Juzgado de Garantía de Linares.

M.P C/ SIGIFREDO ALEJANDRO REYES DÍAZ

Rol

O-4302-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 10 de diciembre de 2022 alrededor de las 18:20 horas, en la vía publica esto es calle Kurt Moller frente al N°960 de la comuna de Linares, el requerido Sigifredo Alejandro Reyes Díaz es sorprendido por personal de carabineros portando un arma cortante sin justificar razonablemente su porte, esto es, un cuchillo de color negro marca Stanley stiel Japón. Linares, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 21, 25, 50,70 y siguiente 288 bis del Código Penal, 388, 395,398 del Código, se declara: I.- Que se CONDENA a SIGIFREDO ALEJANDRO REYES DÍAZ, ya individualizado, a la pena pecuniaria de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, en calidad de AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante artículo 288 bis del Código Penal en grado CONSUMADO, hecho ocurrido en 10 de diciembre de 2022. Código: MJXRXEGTDVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, en cuanto al TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SE TIENE POR CUMPLIDA por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, el día de audiencia de control de detención el día 11.12.2022. III.-Se concede para el pago de la multa impuesta de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL restante, DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha prestación a más tardar dentro del término de cinco días

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a SIGIFREDO ALEJANDRO REYES DÍAZ, ya individualizado, a la pena pecuniaria de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, en calidad de AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante artículo 288 bis del Código Penal en grado CONSUMADO, hecho ocurrido en 10 de diciembre de 2022. Código: MJXRXEGTDVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, en cuanto al TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SE TIENE POR CUMPLIDA por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, el día de audiencia de control de detención el día 11.12.2022. III.-Se concede para el pago de la multa impuesta de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL restante, DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha prestación a más tardar dentro del término de cinco días hábiles contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no pague l

Texto Completo (Preview)

RUC : 2201238257-3. RIT : 4302 – 2022. DELITO : Porte de arma cortante o punzante artículo 288 bis del Código Penal. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : SIGIFREDO ALEJANDRO REYES DÍAZ RUT N° : 0016672913-0 DOMICILIO : Calle Morro De Arica Poblacion Nocanor Marambio Nº 8702 Antofagasta. FISCAL : Bárbara Gómez. DEFENSOR : Luis González. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo

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