DÍAZ/
Rol
V-254-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 26 de agosto de 2019, compareció doña Sara María Díaz Gárate, Cédula de Identidad N° 12.675.400-0, casada, chilena, directora de escuela, quien comparece en representación de su hija, doña Isidora Belén González Díaz, Cédula de Identidad N° 23.294.631-8, todas domiciliadas para estos efectos en Avenida Raúl Labbé N° 12.613, oficina 232, Lo Barnechea, solicitando se ordene el cambio del primer apellido de su hija, esto es, “González” por el de “Olmedo”, quedando en definitiva como “Isidora Belén Olmedo Díaz”. Funda su solicitud en que Isidora de 9 años de edad, lleva el apellido de su padre biológico, quien no mantiene contacto regular con ella desde el 2015, por constante actos de violencia que su hija presenció durante las visitas acordadas por el Tribunal a su padre. Indica que en el año 2013 conoció a su actual marido, don Luis Olmedo Veguer, quien se ha transformado en la real figura paterna de su hija, ya que se ha hecho parte de su vida de manera integral, acompañándola desde los controles médicos hasta ser parte de la directiva del curso de Isidora. Explica que cuando su hija tenía 3 años de edad, dado el vínculo que fue generado con Luis, le preguntó si lo podía llamar papá, lo que desencadeno que al momento de ingresas al jardín, se preguntase porque no llevaba el apellido de su pareja, como el resto de sus compañeros que llevaban el apellido de su padre, por lo cual fue ella misma la que le solicitó cambiarse el apellido de González por Olmedo. Sostiene que la situación mencionada, se mantuvo cuando Isidora entró al colegio, donde ella se hacía llamar como Isidora Belén Olmedo Díaz, lo que hacía necesario que cada vez que se cambiaba de profesor, tenían que acudir su pareja y ella para hablar con ellos y pedirle que respetaran la voluntad de su hija. Agrega que esto le genera un gran menoscabo a su hija, ya que cuando es llamada por el nombre Isidora González, no responde y se molesta, al no sentirse identificada con un ap
Fundamentos
motivos ante relatados, es muy importante para ella, llevar el apellido de quien es su verdadero padre y no el apellido de un padre biológico ausente y conflictivo. Afirma que es elemental poder realizar este paso, para su unidad como familia y la tranquilidad de su hija, pues para ella resulta confuso saber que tiene un apellido distinta al de su padre, generándole angustia. Que con su solicitud de autos, la interesada acompaña a la causa Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción de San Bernardo, respecto de doña Isidora Belén González Díaz, nacida el 9 de abril de 2010, indicándose como padres de la inscrita a don Julio Elías González Manríquez y doña Sara María Díaz Gárate. Que con su escrito de fecha 30 de agosto de 2019, la interesada acompaña a la causa los siguientes antecedentes: 1.- Set de fotografía y cartas dirigidas a “papá” de Isidora. 2.- Set de pruebas escolares, en las cuales se individualiza a “Isidora Olmedo” o “Isidora Belén Olmedo Díaz”. 3.- Set de reportes o evaluaciones escolares referentes a “Isidora Olmedo”. 4.- Set de portadas de textos escolares en los que se etiqueta a “Isidora Olmedo”. 5.- Diploma dirigido a “Isidora Belén Olmedo Díaz y certificado dirigido a Isidora Olmedo. 6.- Certificado emitido por el rector del establecimiento denominado “Caerenarfon College Casablanca”, don Joan Eason Ballie, quien señala que la estudiante Isidora González Díaz se encuentra inscrita y es conocida por sus profesores y compañeros de colegio Caerenarfon College de Casablanca RBD 14380-4, como Isidora Olmedo Díaz. Se adjunta lista de clases en la que aparece Isidora Belén Olmedo Díaz, R.U.N. N° 23.294.631- 8 y libreta de comunicaciones en la que se la individualiza de la forma antedicha. 7.- Diploma de distinción emitido por el Colegio Alicante del Sol a doña Isidora Olmedo Díaz. 8.- Fotografía de Portada de Informe Pedagógico de Párvulos emitido por el Colegio Alicante del Sol, referente a “Isidora Olmedo Díaz”. 9.- Informe de evaluaciones referentes a Isidora González Díaz. 10.- Impresión de pantalla de la red social Facebook, en la que se individualiza a “Isidora Olmedo”. Que con fecha 26 de septiembre de 2019, consta información sumaria, rendida a través de las declaraciones de los testigos, don Claudio Esteban Aránguiz Salgado y don Patricio Antonio Baeza Contreras, quienes juramentados en la forma legal, indican que conocen hace más de 6 años a Foja: 1 doña Sara Díaz Garate, madre de Isidora Belén González Díaz de 9 años de edad. El primer deponente sostienen que desde que Isidora tenía 3 años ha sido Luis su única figura paterna, incluso cuando la conoció ella llamaba papá a Luis y él siempre la ha tratado como su propia hija, tanto es así que en el colegio la conocen como Isidora Olmedos, en sus trabajos se presenta como tal y en el colegio Luis es conocido como su padre. Agrega que ha sido testigo de la angustia de Isidora al llamarla por el apellido Gon
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la oposición del padre de la menor, don Julio Elías González Manríquez, de conformidad con lo expresado en el considerando sexto de la presente resolución. II.- Que en consecuencia, se accede a la petición de autos, debiendo el oficial del Servicio de Registro Civil de la Circunscripción de San Bernardo, rectificar la partida de nacimiento inscrita con el número 2.051, del año 2010, perteneciente a Isidora Belén González Díaz, Cédula Nacional de Identidad N° 23.294.631-8, nacida con fecha 9 de abril de 2010, hija de don Julio Elías González Manríquez y doña Sara María Díaz Gárate, de sexo femenino, en el sentido de modificar su primer apellido, esto es, “González” por el de “Olmedo”, para quedar en definitiva como Isidora Belén Olmedo Díaz. Notifíquese a la solicitante y a don Julio Elías González Manríquez. Regístrese, una vez ejecutoriada dese copia y en su oportunidad, archívese. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antá
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Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-254-2019 CARATULADO : D AZ/Í Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, con fecha 26 de agosto de 2019, compareció doña Sara María Díaz Gárate, Cédula de Identidad N° 12.675.400-0, casada, chilena, directora de escuela, quien comparece en representación de su hija, doñ
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