3º Juzgado de Letras de Coquimbo

DÍAZ/ULLOA

Rol

C-600-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 15 de marzo de marzo de 2019 comparece don MAT ASÍ MUNDACA CAMPOS, abogado, en representaci n de ó FRANCIS TEGUALDA DIAZ BAEZ, empleada, casada, C dula de Identidad N 11.510.967-7, domiciliada ené ° Pasaje Estaci n La Serena N 617, Los Arrayanes de Coquimbo, ciudad de Coquimbo,ó ° deduciendo demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por incumplimientoó de contrato y cobro de rentas y servicios b sicos, respecto del inmueble ubicado en calleá Arturo Prat 1211, parte Alta Calvario, Coquimbo, en contra de IRENE TAMARA ULLOA ALFARO, C dula de Identidad N 17.722.355-7, Independiente, domiciliadaé ° en calle Arturo Prat N 1211, Parte Alta Calvario, Coquimbo.° Indica que seg n consta en el contrato de arrendamiento que acompa a, conú ñ fecha 27 de junio del a o 2017 su representada do a FRANCIS DIAZ BAEZ, dio enñ ñ arrendamiento el inmueble ubicado en calle Arturo Prat N 1211, parte Alta Calvario,° Coquimbo a do a Irene Ulloa Alfaro, ya individualizada, tal como consta de la cl usulañ á primera del contrato. Dicho contrato comenz a regir el mismo 27 de junio de 2017ó hasta el d a 31 de diciembre del mismo a o 2017 estableci ndose que si las partes no leí ñ é pon an t rmino al contrato con el respectivo aviso, ste ser a renovado autom ticamente,í é é í á estableci ndose adem s que la renta ser a de $200.000 (doscientos mil pesos), pagando ené á í el acto la renta del mes de julio y que el mes de garant a se pagar a el 03 de Julio deí í 2017. Tambi n qued establecido que las rentas se pagar an los d as 30 de cada mesé ó í í mediante transferencia electr nica a la Cuenta Rut de su representada. ó Sostiene que la arrendataria Sra. Ulloa ha dejado de pagar las rentas desde el mes de diciembre del a o 2018, efectuando el ltimo pago en el mes de noviembre deñ ú 2018, adeudando a la fecha por concepto de rentas impagas la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos); asimismo respecto de los pagos b sicos de luz y agua de laá propiedad arrendada se ha reiter

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, los art culos 1915 y 1942 del C digo Civil, disponen que elí ó arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes – arrendador concede el goce de una cosa, y la otra arrendatario se obliga a pagar a– – – cambio un precio o renta determinada; siendo sta ltima, la principal obligaci n queé ú ó contrae, siendo carga de la parte demandante acreditar la existencia del contrato y sus condiciones, conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, y siendo deí ó cargo del demandado, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones o los hechos impeditivos o extintivos que alegue. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de su pretensi n, la parteó demandante rindi la siguiente prueba ó documental, consistente en: 1.- Contrato de arrendamiento suscrito con fecha 27 junio de 2017, arrendatario Irene Tatuara Ulloa Alfaro y arrendador, Francis Tegualda D az B ez , acompa ados en el segundo otros deí á ñ í la demanda de autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art culo 346 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil.; 2.- Carta de aviso de t rmino de contrato deó é arrendamiento de fecha 08 de enero de 2019, con citaci n; 3.-Comprobante de envi deó ó carta certificada, emitida por correos de chile de fecha 08 de enero de 2019, con citaci n; 4.-Comprobante de deuda por concepto de servicios de agua potable, conó citaci n; 5.-Comprobante de deuda por concepto de servicios de energ a el ctrica, conó í é citaci n; 6.- .-Boleta electr nica emitida por aguas del valle de fecha 30.12.2019; 7-ó ó Cup n de pago emitido por CGE de fecha 29.01.2020.-ó Al mismo tiempo, rindi la siguiente prueba ó testimonial: 1) Declaraci n de PATRICIA LOTTY MERY GEBAUERó , quien indica al punto uno: Si existe contrato de arrendamiento escrito. Fue pactado a plazo indefinido.“ Se celebr entre Francis D az e Irene Ulloa, a mediados de 2017, junio o julio de eseó í a o. Se pact una renta mensual de 200.000 pesos. Sobre la propiedad ubicada en Pratñ ó Foja: 1 1211, Parte Alta, Coquimbo. Su objeto fue para casa habitaci n. Esto lo s porque yoó é trabajaba con do a Francis D az en la universidad Pedro de Valdivia, y en alg nñ í ú momento visit su casa viendo la posibilidad de que se pudiera arrendar a alumnos. Esaé visita yo la realic en mi calidad de directora de asuntos estudiantiles de la universidad.é Al punto dos: La demandada no se encuentra al d a en el pago de las rentas de“ í arrendamiento, desde diciembre de 2018. Esto lo s porque do a Francis D az me loé ñ í comento, y yo le ped el contrato para ver si alg n abogado de la universidad pod aí ú í ayudarla. Al punto tres: Adeuda sobre dos millones y medio de pesos, a la fecha. Me“ consta por lo dicho anteriormente . ” Al punto cuatro: No se encuentra al d a en el pago“ í del consumos domiciliarios. Esto lo s porque do a Francis me mostro las boletas deé ñ consumo de agua y de luz. Por luz debe aproximadamente 20.000 pesos y por agua sobre 460.000 pesos .” 2)

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada laí demandada, sus familiares y dependientes, con auxilio de la fuerza p blica, conú facultades de allanamiento y descerrajarniento. 3) Que la demandada pague las costas del juicio. Que en subsidio de la acci n principal y para el evento de que la demandadaó enerve la acci n principal pagando lo adeudado, interpone demanda de restituci n de laó ó propiedad arrendada en contra de do a ñ IRENE TAMARA ULLOA ALFARO, C dula de Identidad N 17.722.355-7, independiente, domiciliada en calle Arturo Praté ° N 1211, Parte Alta Calvario, Coquimbo, en atenci n a las mismas consideraciones de° ó hecho que se expusieron en lo principal de su presentaci n, las que da por expresamenteó reproducidas por el principio de econom a procesal, acci n a la que sin embargo no seí ó dio curso al no haberse aclarado en la forma solicitada por el tribunal Con fecha 24 de enero de 2020 se notific en conformidad al demandado deó conformidad al art culo 8 N 2 de la Ley 18.101 a la demandada, en el inmuebleí ° arrendado y se le practic la primera reconvenci n de pago.ó ó Con fecha 30 de enero de 2020 se lleva a cabo la audiencia de estilo con la asistencia de la parte demandante representada por su abogado don Sebasti n Telloá Foja: 1 Mura y en rebeld a de la parte demandada. Respecto a los folio 13,14 y 15; se tiene porí presentado sobre con pliego de absoluci n de posiciones de do a Irene Tamara Ulloaó ñ Alfaro, y se ordena guardar en la caja fuer

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-600-2019 CARATULADO : D AZ/ULLOAÍ Coquimbo, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS Con fecha 15 de marzo de marzo de 2019 comparece don MAT ASÍ MUNDACA CAMPOS, abogado, en representaci n de ó FRANCIS TEGUALDA DIAZ BAEZ, empleada, casada, C dula de Identidad N 11.510.967-7, domiciliada

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