NAVARRO/
Rol
V-28-2020
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 de 24 de enero de 2020 comparece do a Patriciañ Sandra Navarro Ramirez, due a de casa, ñ domiciliada en Avenida Cachapoal Paradero 14, Do ihue, quien solicita se declare la interdicci n definitiva, respecto de su hija do añ ó ñ Vanessa Alicia Astudillo Navarro, y que se la declare su curadora, agregando que su hija tiene 18 a os de edad en la actualidad, quien padece de demencia y sobrelleva unañ discapacidad global profundo de un 65%, Mental Ps quica, por lo que se encuentraí inscrita en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, mediante Resoluci n Exenta emitida por la Comisi n de Medicinaó ó ó Preventiva e Invalidez de la Regi n del Libertador Bernardo O Higgins, y que es ellaó ´ quien se responsabiliz de brind ndole todos los cuidados y atenciones que necesita,ó á raz n por la que se encuentra bajo su absoluta dependencia la que se extiende al aspectoó se alado, sino tambi n al mbito de sus relaciones con terceros, habi ndome encargadoñ é á é siempre de todas las diligencias que su hermana ha realizado en las instituciones p blicasú y privadas y a fin de velar por la administraci n de sus bienes, es necesario queó oportunamente se le declare interdicta y se le designe su curador. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud de folio 1, se ingres la documental consistente en;ó 1.- Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó y Copia Simple credencial de discapacidad 2. Certificado de nacimiento 3. Copias simples de las c dulas de identidad é 4. Certificados de residencia TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 Incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº º 19.735 y N 20.255, se procedi seg n consta en folio 14 a practicar la audiencia de° ó ú rigor con la persona discapacitada. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente los certificados de nacimiento de folio 1 que acreditan que existe un vinculo de filiaci n y la audiencia realizada en folio 14, se concluye queó do a ñ VANESSA ALICIA ASTUDILLO NAVARRO, C.I N 20.852.994-3° , padece una discapacidad que la inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acoger la solicitud, nombr ndole como curadora de suí á persona y bienes, a su hermana do a Patricia Alicia Astudillo Navarreo, C.I: 9.162.726-ñ 4.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia de la discapacitada do a ó ñ VANESSA ALICIA ASTUDILLO NAVARRO, C.I N 20.852.994-3° , quedando en consecuencia privada de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes de la interdicta a do a ñ PATRICIA ALICIA ASTUDILLO NAVARRO, C.I: 9.162.726- 4. III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civil. í ó IV.- Que tambi n se exime al curadora de confeccionar inventario, ené conformidad con el art culo 380 del C digo Civil, ya que de los antecedentes de la causaí ó no se colige que tenga medios suficientes para soportar los gastos de su confecci n. Eló curadora deber acompa ar un apunte privado en que consten los bienes de laá ñ interdicta, con las formalidades que se ala el mismo art culo, dentro de los treinta d asñ í í siguientes a la notificaci n de la sentencia. ó V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y cumplase con las publ caciones en co
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OMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-28-2020 CARATULADO : NAVARRO/ Rancagua, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 de 24 de enero de 2020 comparece do a Patriciañ Sandra Navarro Ramirez, due a de casa, ñ domiciliada en Avenida Cachapoal Paradero 14, Do ihue, quien solicita se declare la interdicci n definiti
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