Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BASTÍAS/CORTÉS-MONROY

Rol

O-177-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41 y siguientes, 55, 58, 63, 159, 160, 162, 168, 173, 466 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve lo siguiente: I.- Que, se acoge la demanda incoada por don ANGEL CUSTODIO BASTÍAS MUÑOZ ya individualizado en contra de don PEDRO FRANCISCO CORTES-MONROY GANDOLFI RUT N°9.165.323-0, declarando el tribunal lo siguiente: 1.- Que el despido es injustificado, el despido que fue objeto con fecha 30 de diciembre del año 2020 que asimismo dicho despido es nulo, como consecuencia de lo anterior el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $450.000.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $4.950.000.- c) Recargo legal del 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $2.475.000. d) Feriado legal y proporcional por la suma de $450.000.- e) El demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, en razón de $450.000.- mensuales desde la fecha de la separación, esto es, 30 de diciembre del año 2020 hasta la convalidación del mismo en los términos del artículo 162 inciso quito y siguientes del Código del Trabajo en razón de $450.000.- mensuales. Asimismo se oficiara a la entidad de previsión en particular a la AFP Capital y Fonasa a efecto de que inicien el procedimiento de cobro de las cotizaciones adeudadas. Hágase por correo electrónico. II.- A las sumas antes señaladas se pagarán debidamente reajustadas y con intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, hasta la fecha de su pago efectivo. III.- Se condena en costas a la parte demandada fijándose las personales en la suma de $300.000. En este acto queda notificada la parte demandante, respecto a la parte demandada también queda notificada en este acto, sin necesidad de ulterior notificación, conforme al artículo 451 del Código del Trabajo. RIT: O-177-2021 RUC: 2

Fallo

se resuelve lo siguiente: I.- Que, se acoge la demanda incoada por don ANGEL CUSTODIO BASTÍAS MUÑOZ ya individualizado en contra de don PEDRO FRANCISCO CORTES-MONROY GANDOLFI RUT N°9.165.323-0, declarando el tribunal lo siguiente: 1.- Que el despido es injustificado, el despido que fue objeto con fecha 30 de diciembre del año 2020 que asimismo dicho despido es nulo, como consecuencia de lo anterior el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $450.000.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $4.950.000.- c) Recargo legal del 50% conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $2.475.000. d) Feriado legal y proporcional por la suma de $450.000.- e) El demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, en razón de $450.000.- mensuales desde la fecha de la separación, esto es, 30 de diciembre del año 2020 hasta la convalidación del mismo en los términos del artículo 162 inciso quito y siguientes del Código del Trabajo en razón de $450.000.- mensuales. Asimismo se oficiara a la entidad de previsión en particular a la AFP Capital y Fonasa a efecto de que inicien el procedimiento de cobro de las cotizaciones adeudadas. Hágase por correo electrónico. II.- A las sumas antes señaladas se pagarán debidamente reajustadas y con intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, hasta la fecha

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VIA ZOOM FECHA 22 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0346000-9 RIT O-177-2021 MAGISTRADO Claudio Alejandro Álvarez Ramírez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Cárcamo Cárcamo HORA DE INICIO 09:43 Horas HORA DE TERMINO 09:58 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140346000-9-1359 DEMANDANTE Ángel Custodio Bastías Muñoz ABOGADO COMP

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