FUENTES/FUENTES
Rol
C-9996-2018
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
TESTAMENTO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: .- Demanda.- Con fecha 21 de diciembre de 2018, comparece do añ Carmen Gloria Barrera Aravena, abogada, domiciliada en San Antonio 378 Oficina 808, Comuna De Santiago, Regi n Metropolitana, enó representaci n por mandato judicial de do a Hilda Ló ñ uisa Fuentes P rez,é comerciante, domiciliada en Pasaje Arica N° 1385, comuna de Curic , quienó interpone demanda de nulidad de testamento en contra de Sergio Antonio Fuentes P rez, é desconozco profesi n u oficio,ó domiciliado en Calle 5 De Octubre 949 Poblaci n 5 de Octubre, comuna de Rancaguaó ; Carlos Fuentes P rez, comercianteé , domiciliado en Santa Julia N° 780, Poblaci nó Santa Julia, Comuna De Rancagua; Ligia del Carmen Fuentes P rez, dé esconozco profesi nó u oficio, domiciliada en calle Colo Colo 395, Poblaci nó San Luis Comuna De Rancagua; Karen Yasmin Fuentes Pe a, ñ enfermera, domiciliada en Mejillones N° 30 Poblaci nó San Luis Comuna De Rancagua; Sergio Ram nó Fuentes Pe a, ñ chofer, Mejillones N 130 Poblaci n San Luis, comuna de° ó Rancagua; Ricardo Enrique Fuentes Pe a, ignora profesi n u oficio,ñ ó domiciliado Mejillones N 130 Poblaci n San Luis Comuna De Rancagua;° ó Claudia Paola Del Carmen Fuentes Pe a, ignoro profesi n u oficio,ñ ó domiciliado Mejillones N 130 Poblaci n San Luis Comuna De Rancagua,° ó todos en calidad de herederos quedados al fallecimiento de do a Mar añ í Hilda P rez Rojas, c dula de identidad n mero 2.241684-7, fallecida el 6 deé é ú Agosto del 2013. Que con fecha 11 de Abril del 2011 en la tercera Notaria de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo, bajo el Repertorio N 2593-° 2011, se habr a suscrito un testamento a trav s í é del cual, si bien los demandados junto a la demandante son instituidos herederos universales, la hermana y heredera do añ Ligia del Carmen Fuentes P rezé , aparece siendo designada como destinataria de la cuarta de mejora y de libre disposici n,ó radic ndose en los derechos que correspondan en la casa habitaci n ubicadaá ó C-9996-2018 en Colo Colo n
Fundamentos
Considerando: A.- En cuanto a la objeci n documental:ó Primero: A folio 68, la parte demandada plantea objeci nó documental respecto del certificado m dico de fecha 10 de septiembre deé 2014 se alando que, do a ñ ñ Mar a Severino no se desempe a en el rea de laí ñ á Psiquiatr a, ni evalu a la testadora desde el punto de vista de su saludí ó mental, tampoco establece si a la fecha del testamento la testadora estaba o no en su sano juicio, o que padec a demencia, intervenci n que se redujoí ó nicamente a cuestiones de rutina como hipertensi n arterial y colesterol;ú ó De la misma forma, indica que la profesional no se ala las caracter sticas oñ í grado del deterioro cognitivo que habr a sufrido la testadora do a Mar aí ñ í Hilda P rez Rojas, distinci n que resulta imprescindible efectuar ené ó atenci n a que una persona puede verse afectada por un deterioro cognitivoó de car cter leve, como aquellos olvidos que forman parte del envejecimientoá normal y propio de las personas, y que se vinculan con la p rdida deé memoria, pudiendo dicho deterioro mejorar en el tiempo, ya que dicha afecci n, no configura un perjuicio a funciones cerebrales, como lo es laó p rdida de raz n o demencia. é ó Resumiendo que, es perfectamente posible que una persona, padeciendo un deterioro cognitivo leve, pueda manifestar libre y voluntariamente su intenci n de testar, en conocimiento del acto que ejecutaó y cumpliendo los requisitos legales, lo que nos conduce necesariamente a sostener que el deterioro expresado en el certificado m dico, no configuraé los presupuestos del art culo 1005 del c digo civil y
Fallo
por tanto,ó carece de toda validez, siendo aquel el supuesto b sico de todo actoá jur dico, m xime trat ndose de uno de car cter personalismo yí á á á absolutamente trascendental, como es el testamento. Cita los art culos 999 del C digo Civil, respecto de la manifestaci ní ó ó de voluntad, as como el art culo 1447 en relaci n a los incapaces absolutos,í í ó entre otros, los dementes. En cuanto a las inhabilidades para testar, el C-9996-2018 art culo 1005 en su N 4 prev el caso de una persona que no est en suí ° é á sano juicio por alguna raz n, privada de un cabal juicio en t rminos talesó é de impedir al afectado la ntegra comprensi n del alcance de un actoí ó testamentario. Por lo expuesto, solicita en definitiva declarar lo siguiente: 1.- Que se declare la nulidad absoluta del testamento solemne abierto otorgado por do a Mar a Hilda P rez Rojas de fecha 11 de abril de 2011,ñ í é ante el Notario P blico don Ernesto Montoya Peredo, Titular de la Terceraú Notar a de Rancagua.í 2.- Que en subsidio se declare que no se encontraba con las facultades mentales suficientes para otorgar testamento solemne abierto de fecha 11 de abril de 2011 ante el Notario P blico don Ernesto Montoya Peredo, en laú Tercer a Notaria de Rancagua bajo el repertorio 2593-2011í 3.- Que una vez que se declare dicha nulidad se rija dicha sucesi n por lasó reglas de la sucesi n intestada conforme lo dispone los art culos 980 yó í siguientes del C digo Civil.ó 4.- Que el demandado sea condenado expresamen
Texto Completo (Preview)
C-9996-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9996-2018 CARATULADO : FUENTES/FUENTES Rancagua, treinta de Junio de dos mil veinte. Vistos: .- Demanda.- Con fecha 21 de diciembre de 2018, comparece do añ Carmen Gloria Barrera Aravena, abogada, domiciliada en San Antonio 378 Oficina 808, Comuna De Santiago, Regi n Metropolitana, enó representaci n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica