4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/DANIEL CASTILLO M. FABRICACION E INSTAL.

Rol

C-6638-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, en representación según se acredita en autos del Banco del Estado de Chile, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 400, quien expone: Que su representada es dueña del Pagaré operación N° 7164310 que acompañó en autos, el cual fue suscrito en calidad de deudor principal por don Daniel Patricio Castillo Manríquez, ignora profesión u oficio, y por Daniel Castillo Manriquez Fabricación E Instalación y Venta De Carpas Y Fundas Para Vehiculos Eirl, representada por don Daniel Patricio Castillo Manríquez, ignora profesión u oficio, como avalista y codeudor solidario, ambos domiciliados en Estación Los Vientos N°298, Antofagasta, por la suma de $ 12.241.845, por concepto de capital, más un interés del 0,9000 % mensual. Señala que el demandado se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 316.089, cada una, salvo la última por $ 316.076, todas con vencimiento los días 02 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 02 de febrero de 2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Manifiesta que el demandado dejó de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente a septiembre de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.767.728, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica. Agrega que en la práctica, las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que alguno ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. Sostiene que el hecho de que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Señala que en el caso de marras, al omitirse la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, se transgrede las normas impositivas, al no observar un requisito exigible a la autorización notarial relativa a la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual se configura la excepción que se interpone. Concluye señalando que habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, lo anterior en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procede que se acoja la excepción prevista en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentada en su contra.

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.767.728, por concepto de capital; más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Agrega que como consta del pagaré, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto, y la firma de éste se encuentra autorizada por notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley N° 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de los demandados, ya individualizados, admitirla a tramitación en toda y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.767.728, más los intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 21 de enero de 2020, don Arturo Farías Marambio, abogado, domiciliado en calle Baquedano Nº 239, oficina Nº 410, de la ciudad de Antofagasta, en representación de don Daniel Patricio Castillo Manríquez, se opuso a la ejecución, rechazando la deman

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-6638-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/DANIEL CASTILLO M. FABRICACION E INSTAL. Antofagasta, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, Abogado, en representación según se acredita en autos del Banco del E

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