URREA/
Rol
V-31-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Amada Cecilia Urrea Riquelme, labores de casa, C.I. 9.863.487-8 domiciliada en calle Arturo Prat N°915, comuna de Quilaco, quien expone que es dueña del inmueble inscrito a fojas 1415 número 898 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2017 que adquirió por adjudicación en liquidación de la sociedad conyugal y sobre la cual recae una prohibición de enajenar reinscrita a fojas 195 número 163 del Registro de interdicciones y prohibiciones del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara. Señala que procede que se ordene la cancelación y alzamiento de la prohibición de enajenar antes citada, ya que con la dictación de la ley 19.253, quedaron derogadas la ley 17.729 y sus modificaciones posteriores, los D.L. 2.568 y 2.750, por lo que debe entenderse que la prohibición a favor de Indap ha perdido vigor. SEGUNDO: Que para acreditar su pretensión, la solicitante acompañó los siguientes documentos a folio 1: 1.- Copia autorizada de inscripción de dominio, de la propiedad inscrita a fojas 1415 número 898 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2017. 2.- Copia autorizada de la reinscripción de prohibición que afecta a la propiedad, inscrita a fojas 195 número 163 correspondiente al año 2012 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara. 3.- Respuesta a oficio a Indap N°51721 de folio 14. TERCERO: Que para la resolución del conflicto planteado, se debe considerar que la prohibición impuesta a la propiedad de la solicitante se sustenta en lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto Ley N°2.568 que modificaba la ley N°17.729, según se lee de la reinscripción de la prohibición acompañada , la que en suma prohíbe subdividir la hijuela gravada aun en caso de muerte y venderla por un plazo de 20 años contados desde la fecha de inscripción de domino anterior, salvo autorización expresa del Instituto de Desarrollo Agropecuario. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que sin perjuicio de lo anterior, la citada Ley N°17.729, y todas sus posteriores modificaciones incluyendo la del Decreto ley N°2.568 fueron derogadas por el artículo 78 de la Ley N°19.253, y siendo el efecto propio de la derogación de una ley, la pérdida de sus efectos, carece entonces de sustento legal la referida prohibición que grava el inmueble sub lite. Además, cabe considerar, que dicha prohibición era por el periodo de 20 años contados desde la inscripción de dominio, la que se realizó el año 1988, por lo que ha transcurrido con creces dicho plazo, razones más que suficientes para dar lugar a lo solicitado. QUINTO: Que, conforme lo dispone el artículo 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el Conservador no hará cancelación alguna de oficio y la citada ley N°19.253 no les otorgó tampoco dicha facultad, por lo que la forma de alzar la prohibición de autos es vía judicial. Y teniendo además prese
Fallo
se declara: Que ha lugar a la solicitud de folio 1, en consecuencia, el señor Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, deberá proceder a la cancelación y alzamiento de la prohibición inscrita a fojas 195 número 163 del año 2012 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, que afecta al inmueble inscrito a fojas 1415 número 898 del Registro del Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, correspondiente al año 2017, correspondiente a la Hijuela numero ciento ocho del ´plano de subdivisión del predio ubicado en el lugar de Callaqui, de la comuna de Alto Bio Bio, hijuela que tiene una superficie de una coma veinticinco hectáreas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°V-31-2019 Resolvió doña MERY LAURA RAMÍREZ ESCALANTE, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santa Bárbara, treinta de Junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más infor
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Santa Bárbara CAUSA ROL : V-31-2019 CARATULADO : URREA/ Santa Bárbara, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Amada Cecilia Urrea Riquelme, labores de casa, C.I. 9.863.487-8 domiciliada en calle Arturo Prat N°915, comuna de Quilaco, quien expone que es dueña de
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