CONSTRUCTORA E INVERSIONES RENACER SPA/CORPORACIÓN CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
C-2942-2018
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 8, comparece don Rolando Muñoz González, ingeniero comercial, por sí y en nombre y representación de la sociedad Constructora e Inversiones Renacer SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Angol N°530, Concepción, e interpone demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios o en subsidio, de cobro de pesos con indemnización de perjuicios, en contra del Club Deportivo Universidad de Concepción, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada por su presidente, don Mariano Gualberto Campos Ramírez, desconoce profesión, o por quien le represente, subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Beltrán Mathieu n°97, Barrio Universitario, Concepción, y solicita se declare que la demandada adeuda, por concepto de aumentos de obra u obras extraordinarias que indica, la cantidad de $79.830.997, o la suma mayor o menor que el tribunal determine; por concepto de daño moral para la sociedad que representa, la suma de $30.000.000; por concepto de daño moral para él en su calidad de dueño de la sociedad, la suma de $30.000.000, o la cantidad mayor o menor que el tribunal determine, con intereses, reajustes y costas. En subsidio, y tratándose de la demanda de cobro de pesos, solicita se le condene al pago de las mismas sumas y por los mismos conceptos, con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que con fecha 13 de mayo de 2016, entre las partes de autos se suscribió el “Contrato de Construcción n°04/2016, Obra: Cancha de Fútbol Club Deportivo Universidad de Concepción Ejecución de Proyecto de Edificación”. Detalla que conforme al artículo 1 del contrato, la demandada encomendó al contratista, quien aceptó, la realización de los trabajos a ejecutarse en la propiedad ubicada en Camino a Penco km 1,4 Fundo Andalien, Concepción, consistente en Ejecución de Proyecto de Edificación. El contrato fue a suma alzada y el precio convenido por la ejecución de las obras ascendió a $230.231.989, IVA in
Fundamentos
fundamentos de hecho ni de derecho para que el tribunal declare su procedencia. En otro punto, se refiere a la inexistencia de causa de pedir respecto de las notas de cambio n°69 y 85. Expresa que estas notas de cambio se refieren a otro contrato y no al que invoca el demandante para imputar el supuesto incumplimiento. En particular, se trataría de una modificación hecha en el contexto del Contrato Base Cancha. La causa de pedir de estos cobros tendría que haber emanado de la convención que da lugar al régimen de responsabilidad contractual, de modo que al no plantearlo así el actor, no existe la posibilidad de que la acción sea acogida. Finalmente, se refiere a la improcedencia de reajustes, intereses y costas. En el otrosí de su presentación, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la Constructora e Inversiones Renacer SpA, representada legalmente por don Rolando Muñoz González, y solicita se le condene al pago de la suma de $104.525.323 por concepto de multas establecidas en el Contrato de Edificación, más intereses, reajustes y costas. Por razones de economía procesal da por reproducidos los antecedentes expuestos en la contestación de la demanda principal. Señala que ninguno de los tres contratos suscritos por las partes de autos fueron entregados dentro de los plazos establecidos en ellos. Relata que durante el desarrollo de los contratos, su representada y el Administrador del Contrato se reunieron en varias oportunidades con la contraria para hacerle presente los retrasos en la ejecución de la obra y los perjuicios que ello acarreaba para el mandante. Sin embargo, a pesar de los reclamos y llamadas de atención, la contraria igualmente entregó los trabajos con retraso, tal como lo ha descrito con anterioridad. Con respecto al crédito que cobra, y atendida la forma en que se ha trabajo la litis, solo cabe la reconvencional respecto de las multas del contrato de edificación, toda vez que a pesar de exigir solo el cumplimiento del contrato de edificación, el actor en su demanda incluye algunas notas de cambio referente a los otros contratos que ha mencionado, pero sin demandar su cumplimiento. De esta forma, de acuerdo al cuadro que acompaña, el actor tuvo un atraso de 227 días, la multa corresponde a un 45,40%, lo que equivale a un monto de $104.525.323, por este retraso en el contrato de edificación. En cuanto al derecho, cita el artículo 1545 del Código Civil y lo referido a la acción de cobro de pesos y sus requisitos, ya explicados con anterioridad, los cuales se cumplen en este caso. A folio 45, se evacuó el trámite de la réplica y se contestó la demanda reconvencional. Con respecto a la réplica, reitera todos los fundamentos de la demanda. Añade que su parte, el único contrato que tiene, es el que corresponde al proyecto originario y principal. Todos los aumentos de obra, obras por construcción de cancha y urbanización no lo tiene, o al menos no mantiene copias y su mandante no recuerda haberlos suscr
Fallo
por tanto rechazarse la demanda. Además, la demanda no consigna fundamentos de hecho ni de derecho para que el tribunal declare su procedencia. En otro punto, se refiere a la inexistencia de causa de pedir respecto de las notas de cambio n°69 y 85. Expresa que estas notas de cambio se refieren a otro contrato y no al que invoca el demandante para imputar el supuesto incumplimiento. En particular, se trataría de una modificación hecha en el contexto del Contrato Base Cancha. La causa de pedir de estos cobros tendría que haber emanado de la convención que da lugar al régimen de responsabilidad contractual, de modo que al no plantearlo así el actor, no existe la posibilidad de que la acción sea acogida. Finalmente, se refiere a la improcedencia de reajustes, intereses y costas. En el otrosí de su presentación, deduce demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la Constructora e Inversiones Renacer SpA, representada legalmente por don Rolando Muñoz González, y solicita se le condene al pago de la suma de $104.525.323 por concepto de multas establecidas en el Contrato de Edificación, más intereses, reajustes y costas. Por razones de economía procesal da por reproducidos los antecedentes expuestos en la contestación de la demanda principal. Señala que ninguno de los tres contratos suscritos por las partes de autos fueron entregados dentro de los plazos establecidos en ellos. Relata que durante el desarrollo de los contratos, su representada y el Administrador del
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2942-2018 CARATULADO : CONSTRUCTORA E INVERSIONES RENACER SPA/CORPORACI N CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDAD DEÓ CONCEPCI NÓ Concepción, treinta de junio de dos mil veinte. Visto: A folio 8, comparece don Rolando Muñoz González, ingeniero comercial, por sí y en nombre y representación de la sociedad Constructora e Inv
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