CABRERA/INMOBILIARIA SANTA ANDREA SPA
Rol
C-23-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 14 de febrero de 2019 y complementación de fecha 19 de febrero de 2019, comparece don José Gonzalo Bustos Coli, abogado, en representación de don MARCOS ALEJANDRO ITURRA VARGAS, cirujano dentista, cédula de identidad N° 15.117.230-8 y de doña MARIA FELICITA CABRERA ORTIZ, chilena, viuda, pensionada, cédula de identidad N° 4.129.664-K, todos con domicilio en Avenida Santa María N° 437, comuna de Pichilemu quienes en lo principal de su presentación deducen, en juicio ordinario acción reivindicatoria en contra de AGRÍCOLA EL MONTE EIRL, RUT N° 76.503.772-7, representada por don PEDRO ANDRÉS SILVA VIVANCO, agricultor, cédula de identidad N° 8.788.659-K, domiciliados en El Porvenir s/n Comuna de Placilla; y en contra de INMOBILIARIA SANTA ANDREA SPA, RUT N° 76.888.192-8, representada por don RODRIGO FERNANDO GUERRERO ROMÁN, abogado, cédula de identidad N° 15.698.161-3, domiciliado en Olegario Lazo N° 291, Comuna de San Fernando; España N° 512 of. 212, San Fernando y/o en calle Ángel Gaete 551 Pichilemu; y en contra de don PEDRO ANTONIO SILVA CASTILLO, agricultor, cédula de identidad N° 2.536.473-2, domiciliado en Fundo Los Maitenes s/n comuna de Placilla; y en contra de doña MARÍA VERÓNICA SILVA VIVANCO, cédula de identidad N° 8.788.702-2, agricultora, domiciliada en Fundo Santa Elena s/n Comuna de Placilla. Además, en el Primer Otrosí el actor interpone acción de nulidad absoluta en contra de PEDRO ANTONIO SILVA CASTILLO, de MARÍA VERÓNICA SILVA VIVANCO, de RODRIGO FERNANDO GUERRERO ROMÁN, por si y en representación de INMOBILIARIA SANTA ANDREA Digital Página 2 de 141 SPA y de don PEDRO SILVA CASTILLO en representación de AGRÍCOLA EL MONTE EIRL, todos ya individualizados Con fecha 19 de marzo 2019 se notificó personalmente la demanda de autos a Rodrigo Guerrero Román y a Inmobiliaria Santa Andrea. Con fecha 22 de marzo de 2019 se notificó personalmente la demanda de autos a María Verónica Silva Vivanco, Pedro Silva Castillo y a Pedro Silva Vivanco en r
Fundamentos
CONSIDERANDO EN CUANTO A LA TACHA DE LOS TESTIGOS DE LA DEMANDADA. PRIMERO. Que en audiencia de fecha 22 de enero de 2020 el abogado José Gonzalo Bustos Coli, tacha al testigo de la demandada don José Martiniano Cabrera Cabrera en virtud de la causal contemplada en el artículo 357 N°8 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a las preguntas efectuadas, el testigo declara haber estado firmando por una causa de un terreno que tenía en el campo y que era de otro dueño y otras personas creían que era suya la entrada, mandándolo a él, pero que es inocente. SEGUNDO. Que, evacuando el traslado conferido el abogado de la demandada solicita el rechazo de la tacha interpuesta por cuanto de manera extractada, señala que de lo declarado por el testigo no se puede establecer si ha existido una condena o una salida alternativa, asimismo él indica no haber cometido el ilícito. Digital Página 5 de 141 TERCERO. Que el hecho de que el testigo reconozca en las preguntas de tacha, encontrarse firmando por una causa, no lo hace indigno de fe respecto de estos autos, máxime si no fue probado en estos autos que haya sido condenado por un crimen o simple delito, es por ello que su declaración no es por si sola suficiente como para declararlo inhábil para declarar, debiendo en consecuencia rechazarse la tacha impuesta por el actor principal. CUARTO. Que en la misma audiencia el abogado tacha al testigo Fernando Enrique Guerrero Salinas, por la causal prevista en el artículo 357 N° 9 y 358 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por cuanto de las preguntas el testigo habría declarado como testigo en 9 juicios diversos, además de ser el padre del abogado demandante reconvencional y demandado de autos. QUINTO. Que evacuando el traslado conferido, el abogado por la demandada solicita el rechazo de las tachas interpuestas en base a los siguientes fundamentos: en relación a la inhabilitación contemplada en el artículo 357 N°9 del Código de Procedimiento Civil , indica que no se ha podido confirmar su declaración en los juicios mencionados, además ellos dicen relación con actos sucedidos hace más de cuatro años, y su declaración se condice con su profesión, por lo demás la norma dice relación con que debe existir una remuneración o beneficio de parte al testigo, lo cual en ningún momento se ha señalado, ni sobre este juicio, ni sobre los anteriores. En cuanto a la inhabilidad contemplada en el artículo 358 N° 1, señala que el testigo presta declaración sobre la acción reivindicatoria interpuesta, respecto de la cual Rodrigo Guerrero no está demandado, y en cuanto a la acción de nulidad el testigo no será presentado, es decir únicamente prestará declaración sobre el señor Pedro Silva y no sobre el resto de los demandados ya que fue éste quien requirió su presencia. Digital Página 6 de 141 SEXTO. Que el hecho de que el testigo haya declarado en las preguntas de tacha ser padre del abogado demandante principal y demandado reconvencional de autos configura la ex
Fallo
Fallo de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 20 de enero de 2012 en causa Rol Nº 7908-10.). Digital Página 15 de 141 5º Que las demandadas deben restituir todos los frutos naturales de dicho inmueble, tomando en especial consideración, los que hubiere producido con una mediana inteligencia y actividad, si dicho terreno hubiere estado en su poder, debiendo ser considerado como poseedoras de mala fe para todos los efectos legales; 6º Que las demandadas deben indemnizarlo de todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido el inmueble, reservándose el derecho a pedir la determinación de los frutos e indemnizaciones por deterioros en la época de cumplimiento del fallo; 7º Que las demandadas deberán pagar las costas de la causa. OCTAVO. Que como consta de folios N° 48 y 49 con fecha 08 de mayo de 2019 y a folio N° 51 con fecha 15 de mayo de 2020 don Rodrigo Guerrero Román contesta la demanda de reivindicación en representación de las demandadas INMOBILIARIA SANTA ANDREA SPA, y MARIA VERONICA SILVA VIVANCO y PEDRO SILVA CASTILLO, respectivamente, todos escritos en iguales términos, solicitando en ellos el rechazo de la acción en base a las siguientes alegaciones: Indican que don José Lautaro Vargas Vargas, era dueño de un terreno de tres cuadras y un cuarto de cuadra más o menos, el cual inscribió vía minuta a fojas 916 Número 1089 en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santa Cruz, correspondiente al año 1950. Que en el año 197
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Digital Página 1 de 141 PICHILEMU, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS Con fecha 14 de febrero de 2019 y complementación de fecha 19 de febrero de 2019, comparece don José Gonzalo Bustos Coli, abogado, en representación de don MARCOS ALEJANDRO ITURRA VARGAS, cirujano dentista, cédula de identidad N° 15.117.230-8 y de doña MARIA FELICITA CABRERA ORTIZ, chilena, viuda, pensionada, cédula de
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