Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQUIMBO C/ PABLO ESTEBAN VILLANUEVA CONTRERAS

Rol

O-2547-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 12 de junio de 2022, a las 17:30 horas aproximadamente, el imputado PABLO ESTEBAN VILLANUEVA CONTRERAS concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente, la víctima Elsa Belén Flores Cayul, ubicado en calle Los Pimientos N° 407, Sindempart, Coquimbo, ingresando al interior de éste, sin autorización y en contra de la voluntad de la víctima, escalando la reja del antejardín de dos metros de altura, entrando a través de una ventana del inmueble que no mantenía seguro, manteniéndose dentro del mismo hasta la llegada de Carabineros. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, seis de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 18, 21, 49, 50 y 144 del Código Penal; artículos 5, 9 y 10 de la Ley 20.066; artículos 4, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, a PABLO ESTEBAN VILLANUEVA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 17.438.040-6, ya individualizado, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su autoría del delito consumado de violación de morada, perpetrado en Coquimbo el 12 de junio de 2022. Que, la sanción pecuniaria impuesta se le da por cumplida, convirtiendo el día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es el 6 de marzo en curso a razón de un tercio de unidad tributaria mensual. Código: CHMWXEBXTVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se impone al sentenciado a PABLO ESTEBAN VILLANUEVA CONTRERAS, la prohibición de acercarse a la víctima doña ELSA BELÉN FLORES CAYUL, prohibición que se extiende al domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, en un radio no inferior a 100 metros y por el término de un año incluida toda forma de comunicación vía telefónica y redes sociales. III.- Ofíciese al Registro Civil al tenor del artículo 38 de la Ley 18.216, esto es, la omisión de los antecedentes penales. IV.- Que el sentenciado queda eximido del pago de las costas.

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS: El día 12 de junio de 2022, a las 17:30 horas aproximadamente, el imputado PABLO ESTEBAN VILLANUEVA CONTRERAS concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente, la víctima Elsa Belén Flores Cayul, ubicado en calle Los Pimientos N° 407, Sindempart, Coquimbo, ingresando al interior de éste, sin autorización y en contra de la voluntad de la víctima, escalando la reja del antejardín de dos

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