Juzgado de Garantía de La Calera.

SAMUEL HUMBERTO SAAVEDRA VERA C/ JUAN CARLOS OLIVARES VÁSQUEZ

Rol

O-2434-2021

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de esta querella. Sin embargo, no tomaron el procedimiento formal en orden a denunciar y fue por ello, que se denuncia mediante Parte número 412 de 10 de agosto de 2021, que da cuenta de los hechos narrados a la Fiscalía Local del Ministerio Público de La Calera. A juicio de la querellante los hechos anteriormente narrados son constitutivos de dos delitos, el primero es el delito de amenazas no condicionales descrito y sancionado en el Artículo 296 número 3 del Código Penal y de lesiones menos graves, del artículo 399 del Código Penal, los ilícitos se encuentran en grado de desarrollo consumado y al querellado le ha correspondido participación a título de autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal. TERCERO: Requerimiento: Que, el persecutor basó su requerimiento en los siguientes hechos: “El día 08 de Agosto de 2021, a las 23:00 horas aproximadamente, el imputado JUAN CARLOS OLIVARES VASQUEZ concurrió hasta le domicilio ubicado en Parcela 84, lote A-3 sector El Navío, El Melón, comuna de Nogales, y estado en el exterior del mismo, comenzó a iluminar con una linterna o foco que portaba una de las ventanas de la casa, para luego amenazar en forma seria y verosímil a la víctima SAMUEL HUMBERTO SAAVEDRA VERA, quien se encontraba al interior del domicilio, señalándole ¨sal pa fuera conchetumadre, no te voy a dejar dormir, maricon culiao, te las voy a dar, te voy a matar .̈” El hecho descrito constituye a juicio del Ministerio Público respecto del requerido el delito de amenazas simples, el que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de consumado y en que al requerido le cabe participación en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica la Fiscalía que, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Respecto a la pena solicitada, el Ministerio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que, con fecha veinticuatro, veintisiete, veintiocho de febrero y uno de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en causa RIT 2434-2021, RUC 2110038977-8, seguida por el delito de amenazas simples, en contra de JUAN CARLOS OLIVARES VASQUEZ, cédula de identidad N° 9.511.206-4, nacido el 17 de septiembre de 1962, chileno, se desconoce su profesión u oficio, con domicilio en Parcela N° 84 Lote A-2 El Navío, sector El Melón, comuna de Nogales. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por el Fiscal Mauricio Dunner Torres y, por la querellante, el abogado Rodrigo Martínez Angulo. Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo de la abogada de su confianza, Lorena De La Torre Larraín. SEGUNDO: Querella. Que, Samuel Humberto Saavedra Vera, cédula de identidad N° 10.201.610-6, empresario, domiciliado en parcela 84 Lote A-3, El Navío, el Melón, comuna de Nogales, interpone querella criminal en contra de Juan Carlos Olivares Vásquez, cédula de identidad N°9.511.206-4, como autor de los delitos consumados de amenazas no condicionales y lesiones menos graves de acuerdo con los siguientes fundamentos: “El día 08 de agosto de 2021, aproximadamente a las 23:00 horas, el querellado, Juan Carlos Olivares, quien es vecino del compareciente, comenzó con una linterna de alta iluminación a iluminar la ventana del baño de mi propiedad desde su propiedad, increpando diciendo ¨¡sale pa´ fuera! maricón conche´ tu madre que te voy a sacar la chucha, a vo´ por maricón re culiao¨, instante que procedo a salir de mi domicilio y a indicarle que se abstuviera de insultarme, quien insistía en su amenazas y golpeaba con sus puños y pies el portón de acceso a mi domicilio. Luego insiste el querellado diciéndome ¨claro vo´andai dejándonos sin luz a todos, porque hiciste cambiar los medidores de lugar¨.” Indica que durante la mañana sacaron los medidores e instalaciones eléctricas que sirven de electricidad a los domicilios colindantes, toda vez que la parcela 84 se subdividió en varios lotes, respecto uno del querellante y el otro de los demás vecinos. Producto de estas amenazas, que fueron escuchadas por su cónyuge, doña Rosa Olivares, cédula de identidad N° 9.747.197-7, de 56 años, quien padece de hipertensión y diabetes crítica, se descompensó y comenzó a tener una crisis nerviosa, crisis que hasta el día de hoy se manifiestan y se le producen crisis de pánico, no quiere quedarse sola en la casa porque tiene miedo que este sujeto la agreda verbalmente y cumpla con sus amenazas. Lo que también fue presenciado por su suegra, doña María Jorquera Toro, de 91 años de edad, cédula de identidad M°4.205.551-4, quien vive en su domicilio. Código: LWCXEFDGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Refiere que, producido estos hechos, se llamó a Carabineros del Retén de El Melón, qui

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza el requerimiento interpuesto en contra de JUAN CARLOS OLIVARES VASQUEZ, ya individualizado, y en consecuencia se le absuelve del cargo criminal de autor del delito de amenazas simples, en grado de Código: LWCXEFDGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 desarrollo consumado, conducta ocurrida, presuntamente, el día 08 de agosto de 2023, en la comuna de Nogales, en perjuicio de Samuel Humberto Saavedra Vera. II.- Que, se rechaza la querella interpuesta en contra de JUAN CARLOS OLIVARES VASQUEZ, ya individualizado, del cargo criminal de autor del delito de amenazas simples y lesiones menos graves, en grado de desarrollo consumado, conducta ocurrida, presuntamente, el día 08 de agosto de 2023, en la comuna de Nogales, en perjuicio de Samuel Humberto Saavedra Vera. III.- Que, se ordena alzar las medidas cautelares decretadas en la presente causa. IV.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público ni a la querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 2434-2021 RUC 2110038977-8 Sentencia pronunciada por Celeste Serrano Lagos, Juez de Garantía de La Calera Código: LWCXEFDGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LWCXEFDGXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-06T

Texto Completo (Preview)

1 La Calera, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que, con fecha veinticuatro, veintisiete, veintiocho de febrero y uno de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en causa RIT 2434-2021, RUC 2110038977-8, seguida por el delito de amenazas simples, en contra de JUAN CARL

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