Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MINISTERIO PUBLICO CQBO C/ IVONNE JOHANNA FIGUEROA CABRERA

Rol

O-4650-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.- Hechos, calificación jurídica y participación: El día 08 de noviembre de 2022, a las 22:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Janequeo Nº 201, sector Parte Alta, comuna de Coquimbo, los acusados, ex convivientes entre sí y con hijos en común, ALBERTO ANDRES NUÑEZ JIMENEZ e IVONNE JOHANNA FIGUEROA CABRERA se agredieron mutuamente propinándose golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo. A raíz de tal agresión mutua, Alberto Andrés Núñez Jiménez resultó con “lesión de 3 centímetros superficial en región frontal”, mientras que Ivonne Johanna Figueroa Cabrera resultó con “hematomas en muñecas”; todas lesiones de carácter clínicamente leves. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 18, 21, 50, 399, 494 N° 5 del Código Penal; artículo 1, 4, 47, 388 del Código Procesal Penal, articulo 5, de la Ley 20.066, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a los acusados IVONNE JOHANNA FIGUEROA CABRERA, cédula de identidad Nro. 17.662.364-0, ALBERTO ANDRÉS NÚÑEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad Nro. 18.317.228-K, ya individualizados, de la acusación que les suponía autores de un delito consumado de lesiones menos graves, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, presuntamente perpetrado en Coquimbo el día 08 de noviembre de 2022. Código: XVVLXETTTVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se exime al Ministerio Público al pago de las costas a la fiscalía. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Tangase a los intervinientes por renunciado a los recursos y términos legales. Se ordena el alzamiento de las medidas cautelares decretadas. Ofíciese. RUC 2201107474-3 RIT 4650 - 2022 Dictada por don EDGARDO ARTURO PINTO SOLIS, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Código: XVVLXETTTVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-06T19:42:25-0300

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: 1.- Hechos, calificación jurídica y participación: El día 08 de noviembre de 2022, a las 22:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Janequeo Nº 201, sector Parte Alta, comuna de Coquimbo, los acusados, ex convivientes entre sí y con hijos en común, ALBERTO ANDRES NUÑEZ JIMENEZ e IVONNE JOHANNA FIGUEROA CABRERA se agredieron mutuamente propinándose golpes

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