GUTIERREZ VILLAGRA DANIEL C/ JUAN CARLOS DÍAZ ORMAZÁBAL
Rol
O-1804-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
DAÑOS CALIFICADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 11 de marzo del año 2021, a eso de las 18:55 horas aproximadamente, oficiales de la Brigada de Investigación Criminal de Pudahuel concurren hasta el domicilio ubicado en Barrio Nuevo N° 1123, Comuna de Pudahuel con la finalidad de realizar una entrada y registro autorizada por el Magistrado del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, don Fernando Guzmán Fuenzalida, en causa RUC 2000520290-7, en contexto de una investigación desarrollada por el equipo MT-0. En circunstancias que el equipo policial se retiraba del lugar, el requerido Juan Carlos Díaz Ormazábal, en conjunto con otros sujetos no identificados, ataca a los oficiales y a los vehículos policiales, lanzándoles elementos contundentes tipo piedras y ladrillos, lo que fue registrado por las cámaras corporales que portaban los oficiales que efectuaban el procedimiento. Lo anterior, ocasiona daños en el vehículo policial PPU DBXF-42, sigla A-7005, marca Nissan, modelo Tiida, consistentes en la fractura de ambos vidrios del costado derecho del auto (delantero y trasero), avaluados en la suma de $ 95.200.- pesos. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia, cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 67, 70 y 486 del Código Penal; artículos 10, 11 y 12 de la Ley 20603 y artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CARLOS DÍAZ ORMAZABAL, Cédula de Identidad Nº 17.310.594-0, ya individualizado, como autor Código: SYJZXEMXCTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del delito de consumado de Daños calificados a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio públi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 14, 15, 18, 67, 70 y 486 del Código Penal; artículos 10, 11 y 12 de la Ley 20603 y artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN CARLOS DÍAZ ORMAZABAL, Cédula de Identidad Nº 17.310.594-0, ya individualizado, como autor Código: SYJZXEMXCTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del delito de consumado de Daños calificados a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y multa de un tercio unidad tributaria mensual. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la pena de 82 HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, dentro de quinto día desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si la pena sustitutiva impuesta fuese quebrantada o revocada en los casos a que alude el artículo 30 de la Ley N°18.216, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sin abonos que considerar por no haber permanecido privado de libertad con ocasión de este proceso; o, en su caso, el tribunal podrá ordenar que su cumplimie
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : seis de marzo de dos mil veintitrés. Imputado : JUAN CARLOS DÍAZ ORMAZABAL, Cédula de Identidad Nº 17.310.594-0 Circunstancias atenuantes: artículo 11 N° 9 del Código Penal.- Circunstancias agravantes: no concurren. Hechos: El día 11 de marzo del año 2021, a eso de las 18:55 horas apr
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