2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAIBA/ALUDIM SPA

Rol

O-5837-2020

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y causales de despido. Por lo demás, ignora y desconoce si acaso los demandados Gregorio Barria Carrasco y Sociedad Aludim SpA enviaron a su domicilio y a la Inspección del Trabajo carta de despido, la cual en todo caso no ha recibido, por lo que desconoce su contenido y los hechos y causal de despido. Que de todos modos esta parte niega y controvierte absolutamente la causal y hechos de despido. Que su despido se produjo de forma anticipada e infundada, máxime si se pondera que la obra o faena para la cual fue contratado concluiría real y efectivamente el 31 de octubre de 2020. Ahora bien, conviene precisar que, en las hipótesis de despido verbal, la carga de la prueba de ese evento incumbe al trabajador demandante, en tanto que la prueba de la justificación del despido recae sobre el empleador demandado. La sucesión de los hechos pone de manifiesto y ratifica la aseveración vertida por esta parte respecto del despido verbal e infundado invocado en la especie, por cuanto los demandados principales no le entregaron personalmente carta de despido, tampoco la ha recibido en su domicilio y no le consta y desconoce absolutamente si acaso los demandados principales cumplieron o no cumplieron con las formalidades legales de envío de la carta de despido dentro de plazo y cumpliendo todos los requisitos legales. En ese sentido, la secuencia lógica de los sucesos revela la existencia de un despido verbal e injustificado en la especie, ya que luego de que don Gregorio Barria por sí mismo y en representación de Sociedad Aludim SpA el 06 de abril de 2020 me comunicara verbalmente junto a los compañeros de trabajo ya mencionados que estábamos todos despedidos a contar de ese día, resulta que en los dos días siguientes 07 y 08 de abril de 2020 sus demás compañeros de labores y yo dedujimos reclamaciones administrativas ante la Inspección del Trabajo, y una vez concluida las respectivas instancias administrativas ante el órgano fiscalizador, mediante las correspondientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don ANDRÉS TAIBA TAIBA, maestro en obra, domiciliado para estos menesteres en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., quien deduce demanda de declaración de existencia de contrato por obra o faena, despido verbal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio, demanda de declaración de existencia de contrato por obra o faena, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de sus ex co-empleadores y demandados principales don GREGORIO BARRIA CARRASCO, por sí mismo y en representación de SOCIEDAD ALUDIM SPA, entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos menesteres en General John O’Brien 2677, Vitacura, Santiago, R.M., e igualmente en contra de la demandada solidaria o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación INMOBILIARIA CASTRO Y TAGLE SPA, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Tagle Salas, factor de comercio, ambos domiciliados para estos menesteres en Avenida Santa María 7132, Vitacura, Santiago, R.M., como también en contra de la demandada solidaria o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación CONSTRUCTORA CNB LIMITADA, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por don Sebastián Andrés Nieny Hodar, factor de comercio, ambos domiciliados para estos menesteres en Antofagasta 533, Rancagua, VI Región. SEGUNDO. Fundamentos. La relación laboral por obra o faena entre las partes tuvo como fecha de inicio el 25 de febrero de 2020 y culminó por su despido de fecha 06 de abril de 2020, vale decir, un total de 1 mes y 11 días, en los cuales prestó servicios de maestro en obra O’Brien 2677 ubicada en General John O’Brien 2677, Vitacura, Santiago, R.M., bajo subordinación y dependencia de las demandados principales de autos Gregorio Barria Carrasco y Sociedad Aludim SpA, quienes en todo momento actuaron y se comportaron conjunta e indistintamente en la realidad de las cosas y durante la vigencia de la relación laboral como sus co-empleadores o un mismo centro de imputación para los efectos laborales, y asimismo resulta que trabajó bajo el sistema de subcontratación durante todo el íter laboral, en donde se tiene la empresa principal o contratista Inmobiliaria Castro y Tagle SpA, como también a la empresa principal o contratista Constructora CNB Limitada, y también a los contratistas o subcontratistas Gregorio Barría Carrasco y Sociedad Aludim SpA, por lo que tal y como se expresa más adelante, a través de esta demanda hace valer los derechos que los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo le confieren respecto de las demandadas solidarias o subsidiarias Inmobiliaria Castro y Tagle SpA y Constructora CNB Limitada. Destaca que los demandados Gregorio Barria Carrasco y Sociedad Aludim SpA persiguieron ocultar y/o disfrazar su calidad de co-empleadores a través de un contrato de tra

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 10, 160, 168, 183, 420, y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de don ANDRÉS TAIBA TAIBA, en contra de SOCIEDAD ALUDIM SPA, representada por don Gregorio Barria Carrasco, todos ya individualizados, y se declara que existió relación laboral entre el 25 de febrero de 2020 hasta el día 17 de marzo de 2020, fecha última en que ocurrió un despido injustificado y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, $720.000. b.- Feriado proporcional $30.000. c.- Diecisiete días trabajados en marzo de 2020 $408.000. d.- Cotizaciones morosas de 17 días de marzo de 2020 en las instituciones previsionales correspondientes. II.- Que se rechaza en lo demás. III.- Que se rechaza la acción en contra de INMOBILIARIA CASTRO Y TAGLE SPA, representada legalmente por don Jaime Tagle Salas, p no existir régimen de subcontratación. IV.- Que es rechaza la acción en contra de don GREGORIO BARRIA CARRASCO, por no haberse acreditado su calidad de co-empleador. V.- Que los montos consignados en la cláusula tercera de este fallo deben ser imputados al pago de lo que esta sentencia ordena pagar, por las consideraciones indicadas en la cláusula décimo sexta por la suma de $2.500.000 VI- Los intereses y reajustes legales de las prestaciones otorgadas en conformidad al artículo 63 y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don ANDRÉS TAIBA TAIBA, maestro en obra, domiciliado para estos menesteres en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., quien deduce demanda de declaración de existencia de contrato por obra o faena, despido verbal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y en subsi

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