7º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES MAURICE LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-6303-2020

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 17 de abril de 2020, comparece don Ernesto Mart nez Saenz-í Villarreal, Abogado, mandatario judicial de la sociedad Inversiones Maurice Ltda., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente poró do a Claudia Denise Dougnac Labatut, Ingeniera en Inform tica, todosñ á domiciliados en avenida Padre Hurtado Central N 1165, comuna de Las° Condes, quien interpone demanda en juicio ordinario por prescripci n enó contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde Joaqu n Jos Lav n Infante, ambos domiciliados en Avenidaí é í Apoquindo N 3.400 comuna de Las Condes, conforme los argumentos de° hecho y derecho que expone. El 19 de junio de 2020, la demandada fue notificada conforme el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó El 25 de junio de 2020, la demandada contest la demandaó allan ndose en los mismos t rminos en los que fue interpuesta, solicitandoá é no ser condenada en costas. El 30 de junio de 2020, atendido el estado procesal de la causa, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Mart nez Saenz-Villarreal,í mandatario judicial de la sociedad Inversiones Maurice Ltda., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por do a Claudia Deniseó ñ Dougnac Labatut, interponiendo demanda en juicio ordinario por prescripci n en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes,ó representada por don Joaqu n Jos Lav n Infante, todos ya individualizados,í é í por las razones de hecho y de derecho que expone. El actor funda su demanda se alando que su representada, es unañ sociedad de responsabilidad limitada constituida en Chile, del giro inversiones y cuyo domicilio principal se encuentra actualmente en avenida Padre Hurtado Central N 1165, comuna de Las Condes.° Agrega que durante el mes de marzo, su representada, tomo conocimiento que tiene una deuda con la Municipalidad de Las Condes, por impuestos y patentes municipales impagas desde el a o 2013 hasta elñ a o 2017, m s los reajustes e intereses correspondientes, dando un saldoñ á final de $4.880.863.- C-6303-2020 Foja: 1 Hace presente, que en todo el tiempo que ha transcurrido desde el origen de estas obligaciones, su representa, jam s ha sido emplazada porá recurso judicial alguno impetrado por la Municipalidad demandada, por lo que la prescripci n extintiva que pretende hacer valer no ha sidoó interrumpida, ni civil ni naturalmente. En cuanto el derecho, se ala, lo dispuesto en el art culo 2492 delñ í C digo Civil, en cuanto, la prescripci n es un modo de extinguir lasó ó acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales. En el caso de autos, la demandada ha estado inactiva y no ha ejercido dichas acciones y derechos dentro del plazo legal. Tampoco mi representada ha reconocido tales patentes o su obligaci n.ó A su vez, cita, el art culo 2493 que establece que la prescripci n debeí ó ser alegada, dado que en estos casos el juez no puede declararla de oficio. Agrega lo dispuesto en el art culo 2521 del mismo cuerpo legal, el queí indica que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades proveniente de toda clase de impuestos prescriben en tres a os, y respectoñ de las patentes comerciales se aladas anteriormente, ha transcurrido conñ suficiencia dicho plazo desde que se hizo exigible el cobro de las patentes objeto de la presente acci n, o desde la expiraci n del plazo legal en que seó ó debi supuestamente efectuarse el pago. ó Asevera que en este caso, la obligaci n y la acci n de cobro de lasó ó patentes comerciales hasta el primer semestre del a o 2017, y que sonñ objeto de la presente litis, son susceptibles de prescripci n, y ha transcurridoó el tiempo necesario para que la misma sea declarada. Complementa lo anterior, destacando que el art culo 1698 del C digo Civil establece que laí ó carga de la prueba de la prescripci n es para quien la alega, y en este casoó lo nico que hay que probar es el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que;° I.- Se acoge la demanda de fecha 17 de abril de 2020 y se declaran prescritas las acciones para el cobro de patentes municipales relativos a la sociedad Inversiones Maurice Ltda., Rut N 76.252.488-0, correspondientes° al per odo entre el primer semestre del a o 2013 hasta el primer semestreí ñ del a o 2017, con sus reajustes e intereses.ñ II.- Se exime a la demandada del pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL N 6303-2020° Pronunciada por do a Carolina Andrea Ram rez Reyes, Juezñ í Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte C-6303-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-30T16:32:33-0400

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C-6303-2020 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6303-2020 CARATULADO : INVERSIONES MAURICE LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: El 17 de abril de 2020, comparece don Ernesto Mart nez Saenz-í Villarreal, Abogado, mandatario judicial de la sociedad Inversiones Maurice L

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