12º Juzgado Civil de Santiago

TOBAR

Rol

V-171-2012

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, de 12 de diciembre de 2012, compareci don Rafaeló Enrique Tobar Sotomayor, empleado, con domicilio en Moneda 2155, Departamento 608, Santiago, solicitando que se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago la inscripci n de los derechos sobre un inmueble,í ó adquiridos mediante contrato de compraventa (cesi n de derechosó hereditarios). Relata que, por escritura p blica de fecha 28 de noviembre de 2011,ú ante el Notario P blico de Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola,ú adquiri la totalidad de los derechos en la propiedad individualizada comoó resto de la propiedad ubicada en calle Vergara numero 77 a 79, comuna de Santiago, que por cesi n le hicieron don Jos Luis Rom n Montesino, do aó é á ñ Marisol del Carmen Rom n Montesino y do a Patricia Elena Rom ná ñ á Montesino, quienes a su vez, adquirieron sus derechos por sucesi n poró causa de muerte al fallecimiento de sus padres don Jos Luis Rom né á Garc a, seg n inscripci n especial de herencia de fojas 33.628, n meroí ú ó ú 50.734 del Registro de Propiedad del a o 2010, y de do a Concepci nñ ñ ó Elena Montesino Hermosilla, seg n inscripci n especial de herencia de fojasú ó 33.629, n mero 50.736 del Registro de propiedad del a o 2010, ambas delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Afirma que, que presentada para su inscripci n la escritura de cesi nó ó de derechos, ya citada, el Conservador de Bienes Ra ces la ha rechazadoí sistem ticamente aduciendo diversas razones.á Argumenta que, procede que el Tribunal disponga, en definitiva, ordenar la inscripci n del t tulo rechazado, toda vez que se refiere a losó í mismos derechos que les fueron trasmitidos a los herederos de los causantes, que fueron los primitivos due os de dichos derechos. Siguiendo elñ razonamiento del Conservador de Bienes Ra ces, para su rechazo, noí deber a haber inscrito dichos derechos a nombre de los herederos de losí causantes en la propiedad individualizada precedentemente, debiendo haber solicitado lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Rafael Enrique Tobar Sotomayor solicit queó se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago la inscripci n de losí ó derechos sobre un inmueble consistente en el resto de la propiedad ubicada en calle Vergara numero 77 a 79, comuna de Santiago, adquiridos mediante contrato de cesi n suscrito por escritura p blica de fecha 28 deó ú noviembre de 2011, entre el solicitante y los herederos de don Jos Luisé Rom n Garc a (Jos Luis Rom n Montesino, Marisol del Carmen Rom ná í é á á Montesino y Patricia Elena Rom n Montesino). á SEGUNDO: Que, para fundamentar su solicitud, el peticionario acompa , entre otros, los siguientes documentos:ñó a) Copia de inscripci n con vigencia del inmueble sub-lite, a nombreó de los herederos de don Jos Luis Rom n Garc a (Jos Luis Rom né á í é á Montesino, Marisol del Carmen Rom n Montesino y Patricia Elena Rom ná á Montesino). b) Copia de escritura de compraventa de derechos sobre el inmueble sub-lite (cesi n de derechos hereditarios), celebrado con fecha 25 deó noviembre de 2011, entre el solicitante, como cesionario y los herederos de don Jos Luis Rom n Garc a (Jos Luis Rom n Montesino, Marisol delé á í é á Carmen Rom n Montesino y Patricia Elena Rom n Montesino), comoá á cedentes. c) Copia de tres car tulas de ingreso (formulario N 1) emitidas por elá ° Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, con constancia de rechazo,í conforme a las observaciones que ah se indican, de fecha 1 de diciembre deí 2011, 25 de mayo de 2012, 20 de septiembre de 2012. TERCERO: Que, el art culo 18 del Reglamento del Registro deí Conservatorio de Bienes Ra ces dispone que í “la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir al juez de primera instancia delá departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda .” A su vez, el art culo í 13 del Reglamento del Registro de Conservatorio de Bienes Ra cesí , se ala: ñ “El Conservador no podr rehusar ni retardar lasá inscripciones: deber , no obstante, negarse, si la inscripci n es en alg ná ó ú sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es aut ntica o no est ené á el papel competente la copia que se le presenta; si no est situada en elá departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si es visible en el t tulo alg nú í í ú vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci nó .” CUARTO: Que, a folio 12 de fecha 27 de enero de 2020 consta Oficio del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, quien inform alí ó tenor de la solicitud de autos, manifestando que: “Seg n consta en la inscripci n de fs. 27.231 N 32.251 del Registroú ó ° dc Propiedad de 1967 de este Conservador las 48 personas allí individualizadas adquirieron la propiedad de calle Vergara N 77 a 79, con° los deslindes que en la inscripci n se indica.

Fallo

Por estas consideraciones el Conservador de Bienes Ra ces se haí abstenido de inscribir la escritura p blica de compraventa de derechos deú fecha 28 de noviembre de 2011 otorgada en la Notar a de Santiago de doní Juan Ricardo San Martin Urrejola, Repertorio N 37258-2011, acompa ada° ñ por el peticionario a fs. 10 a 12 de estos autos .” QUINTO: Que, con el m rito de lo informado por el Se oré ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, los antecedentes aportados porí el solicitante, y lo dispuesto en el art culo 13 í del Reglamento del Registro de Conservatorio de Bienes Ra cesí , antes citado; la negativa del se orñ Conservador de Bienes Ra ces de esta ciudad resulta injustificada, puestoí que no constan los fundamentos legales para la inadmisibilidad de la inscripci n ni la existencia de vicios o falta de designaciones requeridas paraó ello, conforme a la norma referida. El hecho que el inmueble corresponda ahora un edificio acogido a la Ley de Venta por Pisos, no obsta al leg timoí derecho del solicitante de obtener su inscripci n, sin perjuicio de laó necesidad de que se ponga t rmino a la indivisi n, adjudic ndose losé ó á comuneros las unidades aun no adjudicadas, en caso de ser necesario, para transferirlas a terceros. SEXTO: Que, atendido lo antes expuesto se ordenar la inscripci ná ó del contrato de compraventa de derechos sobre el inmueble sub-lite, (cesi nó de derechos hereditarios), celebrado con fecha 28 de noviembre de 2011, entre el solicitante, como cesionario

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-171-2012 CARATULADO : TOBAR Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, de 12 de diciembre de 2012, compareci don Rafaeló Enrique Tobar Sotomayor, empleado, con domicilio en Moneda 2155, Departamento 608, Santiago, solicitando que se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago la inscri

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