17º Juzgado Civil de Santiago

CAMPBELL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Rol

C-28563-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2019, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Nancyé ñ Lilian Campbell Ch vez, chilena, due a de casa, c dula de identidad Ná ñ é ° 5.818.357-1, con domicilio en calle 20 Norte N 847, comuna de° Independencia, quien interpone demanda de declaraci n de prescripci nó ó extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo en juicio ordinario de menor cuant a en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia,í representada legalmente por su alcalde, don Gonzalo Dur n Baronti, ignoraá profesi n u oficio, ambos con domicilio en Avenida Independencia N 753,ó ° comuna de Independencia, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que con fecha 14 de agosto de 2019, mediante comprobante rol N 0160100002 que acompa a, tom conocimiento de la° ñ ó deuda por concepto de derechos municipales de aseo domiciliario que se encuentra detallada en dicho documento, en el cual se se ala queñ mantendr a una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario por laí suma de $1.537.199.- monto dentro del cual se incluyen valores impagos del periodo comprendido entre el 30 de junio de 1996 y el 30 de noviembre de 2007, ambos inclusive. Alega que a la fecha de su presentaci n, los derechos de aseoó correspondientes al per odo comprendido entre el 30 de junio de 1996 y elí 30 de noviembre de 2002, ambos inclusive, equivalentes a $1.482.819.- se encuentran prescritos, sin que la demandada haya realizado cobro judicial alguno por estos conceptos. Invoca lo prescrito en el art culo 2514 y 2515 del C digo Civil, elí ó cual dispone que las acciones ordinarias prescriben en cinco a os, y comoñ bien se sabe, las acciones que ten a la parte demandada para obtener elí cobro total de la deuda que mantiene con ella, en relaci n al servicio deó aseo domiciliario han prescrito por haber transcurrido en exceso el periodo para que opere la prescripci n, sin que se haya producido interrupci n nió ó suspensi n algun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Nancy Lilian Campbell Ch vez, deduceñ á acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva de las acciones deó ó cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por don Gonzalo Dur n Baronti, todos ya individualizados, basado en los fundamentos deá hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a deí la parte demandada, sin perjuicio que con posterioridad, la parte demandada compareci en juicio manifestando su aceptaci n con laó ó pretensi n de la parte demandante.ó TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. JJK RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó As , en el caso de los derechos municipales existe entonces, unaí contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen una carga tributaria por el ejercicio de una actividad comercial o profesional, o bien por el uso d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. Nó í ° ° ° 3.063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 16 de septiembre de 2019, por do a Nancy Lilian Campbell Ch vez, en contra de la Ilustreñ á JJK RIT« » Foja: 1 Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Dur n Baronti,á declar ndose prescrita la acci n de cobro porá ó concepto de derechos municipales de aseo, que gravan el inmueble ubicado en calle 20 Norte N 847, comuna de Independencia, ° correspondientes al per odo de vencimiento comprendido entre í el 30 de junio de 1996 al 30 de noviembre de 2002, ambas fechas inclusive, por un monto de $1.482.817.-, suma que incluye reajustes por IPC e intereses de acuerdo al informe de deuda acompa ado,ñ II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A Ñ ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÍ É TITULAR. AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATR NÑ Ó CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte JJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora v

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28563-2019 CARATULADO : CAMPBELL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2019, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Nancyé ñ Lilian Campbell Ch vez, c

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