GOTA/JUAN ANTONIO PRIETO ESPINOZA S.A.
Rol
T-12-2020
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos de acoso laboral son vulneratorios de los derechos fundamentales que esta parte estima como infringidos. 2.- Que se indiquen en la sentencia en forma concreta las medidas a que se encuentra obligada la empresa denunciada, dirigida a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales lesionados. 3.- Se condene al pago de la indemnización por daño moral equivalente a la suma de $10.000.000 de pesos, o la suma que el tribunal determine en atención al mérito del proceso. 4.- Intereses y reajustes. 5.- Se condene al pago de las multas que procedan. 6.- Que se condene en costas a la denunciada. Funda la demanda señalando que ingresó a trabajar con fecha 5 de diciembre de 2018 para la demandada en funciones de copero, barquillero y cajero, en el local ubicado en Avenida San Martín nº 302, Viña del Mar, desde que ingresó a trabajar se percató que el ambiente laboral no era bueno, y las violaciones a los derechos fundamentales a los trabajadores eran situaciones que acaecían en forma diaria. Señala que, los insultos provienen de parte de Héctor Romero y don Carlos Rebolledo, quienes constantemente lo hostigan y acosan, no dejando que el trabajador realice sus funciones en forma normal. Estos señores se desempeñan, en el caso de Héctor Romero desde mayo de 2010 y en el caso de Carlos Rebolledo como Jefe de local desde el año 2012. Sostiene que, los insultos y humillaciones que se le provocan al trabajador están relacionados con su situación de ser extranjero, al parecer estas personas, sienten absoluto desprecio por la situación migratoria y calidad de extranjero de su representado, haciendo alusión de su superioridad jerárquica, y profiriendo epítetos como: “cómprate tu pasaje a Venezuela”, “todos ustedes son unos muertos de hambre” y expresiones análogas que señalan un desprecio absoluto a su condición de persona, extranjero y trabajador. Además de tratarlo a gritos y todo frente de los clientes. Se
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el nueve de noviembre de dos mil veintiuno se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-12-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos, vigente la relación laboral. La denuncia fue interpuesta por doña Jennifer Ogalde Vega, abogada, en representación convencional de don Enyerber De Jesús Gota Monserratte, copero, ambos con domicilio en calle Villanelo 180, oficina 403, Viña del Mar, en contra de su empleador JUAN ANTONIO ESPINOZA PRIETO S.A., de giro de su denominación, RUT: 96.949.180-K, representada legalmente por don Guillermo Prieto Woters, ambos con domicilio en Avenida San Martín Nº 302, Comuna de Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se acoja la denuncia formulada y se declare lo siguiente: 1.- Declarar que los hechos descritos de acoso laboral son vulneratorios de los derechos fundamentales que esta parte estima como infringidos. 2.- Que se indiquen en la sentencia en forma concreta las medidas a que se encuentra obligada la empresa denunciada, dirigida a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales lesionados. 3.- Se condene al pago de la indemnización por daño moral equivalente a la suma de $10.000.000 de pesos, o la suma que el tribunal determine en atención al mérito del proceso. 4.- Intereses y reajustes. 5.- Se condene al pago de las multas que procedan. 6.- Que se condene en costas a la denunciada. Funda la demanda señalando que ingresó a trabajar con fecha 5 de diciembre de 2018 para la demandada en funciones de copero, barquillero y cajero, en el local ubicado en Avenida San Martín nº 302, Viña del Mar, desde que ingresó a trabajar se percató que el ambiente laboral no era bueno, y las violaciones a los derechos fundamentales a los trabajadores eran situaciones que acaecían en forma diaria. Señala que, los insultos provienen de parte de Héctor Romero y don Carlos Rebolledo, quienes constantemente lo hostigan y acosan, no dejando que el trabajador realice sus funciones en forma normal. Estos señores se desempeñan, en el caso de Héctor Romero desde mayo de 2010 y en el caso de Carlos Rebolledo como Jefe de local desde el año 2012. Sostiene que, los insultos y humillaciones que se le provocan al trabajador están relacionados con su situación de ser extranjero, al parecer estas personas, sienten absoluto desprecio por la situación migratoria y calidad de extranjero de su representado, haciendo alusión de su superioridad jerárquica, y profiriendo epítetos como: “cómprate tu pasaje a Venezuela”, “todos ustedes son unos muertos de hambre” y expresiones análogas que señalan un desprecio absoluto a su condición de persona, extranjero y trabajador. Además de tratarlo a gritos y todo frente de los clientes. Señala que, estas personas no solo mantienen un clima laboral indigno para el trabajador en cuestión, sino que es para todo el personal a quienes se les denigra, pero actualmente se encuentran con miedo a
Fallo
se declara admisible generando la comisión nº 506/2019/2457, lo que provoca una investigación en la que se entrevista a 7 personas que laboraban en su mismo turno de los cuales 5 manifestaron tener conocimiento de hechos en donde se observa un maltrato por parte de los señores Romero y Rebolledo. Respecto de este último algunos entrevistados señalan haberlo escuchado decir que le gustaría que todos los venezolanos se fueran del país, teniendo presente que efectivamente el Sr. Gota es venezolano. Los entrevistados también manifiestan haber presenciado cuando ambas personas hacían callar al denunciante indicando que no les importaba lo que él pudiera decirles. Los entrevistados en su mayoría señalaron que el trato del señor Rebolledo es malo utilizando siempre un tono autoritario y donde predominan los gritos en la manera en que se dirige a las y los trabajadores del local. Entrevistados los señores Rebolledo y Romero, ambos indicaron que sólo han dado instrucciones al trabajador denunciante. Por otro lado y de manera debida se entrevistó al representante de la empresa, indicando en este caso que quien compareció en representación de la misma fue Don Guillermo Varela Parada, señalando que nada de lo indicado por el denunciante es efectivo, pues él había efectuado averiguaciones a través de la entrevista a las y los trabajadores del local, ninguno de los cuales señaló tener conocimiento. En el mismo orden de ideas respecto de los señores Rebolledo y Romero afirmó que éstos solo
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Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el nueve de noviembre de dos mil veintiuno se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-12-2020 sobre denuncia por vulneración de derechos, vigente la relación laboral. La denuncia fue interpuesta por doña Jennifer Ogalde Vega, abogada, en representación convencional de don Enyerber De
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