4º Juzgado de Letras de Talca

BANCO RIPLEY/SEPÚLVEDA

Rol

C-2694-2018

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 y con fecha 03 de Septiembre de 2018, comparece el abogado don GUILLERMO VILLALOBOS GARCIA-HUIDOBRO, Abogado, patente al día, en representación convencional, según se acreditará, de BANCO RIPLEY, sociedad anónima del giro bancario, ambos con domicilio en 1 Sur Nº 865 Oficina 31, Talca, e interpone demanda ejecutiva en contra de José Guillermo Sepúlveda Rojas, atendido a los siguientes hechos y

Fundamentos

fundamentos legales que invoca: Refiere, que su representada es dueña del Pagaré Nº de Operación 6260197399, suscrito por BANCO RIPLEY en nombre y representación de don José Guillermo Sepúlveda Rojas, cuya profesión u oficio ignoro, domiciliado en 22 ½ Oriente 2 ½ Norte 1378, Población Nuevo Horizonte, San Rafael. Dicho documento fue suscrito el día 15 de Febrero del año 2017, por la suma de $1.655.756, por concepto de capital, más los intereses compensatorios respectivos que se incluyen en cada cuota, pagaderos 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $70.873 cada una, venciendo la primera de ellas el día 20 de Marzo del año 2017 y la última el día 20 de Febrero del año 2020, encontrándose relevado de la obligación de protesto por falta de pago y autorizadas las firmas de la deudora y del representante de BANCO RIPLEY, por Notario Público. Agrega, que según consta en el pagaré, el simple retardo o mora en el pago de cualquiera de las cuotas establecidas en dicho instrumento, facultaría a la entidad acreedora para hacer exigible el total adeudado por capital e intereses, como si éste fuese de plazo vencido. Señala, que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligación desde la cuota Nº 14, que venció el día 20 de Abril del año 2018, la obligación referida es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. Concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don José Guillermo Sepúlveda Rojas, en su calidad de deudor principal, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.222.807, más los intereses que corresponda la mora o simple retardo, y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. En el folio 4, se tuvo por interpuesta demanda en juicio ejecutivo y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, hasta por la suma de $1.222.807.-, más intereses y costas En folio 12, consta que el ejecutado dándose por notificado y requerido de pago, opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 17 y N° 7 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del Nº 17, explica que entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación del escrito donde se notifica de la demanda, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. La funda en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, agregando que respecto a estos títulos de crédito se encuentra frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Acota, que firmó un pagaré, por el cual se obligó a pagar una determinada obligación en varias cuotas, estableciéndose la denominada cláusula de aceleración y es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la última de las cuotas que se señala como adeudadas y la fe

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba fijándose como hechos substanciales pertinentes y controvertidos, si al título en que se funda la ejecución le falta alguno de los requisitos o condiciones legales para que tenga fuerza ejecutiva y si la deuda o la acción ejecutiva de autos se encuentra prescrita. Fecha desde la cual se hizo exigible la obligación. Hechos que lo constituyen. En folio 29 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el asunto sometido a la decisión de este tribunal, consiste en determinar si en los hechos se configuran las excepciones impetradas por el ejecutado, contempladas en el artículo 464 N° 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentaciones expuestas latamente en parte expositiva de este fallo. El ejecutante acompañó el título ejecutivo en que se funda su demanda, consistente en el pagaré Nº6260197399 , que se guardó en custodia del tribunal bajo el N°2075-2018; y copia autorizada de mandato judicial, mediante el cual el Banco Ripley autoriza a comparecer a don Guillermo Villalobos García-Huidobro, de fecha 22 de Septiembre del año 2017, otorgado en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash, firmado a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf en estos autos, con citación de la contraria Por su parte, el ejecutado presentó prueba documental, los que puestos en conocimiento de la contraria dentro de plazo legal, no fueron objetados, cons

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Talca, treinta de junio de dos mil veinte. VISTO: En el folio 1 y con fecha 03 de Septiembre de 2018, comparece el abogado don GUILLERMO VILLALOBOS GARCIA-HUIDOBRO, Abogado, patente al día, en representación convencional, según se acreditará, de BANCO RIPLEY, sociedad anónima del giro bancario, ambos con domicilio en 1 Sur Nº 865 Oficina 31, Talca, e interpone demanda ejecutiva en contra de José

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