Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ CAMILA FRANCISCA RUIZ MARTÍNEZ

Rol

O-6748-2020

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 29 de octubre de 2020, aproximadamente a las 19:47 horas la requerida Camila Francisca Ruiz Martínez ingresó con la intensión de sustraer especies hasta el Supermercado Líder de calle Bueras N° 1400 de Valdivia y desde el interior de la sala de ventas sustrajo y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de diversas especies avaluadas en la suma total de $178.630.- que ocultó entre sus pertenencias, para salir del local sin pagarlas en perjuicio de la tienda. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC Nº 2001102410-7, de la misma fecha de la sentencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15, 18, 21, 24, 29, 49, 50, 70, 432, 446 N°3, 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 10, 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a la requerida Camila Francisca Ruiz Martínez, C.I. N°18.809.876-2, mayor de edad, domiciliada en Circunvalación Costa N°2529, Osorno, a sufrir la pena de once días de prisión en su grado mínimo, multa de un tercio de U.T.M a beneficio fiscal, accesoria de suspensión de Código: JBXCXENZVCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autora del delito de hurto simple, ejecutado con fecha 29 de octubre de 2020, en la comuna de Valdivia. II.- La pena privativa de libertad a la que fue condenada deberá ser cumplida en forma efectiva, por no cumplir los requisitos para optar a pena sustitutiva. III.- La multa a la que fue condenada se tiene por cumplida por el tiempo que pasó privada de libertad por esta causa, desde el 29 al 30 de octubre de 2020. IV.- Se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Ejecutoriado el presente fall

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15, 18, 21, 24, 29, 49, 50, 70, 432, 446 N°3, 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 10, 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, se declara: I.- Se condena a la requerida Camila Francisca Ruiz Martínez, C.I. N°18.809.876-2, mayor de edad, domiciliada en Circunvalación Costa N°2529, Osorno, a sufrir la pena de once días de prisión en su grado mínimo, multa de un tercio de U.T.M a beneficio fiscal, accesoria de suspensión de Código: JBXCXENZVCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autora del delito de hurto simple, ejecutado con fecha 29 de octubre de 2020, en la comuna de Valdivia. II.- La pena privativa de libertad a la que fue condenada deberá ser cumplida en forma efectiva, por no cumplir los requisitos para optar a pena sustitutiva. III.- La multa a la que fue condenada se tiene por cumplida por el tiempo que pasó privada de libertad por esta causa, desde el 29 al 30 de octubre de 2020. IV.- Se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC Nº2001102410-7 RIT N°6748-2020 Dictada por don Fabi

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, a dos de marzo de dos mil veintitrés Hechos: El día 29 de octubre de 2020, aproximadamente a las 19:47 horas la requerida Camila Francisca Ruiz Martínez ingresó con la intensión de sustraer especies hasta el Supermercado Líder de calle Bueras N° 1400 de Valdivia y desde el interior de la sala de ventas sustrajo y se apropió con ánimo de lucro y sin

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