5º Juzgado Civil de Valparaíso

PÉREZ/ESVAL S.A.

Rol

C-1173-2018

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 11 de mayo de 2018 y en rectificaci n de demanda de 9 deó noviembre de 2018 y 27 de diciembre del mismo a o, comparece don Franciscoñ Droguett Aguilera, por su mandante do a ñ Lorena P rez Sol sé í , funcionaria p blica, porú s y en representaci n de do a í ó ñ Carmen Gloria P rez Sol sé í , empleada, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Principal 19, Poblaci n Luis Mella, San Pedro,ó Quillota, quien interpone demanda ordinaria de indemnizaci n de perjuicios en contraó de Empresa Sanitaria de Valpara so, Esval S.A.í , representada por don Jos Luisé Murillo Collao, ambos domiciliados en Cochrane 751, Valpara so.í Que, con fecha 10 de diciembre de 2018 se notific a la parte demandada.ó Que, con fecha 30 de enero de 2019 se contesta la demandada por la demandada. Que, con fecha 16 de mayo de 2019 se llev a cabo la audiencia de conciliaci n,ó ó sin que hubiere acuerdo entre las partes, atendida la inasistencia de la demandada. Que, con fecha 11 de junio de 2019, se recibi la causa a prueba, rindi ndose laó é que consta en autos. Que, con fecha 9 de abril de 2020 se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, con fecha 28 de octubre de 2019 la parte demandante deduce tacha contra don Marco Antonio Hidalgo Guerreo, testigo de la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en las causales quinta y sexta del art culo 358 del C digo deí ó Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, evacuando traslado, la demandada solicita el rechazo de la tacha indicando respecto de la causal quinta del art culo 358 del C digo deí ó Procedimiento Civil, que l deponente no ha sido consultado acerca de la periodicidadé en la que presta sus servicios ni si percibe remuneraci n por parte de Esval S.A.,ó requisitos necesarios y que deben ser expresamente declarados por el testigo, para que se configure dicha inhabilidad. Que, es cierto que el testigo ha declarado expresamente ser C-1173-2018 Foja: 1 dependiente de Esval, dicha circunstancia debe entenderse contextualizada en la larga data del C digo de Procedimiento Civil, en contraste con el C digo del Trabajo queó ó establece una protecci n a los derechos del trabajador de forma tal, que pueda declararó en juicio, sin temor a consecuencias negativas respecto de su fuente de trabajo, de forma que el referido inter s debe ser de car cter pecuniario o econ mico, requisito que no seé á ó cumple respecto del testigo indicado. TERCERO: Que, de la declaraci n del testigo se desprende que ste esó é trabajador dependiente de la parte que los presenta, raz n suficiente para dar poró configurada la causal de inhabilidad relativa contemplada en el n mero 5 del art culoú í 358 del C digo de Procedimiento Civil, por lo que, forzosamente, se deber acoger laó á tacha deducida. Que, en cuanto a la causal del numeral sexto de la referida norma, esta ser desestimada desde que de las declaraciones del testigo no se advierte la existencia deá un inter s pecuniario en los resultados del juicio.é CUARTO: Que, con fecha 28 de octubre de 2019 la parte demandante opone tacha contra la testigo de la demandada do a Pamela Susan Guzm n P rez, en virtud deñ á é lo establecido en la causal 5 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, ya que° í ó la testigo presenta un v nculo laboral de larga data respecto de Esval, lo que de acuerdoí a la disposici n citada, la hace inh bil para declarar en el presente juicio.ó á QUINTO: Que, evacuando traslado, la parte demandada, solicita el rechazo de la tacha deducida, atendido que la testigo no ha sido consultada acerca de la periodicidad en la que presta sus servicios ni si percibe remuneraci n por parte de Esvaló S.A., requisitos necesarios que deben ser expresamente declarados por el testigo para que se configure dicha inhabilidad. Que, es cierto que la testigo ha declarado expresamente ser dependiente de Esval, dicha circunstancia debe entenderse contextualizada en la relaci n del C digo de Procedimiento Civil con el C digo del Trabajo. Este ltimoó ó ó ú C digo establece una protecci n a los derechos del trabajador de forma tal que puedaó ó declarar en

Fallo

Por tanto, de acuerdo con las normas que rigen el onus probandi, la carga de la prueba recae en la demandante. En primer t rmino alega la falta de legitimaci n activa de la demandante. Alé ó efecto esgrime que, de lo expuesto en la demanda, consta que la demandante al ocupar el inmueble en virtud de la figura del precario contenida en el art culo 2195 del C digoí ó Civil, carece de legitimaci n para demandar los perjuicios del inmueble, en cuanto aló da o estructural, teniendo en consideraci n, que en el apartado de da os patrimonialesñ ó ñ se se ala que do a Lorena P rez Sol s fue quien tuvo que desembolsar una suma deñ ñ é í dinero por materiales y mano de obra para reparar los supuestos da os del inmueble, losñ cuales se aval an en $5.000.000.ú Agrega que, la legitimaci n activa en la responsabilidad civil extracontractual seó encuentra regulada en el art culo 2315 del C digo Civil, el cual expresa que puedeí ó pedir esta indemnizaci n no s lo el que es due o o poseedor de la cosa que ha sufrido eló ó ñ da o, o su heredero, sino el usufructuario, el habitador o el usuario, si el da o irrogañ ñ perjuicio a su derecho de usufructo o de habitaci n o uso. Puede tambi n pedirla enó é otros casos el que tiene la cosa con obligaci n de responder de ella; pero s lo enó ó ausencia del due o. El caso del precarista no cabe en ninguno de los supuestos delñ precepto legal referido, teniendo en consideraci n que s lo es un mero tenedor.ó ó Que, al tener la demandante dicha calidad res

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C-1173-2018 Foja: 1 FOJA: 91 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1173-2018 CARATULADO : P REZ/esval s.a.É Valparaiso, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 11 de mayo de 2018 y en rectificaci n de demanda de 9 deó noviembre de 2018 y 27 de diciembre del mismo a o, comparece don Franciscoñ Droguett Aguilera, por su manda

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