M.P C/ TRACY MACARENA PEREIRA LEDESMA
Rol
O-5-2023
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 15 de abril del año 2022, aproximadamente a las 19.00 horas, Rodrigo Augusto Carrasco Gaete y Tracy Macarena Pereira Ledesma en el terminal de buses Collao, ubicado en calle Tegualda N° 860 de la comuna de Concepción, lugar dentro del cual se encontraban vendiendo cannabis sativa. Así, Rodrigo Augusto Carrasco Gaete portaba y guardaba dentro de una mochila 03 bolsas de nylon transparentes contenedoras de un total de 1 kilo 526,6 gramos de dicha cannabis sativa. Además de esto, portaban un total de $ 920.000 pesos en efectivo dentro de un banano color azul con rojo marca “PIMPS”. Adicionalmente, Tracy Macarena Pereira Ledesma guardaba en el lugar donde se hospedaban, “Hostal Nómade”, ubicado en calle Colo Colo N° 733, específicamente sobre un velador de su habitación, una bolsa de nylon transparente que contenía un total de Código: BJTGXEXXMSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Chile 471,3 gramos de cannabis sativa, además de 02 pesas digitales, una color gris portátil y otra de mayor tamaño color blanco” (SIC) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en los artículos º y 3º de la ley 0 000, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autores en los términos del artículo N° del Código Penal y no concurren respeto de ambos acusados circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que el persecutor solicita se les aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público refiere que este caso es s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha primero de marzo en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares, Gonzalo Gabriel Díaz González, quien presidió, Paula Susana Cruces López y María José Vidal Araya, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral correspondiente a la causa RIT Nº - , RUC Nº - , seguida en contra de los acusados RODRIGO AUGUSTO CARRASCO GAETE, cédula de identidad N° - nacido el de agosto de en Los Ángeles años solero andamiero 7° básico domiciliado en Pasaje Casa Nº 0 7 La Floresta Hualpén, TRACY MACARENA PEREIRA LEDESMA, cédula de identidad N° 7 -7 años soltera manicurista nacida el de marzo en Iquique ° medio domiciliada en calle La Serena sector Santa Rosa Alto Hospicio domiciliada en La Serena Nº Sector Santa Rosa Iquique. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal José Patricio Aravena López con domicilio en Avenida San Juan Bosco N° 0 de esta ciudad, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Román Lagazzi Aravena, domiciliado en calle Vilumilla N° 3 Concepción. SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 15 de abril del año 2022, aproximadamente a las 19.00 horas, Rodrigo Augusto Carrasco Gaete y Tracy Macarena Pereira Ledesma en el terminal de buses Collao, ubicado en calle Tegualda N° 860 de la comuna de Concepción, lugar dentro del cual se encontraban vendiendo cannabis sativa. Así, Rodrigo Augusto Carrasco Gaete portaba y guardaba dentro de una mochila 03 bolsas de nylon transparentes contenedoras de un total de 1 kilo 526,6 gramos de dicha cannabis sativa. Además de esto, portaban un total de $ 920.000 pesos en efectivo dentro de un banano color azul con rojo marca “PIMPS”. Adicionalmente, Tracy Macarena Pereira Ledesma guardaba en el lugar donde se hospedaban, “Hostal Nómade”, ubicado en calle Colo Colo N° 733, específicamente sobre un velador de su habitación, una bolsa de nylon transparente que contenía un total de Código: BJTGXEXXMSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Chile 471,3 gramos de cannabis sativa, además de 02 pesas digitales, una color gris portátil y otra de mayor tamaño color blanco” (SIC) A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en los artículos º y 3º de la ley 0 000, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autores en los términos del artículo N° del Código Penal y no concurren respeto de ambos acusados circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que el persecutor solicita se les aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comi
Fallo
fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad ” En el caso sublite, el indicio contenía información sería, referida a circunstancia de lugar –terminal de buses Collao de Concepción-, descripción de los sujetos –un hombre y una mujer-, características físicas de aquel –delgado, pelo corto-, vestimentas –chaqueta amarilla- y que portaba una mochila. Al llegar el funcionario de carabineros al lugar, aprecia un hombre y una mujer que objetivamente coincidían con las características de la denuncia, desapareciendo en ese mismo instante todo atisbo de arbitrariedad para efectuar el control de identidad precisamente a ellos y no a otros sujetos que allí se encontraban. La exigencia sostenida por la defensa en el sentido de esperar la transacción de droga, constituye una confirmación del indicio, cuestión que excede el marco legal, y que podría haber dado lugar a una detención por flagrancia, escenario fáctico y jurídico Código: BJTGXEXXMSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL Chile diverso al que nos ocupa. Por otro lado, entender que los funcionario
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PODER JUDICIAL Chile Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha primero de marzo en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares, Gonzalo Gabriel Díaz González, quien presidió, Paula Susana Cruces López y María José Vidal Araya, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral
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