NARANJO/
Rol
V-67-2020
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 de 06 de marzo de 2020 comparece do a Homerañ Silvia Naranjo Salazar, C.I: 5.529.797-5, due a de casa, ñ domiciliado en Casa 9 A El molino, Angostura en la comuna de San Francisco de Mostazal, quien solicita se declare la interdicci n definitiva, respecto de su hermana do a Mar a Ines Salazar Salazar,ó ñ í C.I N ° 9.734.255-5, y que se la declare su curadora, agregando que su hermana madre tiene 76 a os de edad en la actualidad, quien padece de demencia y sobrelleva unañ discapacidad global profundo de un 96.30%, Mental Ps quica, por lo que se encuentraí inscrita en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, mediante emitida por la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidezó ó de la Regi n del Libertador Bernardo O Higgins, y que es ellaó ´ quien se responsabilizó de brind ndole todos los cuidados y atenciones que necesita, raz n por la que seá ó encuentra bajo su absoluta dependencia la que se extiende al aspecto se alado, sinoñ tambi n al mbito de sus relaciones con terceros, habi ndome encargado siempre deé á é todas las diligencias que su hermana ha realizado en las instituciones p blicas y privadasú y a fin de velar por la administraci n de sus bienes, es necesario que oportunamente seó le declare interdicta y se le designe su curador. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud de folio 1, se ingres la documental consistente en;ó 1.- Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó y Copia Simple credencial de discapacidad 2. Certificado de nacimiento 3. Copias simples de las c dulas de identidad é 4. Certificados de residencia 5. Informe m dico.é TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 Incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº º 19.735 y N 20.255, se procedi seg n consta en folio 10 a practicar la audiencia de° ó ú rigor con la persona discapacitada. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente los certificados de nacimiento de folio 1 que acreditan que existe un vinculo de filiaci n, el certificado m dico que consigna que la discapacitadaó é sufre de retardo mental severo y la audiencia realizada en folio 10, se concluye que do a ñ MAR A INES SALAZAR SALAZAR, Í C.I N ° 9.734.255-5, padece una discapacidad que la inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acoger la solicitud, nombr ndole como curadora de suí á persona y bienes, a su hermana do a Homera Silvia Naranjo Salazar, C.I: 5.529.797-5, ñ
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia de la discapacitada do a ó ñ MAR A INESÍ SALAZAR SALAZAR, C.I N ° 9.734.255-5, quedando en consecuencia privada de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes de la interdicta a do a ñ HOMERA SILVIA NARANJO SALAZAR, C.I: 5.529.797-5. III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civil. í ó IV.- Que tambi n se exime al curadora de confeccionar inventario, ené conformidad con el art culo 380 del C digo Civil, ya que de los antecedentes de la causaí ó no se colige que tenga medios suficientes para soportar los gastos de su confecci n. Eló curadora deber acompa ar un apunte privado en que consten los bienes de laá ñ Rol V 67-2020 interdicta, con las formalidades que se ala el mismo art culo, dentro de los treinta d asñ í í siguientes a la notificaci n de la sentencia. ó V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y cumplase con las publ caciones en
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Rol V 67-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-67-2020 CARATULADO : NARANJO/ Rancagua, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 de 06 de marzo de 2020 comparece do a Homerañ Silvia Naranjo Salazar, C.I: 5.529.797-5, due a de casa, ñ domiciliado en Casa 9 A El molino, Angostura en la comuna de San Francisco
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