EMPRESA DE SERVICIOS PROFESIONALES AMARA POLA ROJAS SALINAS E.I.R.L/GÓMEZ
Rol
O-499-2021
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Ignacio Ramírez González, RUN 15.447.819-1, abogado, en representación de empresa de Layner SPA, RUT 76.034.985-2, domiciliada para estos efectos en Ernesto Alvear número 366, de la comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de desafuero maternal en contra de doña Cristina Elizabeth Gómez García, trabajadora, domiciliada en Eradio Mardones 10704, departamento 217 K, La Pintana, en atención a las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 22 de abril de 2021, se celebró contrato de trabajo entre las partes, en virtud del cual se contrató a la demanda para desempeñarse como cuidadora de enfermos. En dicho contrato se estipuló que la duración de este sería hasta el día 31 de mayo de 2021, el cual se extendió mediante anexo hasta el día 31 de agosto de 2021. Hace presente que la trabajadora demandada se encuentra con fuero maternal, ya que les comunicó que se encuentra embarazada, motivo por el cual solicita sea declarado el desafuero de la trabajadora, a fin de hacer valido el término de su contrato dentro del periodo estipulado, por la causal dispuesta por el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales pertinentes, solicita autorizar el desafuero de la demandada a contar del día 31 de agosto de 2021, ordenando su desvinculación de la empresa, con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que la demandada, encontrándose legalmente notificada, no contestó la demanda dentro del plazo legal, de modo que precluyó su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que en audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral existente entre las partes, la naturaleza de los servicios prestados, la fecha de inicio y de término de los mismos. 2. Monto de la remuneración percibida por la trabajadora demandada. 3. Si en la especie se reúnen los presupuestos de hecho para poner término a la relación laboral de la trabajadora demandada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Pormenores y circunstancias. 4. Efectividad que la trabajadora demandada se encuentra con fuero maternal. QUINTO: Que la demandante ofreció, e incorporó al juicio, la siguiente prueba: Documental: Consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 22 de abril de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo. 3. Tres liquidaciones de sueldo de los meses de julio, junio y mayo, todas de 2021.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Ignacio Ramírez González, RUN 15.447.819-1, abogado, en representación de empresa de Layner SPA, RUT 76.034.985-2, domiciliada para estos efectos en Ernesto Alvear número 366, de la comuna de Puente Alto, quien interpone demanda de desafuero maternal en contra de doña Cristina Elizabeth Gómez
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica