11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/PÉREZ

Rol

C-16833-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogada, domiciliada en San Diego N° 81, piso 6°, comuna de Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del Estado, representada legalmente por el Gerente General don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don Aldo Arturo Pérez Vicencio, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Santa María N° 3215, Renca y/o Longitudinal Seis 781, Independencia y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $25.693.301, más intereses y costas. Señala que el banco es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de la demanda suscrito don Aldo Pérez Vicencio y cuya firma fue autorizado por Notario Público por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. El pagare fue suscrito por la suma de $ 23.290.447, más un interés del 1,00% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 466.029, salvo la última que será de $ 465.996, venciendo la primera con fecha 15 de septiembre de 2017. Las cuotas siguientes, hasta el pago de la última vencerán en igual día de cada mes. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado estará obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Quedando facultado en banco para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso RIT« » Foja: 1 de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. La obligación es indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 15 de en

Fundamentos

considerando: 1°.- Comparece doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogada, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don Aldo Pérez Vicencio; y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $25.693.301, más intereses y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. 2°.- Comparece el ejecutado don Aldo Pérez Vicencio y deduce la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. 3°.-El ejecutante evacuo el traslado de la excepción solicitando su rechazo con costas. 4°.- Previo a resolver la excepción ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) con fecha 19 de julio de 2017, el demandado suscribió el pagaré fundante de esta acción; b) dicho pagaré se pagaría en 71 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 15 de septiembre de 2017; c) que el deudor dejó de pagar la cuota que vencía el día 15 de enero de 2019, d) se pactó entre las partes que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del presente pagare facultaría para exigir de inmediato el pago total de lo adeudado que se consideraría de plazo vencido y e) el demandado fue notificado y requerido de pago con fechas 12 y 15 de junio de 2020, respectivamente. RIT« » Foja: 1 5°.- En relación a la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto del pagaré fundante de la acción al respecto la obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que en caso de mora o simple retardo de una o más cuotas, el acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. 6°.- Que, si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, en este caso, no pagó la cuota correspondiente al mes de enero de dos mil diecinueve, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una renuncia anticipada a la prescripción que ésta prohibida de conformidad lo dispone el inciso primero del artículo 2494

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 464 N° 17°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la excepción opuesta por la parte ejecutada en el primer otrosi del escrito de fecha once de junio de dos mil veinte, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, en los términos establecidos en los motivos octavo y noveno de la presente sentencia. III.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y archívese. Rol C N° 16833-2019 RIT« » Foja: 1 Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-30T15:27:32-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16833-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/P REZÉ Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte Vistos: Comparece doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogada, domiciliada en San Diego N° 81, piso 6°, comuna de Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa a

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