Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

MP C/ CRISTOPHER DEYVIS GUZMÁN GUZMÁN

Rol

O-91-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día veintisiete y veintiocho de febrero del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los Jueces don Christian Aníbal Leyton Serrano, quien presidió, don Gabriel Felipe Ortiz Salgado y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 91- 2022; RUC N°2100268613-6, seguida contra FRANCISCO LEANDRO SALAZAR DIAZ, cédula nacional de identidad N°19.631.818-6, nacido en San Bernardo el 11 de febrero de 1997, 26 años de edad, soltero, estudios superiores incompletos, albañil, domiciliado en sector Villa Longaví, callejón la Endesa, sitio 71 casa 9, comuna de Longaví, representado por los abogados defensores privados don Álvaro Sandoval Tapia y doña Carmen Greco Burgos y en contra de CRISTOPHER DEYVIS GUZMAN GUZMAN, cédula nacional de identidad N°17.284.849-4, nacido en Linares el 05 de mayo de 1988, 34 años de edad, soltero, estudios medios incompletos, ayudante eléctrico, Código: XXSMXEQKRVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domiciliado en Villa Longaví, sitio N°20, comuna de Longaví, representado por el defensor penal público don Francisco Flores Whipple. Intervino como acusador el Ministerio Público a través de la fiscal doña Carola D’Agostini Ibáñez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha catorce de junio de dos mil veintidós, dictado por el Juez de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “En base a la investigación previamente realizada por la Brigada Antinarcóticos de Linares, se determinó que en el domicilio de Villa Longaví, Sitio N° 20 de la comuna de Longaví el imputado CRISTOPHER DEYVIS GUZMÁN GUZMÁN se dedica al tráfico de drogas y, por otro lado, en el domicilio de Villa Longaví de la comuna de Longaví, domicilio correspondiente al imputado FRANCISCO LEANDRO SALAZAR DÍAZ, se realizaría el acopio de la droga, por lo que se recabó la respectiva autorización judicial de entrada y registro a los domicilios de los imputados, autorización otorgada por el Juzgado de Garantía de Linares, la que se ejecutó con fecha 07 de abril de 2021, donde alrededor de las 16:45 horas se procedió a concurrir al domicilio ubicado en Villa Longaví, Sitio N° 20 de la citada comuna, del imputado GUZMÁN GUZMÁN y al proceder al registro éste fue sorprendido portando en sus vestimentas un arma de fuego del tipo revólver de color plateado, sin marca visible y con el número 709 en su empuñadura, calibre .38 corto, con su cañón abierto, además de cinco (05) cartuchos calibre .38 especial, los que se encontraban alojados en su tambor y en condiciones de ser disparados. Por otra parte, en uno de sus bolsillos del pantalón mantenía un frasco de material sintético envuelto en cinta adhesiva de color negro con siete (07) cartuchos del mismo calibre, cinco de ellos sin percutir y aptos para ser disparados. Por su parte, en la vivienda, en el dormitorio y sobre un Código: XXSMXEQKRVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl televisor se encontró cannabis sativa, en el clóset guardaba en una cajonera una bolsa de color negro y tres trozos de bolsa del mismo material de color blanco, todas con cannabis sativa, en la zona superior del mismo clóset mantenía un frasco de vidrio transparente con la misma sustancia con sumidades floridas, además de una bolsa de color azul que ocultaba la misma sustancia, sobre una mesa en la cocina mantenía cannabis sativa. Además, en la parte posterior del domicilio mantenía un cultivo de tres (3) plantas del género cannabis, con altura aproximada entre uno y 1,5 metros. En la cocina tenía también una balanza digital de color gris sin marca ni número de serie visible, en el living comedor y sobre una mesa mantenía una funda color café para un arma de fuego como la portada por el imputado, y dentro de la billetera del imputado Guzmán Guzmán se encontró la suma de $20.000 (veinte mil pesos) en dinero efectivo y sobre una repisa modular ubicada en la cocina, mantenía un arma de fabricación artesanal, comúnmente llamada “escopeta hechiza”, compuesta por dos cilindros metálicos, apta para disparar munici

Fallo

se resuelve a la luz del principio de consunción, en virtud del cual, el concepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel, procediendo sólo a aplicar aquella sanción correspondiente al porte ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de arma artesanal o hechiza. En cuanto a Francisco Salazar Díaz: A nivel legal, en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000 prescribe en lo pertinente que “las penas establecidas en el artículo 1º se aplicarán también a quienes trafiquen, bajo cualquier título, con las sustancias a que dicha disposición se refiere, o con las materias primas que sirvan Código: XXSMXEQKRVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias. Se entenderá que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas”. A su vez, el artículo 1º de la Ley Nº 20.000 se refiere, en lo relevante y en su inciso 1°, a “sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud”. En conjunción con lo anterior, en el artículo 63 de la misma ley se establece que “un reglamento señalará las sustancias y espec

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : FRANCISCO LEANDRO SALAZAR DIAZ. CRISTOPHER DEYVIS GUZMAN GUZMAN. DELITOS : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS; SIEMBRA, PLANTACIÓN Y CULTIVO DE ESPECIES DEL GÉNERO CANNABIS, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA DE ARMA ARTESANAL O HECHIZA. R. U. C. : N° 2100268613-6. R. I. T. : N° 91-2022. Linares, seis de marzo de dos mil veinti

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