5º Juzgado Civil de Valparaíso

GALLARDO/VARAS

Rol

C-1175-2017

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 23 de mayo de 2017, comparece don PATRICIO ALEJANDRO GALLARDO SALDIVIA, empresario, domiciliado en Setimio N 14,° departamento 11, Cerro Bar n, Valpara so, quien interpone demanda de resoluci n deó í ó contrato de promesa, en contra de do a ñ JESSICA DEL CARMEN VARAS GONZ LEZÁ , empleada, domiciliada en Pasaje Valle Azul N 26, Cerro San Roque,° Valpara so.í Que con fecha 14 de enero de 2019, se tuvo por extinguido el plazo para contestar la demanda. Que con fecha 18 de enero de 2019, la parte demandante evacu la r plica.ó é Que con fecha 15 de febrero de 2019, se tuvo por extinguido el plazo para evacuar la d plica. ú Que con fecha 26 de abril de 2019, se celebr la audiencia de conciliaci n con laó ó asistencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeld a de la demandada.í Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjo.ó Que con fecha 20 de mayo de 2019, se recibi la causa a prueba.ó Que con fecha 1 de abril de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal de presentaci n de fecha 23 de mayo de 2017,ó ha comparecido en autos la parte demandante, interponiendo demanda de resoluci n deó contrato en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de la demandada, ambos yaí individualizados, en virtud de los siguientes fundamentos: Que, con fecha 5 de marzo de 2015, suscribi con la demandada un documentoó denominado Compromiso de Pago , en el cual consta un contrato de promesa de“ ” compraventa de un autom vil. Que, en esa oportunidad, entreg materialmente eló ó veh culo placa patente í BCPK 92-6, marca Chevrolet, modelo Chevy Taxi II 1.6 cc, n mero de motor 7H0013233, a o 2008, de su propiedad, en excelente estado. ú ñ Que, en el mencionado instrumento, la demandada se oblig a pagar 48 cuotasó mensuales e iguales de $395.000.- (trescientos noventa y cinco mil pesos), venciendo la C-1175-2017 Foja: 1 primera el d a 5 de abril de 2015, hasta cancelar el total del compromiso de venta, paraí efectuar la transferencia. Que, el precio acordado fue la suma total de $18.960.000.- (dieciocho millones novecientos sesenta mil pesos), pagaderos en la forma se alada en el p rrafo precedente.ñ á Que, la forma de pago pactada fue mediante dep sito o transferencia electr nica en laó ó chequera electr nica N 23970305505 del Banco Estado.ó ° Que, en la cl usula sexta del compromiso de pago se estipul que ante el retrasoá ó en el pago de una o m s mensualidades se dar a t rmino al contrato; comprometi ndoseá í é é adem s la demandada a cancelar las obligaciones administrativas que manten a el actorá í como socio de la Sociedad An nima Diego Portales, quien sustenta la licenciaó administrativa de explotaci n de veh culos taxis colectivos en el Cerro Placeres, conocidaó í como L nea 60 , ascendiendo el valor mensual de dichos derechos a la suma de“ í ” $29.000.- Que a pesar de lo pactado, la demandada s lo pag la suma de $8.408.000.-ó ó (ocho millones cuatrocientos ocho mil pesos), adeudando desde el 5 de abril de 2015, un total de $1.072.000.- por concepto de atraso en el pago de dichas cuotas. Que, adem s, la demandada adeuda $351.200, por concepto de derecho a prestará servicios y pagos de beneficios de la Sociedad Diego Portales S.A., siendo el actor quien tuvo que cancelar dichos montos, ya que no puede encontrarse moroso en la l nea deí colectivos, por cuanto perjudica sus derechos sociales. Que, la demandada, se encuentra atrasada en el cumplimiento de a lo menos seis cuotas de las acordadas, por lo que corresponde declarar la resoluci n del contrato acordado entre las partes. ó En cuanto al derecho, cita y transcribe los art culos 1489, 1545, 1551 y 1552 delí C digo Civil.ó Se ala que, en el presente caso, su parte ha optado por la resoluci n del contratoñ ó de promesa con indemnizaci n de perjuicios, sustentado en el comportamiento y actitudó de la demandada, quien ha actuado de mala fe y fraudulentamente. En m rito de lo expuesto, y de las normas precitadas, interpone é

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s lo dispuesto en los art culos 1489, 1698,á í 1545 y siguientes del C digo Civil, y los art culos 144, 170, 253 y siguientes, y 341 yó í siguientes, todos del C digo de Procedimiento Civil, y art culos 3 y siguientes deló í Decreto Supremo 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de resoluci n e indemnizaci n de perjuiciosó ó interpuesta en lo principal y primer otros de la presentaci n de fecha 23 de mayo deí ó 2017, por don Patricio Alejandro Gallardo Saldivia en contra de do a Jessica delñ Carmen Varas Gonz lez, solo en cuanto, se declara, resuelto el contrato celebrado entreá estos con fecha 5 de marzo de 2015. II.- Que, se condena a la demandada a la restituci n del veh culo Placa Patenteó í nica BCPK-92-6, marca Chevrolet, modelo CHEVY TAXI II 1.6 cc, n mero deÚ ú motor 7H0013233, a o 2008 en la forma prescrita en el motivo d cimo s ptimo. ñ é é III.- Que se condena a la demandada al pago de $ 1.072.000 (un mill nó setenta y dos mil pesos), por concepto de da o emergente, seg n lo razonado en elñ ú motivo d cimo novenoé IV.- Que se rechaza la demanda en cuanto por ella se pretend a laí indemnizaci n de lucro cesante y da o moral, seg n lo razonado en el motivo vig simoó ñ ú é primero. V. Las sumas otorgadas deber n aplic rsele reajustarse e intereses deá á conformidad a lo se alado en el motivo vig simo segundo del presente fallo. ñ é VI.- Que se no condena en costa

Texto Completo (Preview)

C-1175-2017 Foja: 1 FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1175-2017 CARATULADO : GALLARDO/VARAS Valparaiso, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 23 de mayo de 2017, comparece don PATRICIO ALEJANDRO GALLARDO SALDIVIA, empresario, domiciliado en Setimio N 14,° departamento 11, Cerro Bar n, Valpara so, quien interpo

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