en su número dos), se establece que el estudiante confiere al acreedor un mandato especial para suscripción de pagarés en su nombre y repre

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1438 y 1698 del Código Civil; 144, 160, 170, 464 N° 7° y 14°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas por la parte ejecutada en lo principal del escrito de fecha dieciocho de junio de dos mil veinte contemplada en los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. RIT« » Foja: 1 III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y archívese. Rol C N° 6832-2020 Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-30T17:39:29-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6832-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/LANDEROS Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte Vistos: Comparece don Felipe Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo repres

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