1º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DE LESTADO DE CHILE/GALLARDO

Rol

C-5925-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 21 de diciembre de 2018, comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva para el cobro de pagaré en contra de doña TATIANA PROCELIA GALLARDO PEREZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Puelpun SN, Maullin, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.879.881, más intereses pactados, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Funda su pretensión en el hecho que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que fueron suscritos en calidad de deudor principal por doña TATIANA PROCELIA GALLARDO PEREZ. Relata que el pagaré fue suscrito por la suma de $18.488.354, por concepto de capital, más un interés del 1.10% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 10 cuotas semestrales, iguales y sucesivas de $2.629.294, cada una, salvo la última cuota de $2.629.290, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de Febrero de 2017. Luego, con fecha 10 de Mayo de 2018, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $15.879.881, más un interés del 13,2% anual, que el deudor se obligó a pagar en 6 cuotas anuales, iguales y sucesivas de $4.089.050 cada una, salvo la última cuota de $4.089.048, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de Julio de 2019. C-5925-2019 Foja: 1 Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuot

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. RESOLVIENDO A LA OBJECIÓN DOCUMENTARIA DEL SEGUNDO OTROSI, DE LA PRESENTACIÓN DE FECHA 10 DE ENERO DE 2020, POR LA PARTE EJECUTADA: PRIMERO: Que, la demandada impugna el documento aparejado por su contradictor, en la especie, los pagaré sub judice, en virtud de lo dispuesto en el artículo 346 N°3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado para sustentar su excepción, pues carecería de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor sería autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma los requisitos legales. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado al actor, en torno a la objeción planteada, este no se manifestó al respecto. TERCERO: Que, del análisis de los argumentos esgrimidos, consta en lo principal del escrito de fecha 10 de enero de 2020, que la misma fundamentación esgrimida vía objeción, fue formulada para avalar la excepción amparada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo en especial consideración que si bien conceptualmente se adujo causa legal, sus argumentos no son idóneos para sostenerla y más bien tienden a reprochar su mérito ejecutivo, cuestión que deber ser desentrañada en el objeto principal de la litis, en consecuencia se rechaza de plano dicha impugnación como se dirá en lo dispositivo. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, comparecen don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representación convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien demanda en juicio ejecutivo a doña TATIANA C-5925-2019 Foja: 1 PROCELIA GALLARDO PEREZ, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.879.881, más intereses pactados, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. QUINTO: Que, el demandado opuso a la ejecución la excepción contenida en el numeral 7, del artículo 464 del estatuto procesal civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. SEXTO: Que, habiéndose conferido traslado al actor, este sostiene que la excepción debe ser rechazada, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. SÉPTIMO: Que, la parte ejecutante aportó la documental correspondiente a pagaré suscrito con fecha 10 de mayo de 2018, que a la vez constituye el título ejecutivo en la causa, y que se encuentra custodiado bajo el N°4334-2019. OCTAVO: Que, una vez fijados los hechos controvertidos del juicio, la ejecutada no aparejo al proceso medios de prueba. NOVENO: Que, de acuerdo a la discusión planteada, útil es traer a colación el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, el que establece: “Tend

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $15.879.881, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Finalmente señala que la obligación es indivisible, el suscriptor releva al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo en contra de la demandado, ya individualizado, por la suma de suma de $15.879.881, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En folio 5, con fecha 4 de diciembre de 2019, el tribunal tuvo por interpuesta la demanda y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. En folio 20, con fecha 31 de diciembre de 2019, se notificó personalmente la demanda de autos al ejecutado, y con la misma fecha se le requirió de pago. En folio 9, con fecha 10 de enero de 2020, comparece doña TATIANA PROCELIA GALLARDO PEREZ, representada procesalmente por el abogado don Mario Espinoza Valderrama, quien opone a la ejecución la excepción prevista en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en pa

Texto Completo (Preview)

C-5925-2019 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-5925-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/GALLARDO Puerto Montt, a treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: En folio 1, con fecha 21 de diciembre de 2018, comparece MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, man

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica