14º Juzgado Civil de Santiago

INCOFIN S.A./EMPRESA CONSTRUCTORA MENA Y OVALLE S.A.

Rol

C-892-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Tom s Cox Ferrer, abogado, en calidad de mandatario judicial deá INCOFIN S.A., sociedad del giro factoring, representada por su gerente general don Christian Cook Ramirez, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Moneda N 920, Oficina 908, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien° ó interpone demanda ejecutiva en causa ya iniciada por gesti n preparatoria en contra deó EMPRESA CONSTRUCTORA MENA Y OVALLE S.A., representada por don Patricio Jos Mena Barros, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Avenidaé ó Apoquindo N 3500, piso 3, Comuna de Las Condes, Santiago, en base a los°

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que se ha cedido a su representado la Factura electr nica N 91, emitida conó ° fecha 15 de mayo de 2018, por un monto total $107.100.000.-, cuyo vencimiento se efectu con fecha 15 de junio de 2018 y fue cedida a su representado el 30 de mayo deó 2018. La factura singularizada en el p rrafo precedente, fue emitida por RRC Construccionesá SpA, Rol nico Tributario N 76.199.903-6, de conformidad con lo dispuesto en elÚ ° art culo 3 y 9 de la Ley N 19.983, y fue debidamente recepcionada por elí º ° º demandado, no siendo reclamada en las formas y plazos indicados en el art culo 3 de laí ° ley. Luego fueron cedidas a su mandante, seg n consta de certificado emitido con fechaú 10 de enero de 2019 por el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que la factura, ha sido puesta en conocimiento del obligado al pago Empresa Constructora Mena y Ovalle S.A. a su respectivo representante, para su pago, por Foja: 1 medio de Receptor Judicial, donde la contraria se opuso a la gesti n preparatoria deó autos. Dicha oposici n fue fallada por el tribunal con fecha 18 de julio de 2019, dondeó rechazada de forma total la oposici n del demandado, considerando a que el motivoó alegado por el demandado no estaba contemplado en las causales expresas se aladas porñ el legislador en el art culo 5 letra d) de la ley 19.983. Cabe se alar que dicha sentenciaí ° ñ interlocutoria se encuentra firme y ejecutoriada. En consecuencia, se encuentra preparada la v a ejecutiva y por ende perfeccionado elí t tulo ejecutivo que ante el tribunal hace valer, siendo la obligaci n liquida, actualmenteí ó exigible, y que su acci n no se encuentra prescrita, correspondiendo acoger a tramitaci nó ó la presente demanda ejecutiva. En m rito de lo expuesto, documentos acompa ados a la gesti n preparatoria y deé ñ ó conformidad a lo dispuesto en el art culo 5 de la ley 19.983, en los art culos 434 N 4 yí ° í ° 437 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Patricio Jose Mena Barros en representaci n deó Empresa Constructora Mena y Ovalle S.A. ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci n, y requerirle de pago por la suma total de $107.100.000.-, m s interesesó á corrientes, contados desde la fecha del protesto y hasta el d a efectivo del pago, loí anterior con expresa condena en costas, ordenando tambi n se despache mandamientoé de ejecuci n y embargo en su contra por dicha cantidad, intereses y costas, disponiendoó se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado.ó A folio 3, con fecha 2 de septiembre de 2019, consta certificaci n de Ministro de Fe deó haber notificado la demanda a don Patricio Jose Mena Barros, en representaci n deó Empresa Constructora Mena y Ovalle, por c dula.é A folio 4 comparece Ra l Montero L pez, abogado, por la ejecutada Constructoraú ó Mena y Ovalle S.A. (en adelante as denominada, indistintamente, Mena y

Fallo

por tanto, le es oponible yó ó ii) porque la factura que se intenta cobrar en autos fue dejada sin efecto mediante la emisi n de una nota de cr dito posterior, tal como se indicar m s adelante.ó é á á i) La factura que se intenta cobrar en autos no es actualmente exigible porque no da cuenta de la prestaci n de un servicio o la venta de un bien, antecedente que laó ejecutante conoci desde antes de la cesi n de la factura, y, por tanto, le es oponible.ó ó 1. Con fecha 02 de mayo del a o 2018, su representada y la sociedad RRCñ Construcciones SpA suscribieron un contrato de construcci n conforme al cual estaó ltima deb a realizar una serie de gestiones en el Mall Paseo La Portada Antofagasta. Elú í valor del contrato ascend a a la suma de $ 600.000.000.- de pesos, m s IVA.í á Las cl usulas octava y novena del contrato se alan que su representada pagar aá ñ í un anticipo equivalente al 15% del valor del contrato, es decir, la suma de $90.000.000.- de pesos, m s IVA, siempre y cuando la sociedad RRC Construcciones SpA otorgaraá una boleta de garant a por dicho anticipo, por el mismo monto y porcentaje.í 2. A pesar de lo acordado en dichos t rminos, RRC Construcciones SpA no dioé cumplimiento al otorgamiento de la boleta de garant a a favor de su representada, aí objeto de garantizar el pago del anticipo previamente se alado. No obstante ello, lañ empresa RRC, con fecha 15 de mayo de 2018, procedi a emitir de formaó absolutamente improcedente la factura N 91 por la suma de $ 90.00

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Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-892-2019 CARATULADO : INCOFIN S.A./EMPRESA CONSTRUCTORA MENA Y OVALLE S.A. Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Tom s Cox Ferrer, abogado, en calidad de mandatario judicial deá INCOFIN S.A., sociedad del giro factoring, representada por su gerente general don

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