Juzgado de Garantía de Villarrica.

FISCALIA C/ ROLANDO ANTONIO FIGUEROA TORRES

Rol

O-1291-2020

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal NESTOR VRIQUELME FREDES, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ROLANDO ANTONIO FIGUEROA TORRES cedula nacional de identidad Nª 16.185.308-9 con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal CAROLINA SANDOVAL FLORES La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la ley de tránsito, ilícito cometido en grado de consumado y participación de autor del artículo 15 Nª 1 del código penal. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “El día 25 de Agosto de 2020, alrededor de las 23:57 horas, el requerido Rolando Antonio Figueroa Torres conducía el vehículo marca Kia, modelo Selphia GTX, año 1995, color azul, por la ruta S-199, comuna de Villarrica, siendo fiscalizado por personal policial a la altura del kilómetro 6, sector Chucauco de la ruta antes mencionada, notando el personal policial su rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico e inestabilidad al caminar, siendo sometido a la prueba respiratoria intoxilyzer, la cual arrojó como resultado 1.46 gramos de alcohol por litro de sangre. Código: KFXXXEQSTWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La ebriedad del requerido fue corroborada por el respectivo examen de alcoholemia realizado, el cual arrojó como resultado 1,95 gramos de alcohol por litro de sangre.” El Ministerio Público pidió se condene al acusado a la pena de CIENTO VEINTE DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES además de la accesoria de CANCELACION DE LICENCIA DE CONDUCIR. sin perjuicio de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y además al pago de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340 del Código Procesal Penal, artículos 1º,, 11 N°9, 12 N° 16, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69, 70 del Código Penal, articulo 195 y 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290 y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena a ROLANDO ANTONIO FIGUEROA TORRES cedula nacional de identidad Nª 16.185.308-9, como autor de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290 a la pena de: CIENTO VEINTE DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; Y CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa la pena de multa se dará por cumplida. II.- Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye al condenado la pena privativa de libertad por la de remisión condicional durante el plazo de un año, debiendo cumplir con todas las condiciones establecidos en el artículo 5° de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse en Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme ejecutoriada esta sentencia. Si transcurrido dicho plazo no se presenta a cumplirla, gendarmería deberá informarlo a este tribunal, advirtiéndole al condenad

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C/ ROLANDO ANTONIO FIGUEROA TORRES Manejo en estado de ebriedad. R.U.C. 2000871363-5 R.I.T. 1291-2020 ___________________________________ / Villarrica, seis de Marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal NESTOR VRIQUELME FREDES, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ROLANDO ANTONIO FIGUEROA TORRES cedula nac

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