MIRANDA/
Rol
V-394-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 de 27 de septiembre de 2019 comparece do añ Yulisa Cecilia Miranda Valenzuela, due a de casa, ñ domiciliada en Villa El Bosque, pasaje Las Camelias N 287, Comuna de Rancagua, quien solicita se declare la° interdicci n definitiva, respecto de su hermano don Javier Andr s Miranda Valenzuela,ó é y que se la declare su curadora, agregando que su hermano quien tiene 19 a os de edadñ en la actualidad, sobrelleva una discapacidad global profundo de un 100%, Mental Ps quica, por lo que se encuentra inscrita en el respectivo Registro Nacional deí Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, mediante Resoluci n Exentaó ó emitida por la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regi n del Libertadoró ó Bernardo O Higgins, y que es ella,´ dada la muerte de su madre, quien se responsabilizó de brind ndole todos los cuidados y atenciones que necesita, raz n por la que seá ó encuentra bajo su absoluta dependencia la que se extiende al aspecto se alado, sinoñ tambi n al mbito de sus relaciones con terceros, habi ndome encargado siempre deé á é todas las diligencias que su hermano ha realizado en las instituciones p blicas y privadasú y a fin de velar por la administraci n de sus bienes, es necesario que oportunamente seó le declare interdicto y se le designe su curadora. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud de folio 1, se ingres la documental consistente en;ó 1.- Copia Credencial de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 2. Certificado de nacimiento 3. Copias simples de las c dulas de identidad é 4. Certificados de residencia TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 Incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº º 19.735 y N 20.255, se procedi seg n consta en folio 16 a practicar la audiencia de° ó ú rigor con la persona discapacitada. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente los certificados de nacimiento de folio 1 que acreditan que existe un vinculo de filiaci n y la audiencia realizada en folio 16, se concluye que donó Javier Andr s Miranda Valenzuela,é C.I N 20.662.495-7° , padece una discapacidad que lo inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo queí procede acoger la solicitud, nombr ndole como curadora de su persona y bienes, a suá hermana do a ñ Yulisa Cecilia Miranda Valenzuela, C.I: 20.662.498-5.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia del discapacitado don ó JAVIER ANDR S MIRANDA VALENZUELAÉ C.I N 20.662.495-7° , quedando en consecuencia privado de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes de la interdicta a do a ñ YULISA CECILIA MIRANDA VALENZUELA, C.I: 20.662.498-5. III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civil. í ó IV.- Que tambi n se exime al curadora de confeccionar inventario, ené conformidad con el art culo 380 del C digo Civil, ya que de los antecedentes de la causaí ó no se colige que tenga medios suficientes para soportar los gastos de su confecci n. Eló curadora deber acompa ar un apunte privado en que consten los bienes de laá ñ interdicta, con las formalidades que se ala el mismo art culo, dentro de los treinta d asñ í í siguientes a la notificaci n de la sentencia. ó V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y cumplase con las publ caciones en conform
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-394-2019 CARATULADO : MIRANDA/ Rancagua, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 de 27 de septiembre de 2019 comparece do añ Yulisa Cecilia Miranda Valenzuela, due a de casa, ñ domiciliada en Villa El Bosque, pasaje Las Camelias N 287, Comuna de Rancagua, quien solicita se
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