GAETE/FLORES
Rol
C-7904-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, comparece doña FABIOLA GAETE FIGUEROA, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto 215, Oficina 707, 2° Piso, Concepción, e interpone demanda de cobro de honorarios en contra de VICTOR DIEGO FLORES OVIEDO, ignora profesión u oficio; y en subsidio en contra de don EMERSON ALEJANDRO FLORES TAPIA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliado en Senda 6, Casa 335, Porvenir comuna de Chiguayante. Funda su acción indicando que don Víctor Flores Oviedo, en los primeros días de julio del año de 2018, concurrió a su despacho junto a otras personas con el fin de solicitar asesoría legal producto de la explosión ocurrida en dependencias de la Clínica Sanatorio Alemán S.A, ocurrida en abril del año 2018. Expresa que tanto la finalidad del demandado así como la de su familia, era obtener una asesoría integral, implicando en ella, no sólo la presentación de una demanda para efectos de ser indemnizado por el daño moral sufrido a causa de dicha explosión, bajo el amparo de la Ley 16.744, sino que además una asesoría y seguimiento de trámites administrativos para efectos de hacer valer y obtener las prestaciones médicas de parte de la mutual respectiva (ACHS), a la que se estaban negando. Indica que en ese sentido, en su calidad de abogada, primeramente desplegó todas las acciones pertinentes para efectos que don Víctor Flores, obtuviera todas las prestaciones médicas correspondientes, conforme a la Ley 16.744, y ello, no sólo a petición de aquél, sino que de su cónyuge y en especial de su hijo, el demandado subsidiario Emerson Flores Tapia, procediendo a realizar escritos y reposiciones para ante la mutualidad a fin de que no se le diera el alta en forma prematura e indebida. Explica que en el intertanto, procedió además a entrevistarse con los demandados de autos en variadas oportunidades, analizando la acción judicial procedente, haciéndoles ver que para efectos de radicar la competencia en RIT« » sede laboral, era imprescindible demandar a la empleadora
Fundamentos
motivos que allí se indicaban, y que sin perjuicio de ello se le pagarían los honorarios pactados, a lo que quedó conforme. Señala que fuera de todo pronóstico, luego de instar al pago de sus honorarios, con fecha 9 de abril de 2019, el demandado subsidiario, le envió un correo electrónico señalándole que sus honorarios eran excesivos, y que ellos sólo pagarían la suma de $350.000.- una vez que la demanda judicial en el tribunal laboral tuviera resultado positivo, a lo cual se negó rotundamente, ya que fue una decisión unilateral de los demandados, contraviniendo lo ya pactado en forma previa. Agrega que con dicho correo se enteró que habían tomado los servicios de otro letrado, iniciando la correspondiente acción judicial ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la cual se ventila bajo el RIT O 450-2019. Refiere que los demandados requirieron sus servicios profesionales consistente en una asesoría integral, tanto en sede administrativa, así como en sede judicial. Agrega que acreditará que los demandados se obligaron al pago del 20% del resultado de la demanda judicial, y que por decisiones que exceden a sus facultades, le comunicaron que no proseguirían con la demanda, RIT« » pese a estar esta ya redactada, obligándose al pago por concepto de honorarios a la suma de $2.000.000. - a lo cual hoy en día se están negando en forma unilateral, sin haber abonado suma alguna a su parte, y lo que es peor, transgrediendo los principio de buena fe, requirieron los servicios de otro letrado para efectos de demandar el daño moral sufrido por Víctor Flores en la explosión ocurrida en la clínica Sanatorio Alemán Finaliza indicando que conforme al acuerdo de honorarios que se acompañara en la oportunidad procesal y a los servicios de asesoría que su parte les entregó a los demandados, es que aquellos, en forma subsidiaria, se encuentran en la obligación de pagarle la suma de $2.000.000.-
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita pidió tener por interpuesta demanda de cobro de honorarios, en juicio sumario, en contra de VICTOR DIEGO FLORES OVIEDO y en subsidio en contra de don EMERSON ALEJANDRO FLORES TAPIA, ya individualizados, ambos domiciliados en Senda 6, Casa 335, Porvenir comuna de Chiguayante, la acoja a tramitación, para que, en definitiva, ordene que los demandados, uno en subsidio del otro: 1.- debe pagar a título de honorarios a favor de su parte la suma de $2.000.000; 2.- que la suma debe ser pagada debidamente reajustada desde la fecha en debió efectuar el pago hasta la fecha del pago efectivo, conforme al índice de precios del consumidor, o como el tribunal determine; 2.- o las sumas mayores o menores que el tribunal prudencialmente determine, pagadas debidamente reajustadas; que se condene en costas. EN SUBSIDIO, para el caso improbable que el tribunal determine que el acuerdo de honorarios no es aplicable por cualesquiera circunstancias, pidió determinar el monto de sus honorarios, conforme a lo prevenido en los artículos 2117 y 2158 N° 3 del Código Civil que estime procedente, y los condene, uno en subsidio del otro, a pagar a su parte la suma determinada, más reajustes, intereses y costas. En folio 13, consta notificación de la demanda a los demandados de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En folio 15, se llevó a efecto la audiencia de estilo con asistencia del apoderado de la
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RIT« » FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7904-2019 CARATULADO : GAETE/FLORES Concepci nó , treinta de Junio de dos mil veinte VISTO: Que en folio 1, comparece doña FABIOLA GAETE FIGUEROA, abogada, domiciliada en calle Aníbal Pinto 215, Oficina 707, 2° Piso, Concepción, e interpone demanda de cobro de honorarios en contra de VICT
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