1º Juzgado de Letras de Osorno

SERNAC/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD SA

Rol

C-2231-2017

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MIGUEL ALEJANDRO LÓPEZ VILLEGAS, Administrador Público, Director Regional del SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR DE LOS LAGOS (en adelante el "SERNAC"), ambos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda N° 241, comuna y ciudad de Puerto Montt, dedujo demanda para la defensa del interés colectivo de los consumidores, a través del procedimiento especial establecido en el Título IV de la LPC, en contra de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (en adelante "SAESA"), RUT 76.073.162-5, empresa del giro eléctrico, representada legalmente por Francisco Alliende Arriagada, cédula de identidad N° 6.379.874-6, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Bulnes N° 441, ciudad de Osorno, Región de Los Lagos o bien, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 C, en relación al artículo 50 D, ambos de la LPC, esto es, presumiéndose que representa al proveedor, y que en tal carácter lo obliga, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o en representación del proveedor. En síntesis, SAESA es demandada por los hechos públicos y notorios relativos a las suspensiones del suministro del servicio eléctrico y las consecuencias, generadas a propósito de las mismas, ocurridos en diversas áreas a las cuales les suministra el servicio eléctrico, a saber: desde el día martes 13 al 19 de junio para las regiones de Araucanía, De Los Ríos y Los Lagos, como asimismo los días 21 y 23 de junio del presente año en la región de Los Lagos. Causando todos estos eventos vulneración en los derechos de los consumidores con el consecuente menoscabo o perjuicio. Dichos acontecimientos, habilitan la defensa de este legitimado activo en favor del interés colectivo de los consumidores, expresamente consagrado en el artículo 50 inciso quinto de la LPC toda vez que, con ocasión de la suspensión intempestiva del servicio eléctrico por los eventos recientemente citados, se privó del mismo a los cons

Fundamentos

Considerando 1°). Lo anterior, en relación a la libertad contractual - en su dimensión tanto de la libertad para contratar, como para determinar el contenido del contrato -, como de los bienes jurídicos protegidos, los que superan la mera protección de la libertad e igualdad de los contratos (Considerando 1°). Además, para resolver las controversias que se suscitan a propósito de problemas de consumo regulados en la LPC, debe atenderse a la peculiaridad de sus principios (Considerando 2°). En materia de consumo, y tal como lo dispuso el

Fallo

fallo recientemente citado, el principio de autonomía de la voluntad y la interpretación literal de los contratos, tiene sus límites en las normas de la LPC y que establecen un marco de resguardo para los intereses y derechos de los consumidores. Este criterio, también ha sido recogido en los casos C-2231-2017 seguidos en contra de La Polar, Cencosud y Banco Estado. C. DEL PRINCIPIO "PRO CONSUMIDOR". Como ha establecido el Excelentísimo Tribunal Constitucional (Rol N° 980-2.007, Considerando Noveno), el Derecho del Consumidor tiene una "clara impronta social" y es un derecho protector, cuya “(...) normativa se funda en la constatación de las desigualdades o asimetrías presentes en la relación de consumo entre una y otra parte, principalmente traducidas en su diferente nivel de información sobre los bienes o servicios a contratar, en su dispar capacidad negocial y en las distintas dificultades que enfrentan al momento de hacer efectivos sus respectivos derechos (...)” por lo que "(...) el legislador, en este ámbito de regulación, se ha orientado por un predicamento tuitivo de los intereses de la parte más débil o desfavorecida de la relación jurídica, vale decir, el consumidor, lo que imprime a esta normativa un marcado sello tutelar o protector (...)". Es del caso señalar, que el citado fallo no vino sino a confirmar el carácter de protector que tienen las normas de la LPC, respecto de las diversas relaciones de consumo que se producen en los distintos mercados en favor del c

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C-2231-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Osorno CAUSA ROL : C-2231-2017 CARATULADO : SERNAC/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD SA Osorno, treinta de Junio de dos mil veinte. VISTOS: MIGUEL ALEJANDRO LÓPEZ VILLEGAS, Administrador Público, Director Regional del SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR DE LOS LAGOS (en adelante el "SERNAC"), ambos domiciliados para estos e

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