MP C/ JUAN SEBASTIÁN VALENZUELA JOPIA
Rol
O-2737-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 67, 70, 446 N° 3 del Código Penal; artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Que se condena a don CÉSAR ALFREDO TRUJILLO VEAS, cédula de identidad N° 0017397720-4, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 28 de noviembre de dos mil veintidós, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 UTM, la que se dará por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa, y suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. II.- Que, atendido su extracto de filiación, no se otorgará pena sustitutiva, debiendo cumplir efectivamente la pena. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Código: EXFXXERLDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2201193916-7 RIT N° 2737 - 2022 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EXFXXERLDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-06T16:32:21-0300
Fundamentos
considerando: HECHO: El día 28 de noviembre del 2022, alrededor de las 15:20 horas, los imputados Juan Sebastián Valenzuela Jopia y César Alfredo Trujillo Veas, ingresan al supermercado TOTTUS ubicados en Calle Serrano, 395 Melipilla, lugar de donde sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 6 bolsas de camarones y 5 mantequilla y al ser sorprendido por los guardias del lugar, se dan a la fuga sin pagar los productos cuyo avalúo es de $ 48.130, siendo posteriormente detenido por carabineros con las especies en su poder. Asimismo, el imputado Juan Sebastián Valenzuela Jopia al momento de la detención. Amenaza de formación y verosímil a los funcionarios policiales. Cristian Alejandro pajarito Santis y Roberto Liz Ana Silva, a quienes les señala, te voy a matar paco culiao te voy a reventar. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido las circunstancias atenuantes de responsabilidad previstas en los artículos 11 N° 9 del Código Penal, atendido que ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 67, 70, 446 N° 3 del Código Penal; artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara que: I.- Que se condena a don CÉSAR ALFREDO TRUJILLO VEAS, cédula de identidad N° 0017397720-4, ya individualizado, como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 28 de noviembre de dos mil veintidós, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 UTM, la que se dará por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa, y suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. II.- Que, atendido su extracto de filiación, no se otorgará pena sustitutiva, debiendo cumplir efectivamente la pena. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Código: EXFXXERLDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2201193916-7 RIT N° 2737 - 2022 Dictada por don VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EXFXXERLDXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-06T16:32:21-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, tres de marzo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2201193916-7 RIT: 2737-2022 IMPUTADO : CÉSAR ALFREDO TRUJILLO VEAS C.I. : 0017397720-4 FECHA DE NAC.: 26/09/1989 DIRECCION: Calle POBLACIÓN TENIENTE MERINO PASAJE SANTA NORA Nº 9 COMUNA: Melipilla DELITOS
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