MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR RAUL ASENCIO SANDOVAL
Rol
O-45-2021
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: "El día 19 de noviembre del año 2018, en horas de la mañana, aproximadamente las 11: 20 horas al interior del minimercado don Zenón, ubicado en calle Rucui esquina Duqueco de Código: RVXXXEYZWSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Villa Mercedes, comuna de Quilleco, la víctima don Daniel Medina Medina fue abordado por el imputado quien se encontraba acompañado de otros sujetos premunidos de armas con apariencia de ser de fuego, actuando concertadamente y de manera violenta, lo amenazaron con armas de fuego señalándole "entrega las llaves del camión, concha de tu madre", sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y víctima, las llaves y la camioneta marca Kia Frontier color blanco, placa patente única FJHT-82, en cuyo interior se encontraba la cantidad de 18 cajas de cigarrillos de diferentes marcas, documentación de la víctima, y la suma de $30.000, dándose a la fuga todos estos individuos en la camioneta y en dos vehículos en los cuales circulaban, por calle Duqueco en dirección al oriente, siendo posteriormente el imputado detenido por personal policial de carabineros. Posteriormente el imputado, fue sorprendido en el interior del predio ubicado en el kilómetro 10 de la Ruta Q-471, de la comuna Antuco, teniendo en su poder, encontrándose al interior del automóvil marca Toyota modelo Yaris PPU DCRD-22 conociendo o no pudiendo menos que dicho vehículo había sido sustraído a la víctima Héctor Sepúlveda Vera, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo. Además, bajo estas mismas circunstancias descritas el acusado fue sorprendido por personal de carabineros, manteniendo en su poder y no dando descargo suficiente sobre su adquisición o expedición una pistola fogueo marca Bruni modelo 92, calibre 8 milímetros, color negro con su respectivo cargador el que mantenía un Código: RVXXXEYZWSB Este documento tiene firma electrónica y su original pu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por el magistrado Christian Osses Baeza e integrada por el magistrado Gino Viale Acosta y la jueza Marisol Panes Viveros, como redactora, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a la causa RIT Nº 45-2021, RUC Nº 1801140983-7, seguida en contra de VICTOR RAÚL ASCENCIO SANDOVAL, chileno, cédula nacional de identidad número 18.817.008-0, nacido el 25 de octubre de 1994, 28 años de edad, soltero, domiciliado en calle Costanera, block 101, departamento 45, comuna de Los Ángeles, debidamente asistido por el abogado defensor privado Juan Claudio Sandoval Toledo, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal adjunto Carlos Díaz Andrade, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La audiencia de juicio se llevó a cabo de manera semipresencial, compareciendo el acusado de forma virtual desde el Centro Penitenciario Bio Bio a través de la plataforma zoom. 2°.- Que, la acusación fiscal según auto de apertura de juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, es del tenor siguiente: Hechos: "El día 19 de noviembre del año 2018, en horas de la mañana, aproximadamente las 11: 20 horas al interior del minimercado don Zenón, ubicado en calle Rucui esquina Duqueco de Código: RVXXXEYZWSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Villa Mercedes, comuna de Quilleco, la víctima don Daniel Medina Medina fue abordado por el imputado quien se encontraba acompañado de otros sujetos premunidos de armas con apariencia de ser de fuego, actuando concertadamente y de manera violenta, lo amenazaron con armas de fuego señalándole "entrega las llaves del camión, concha de tu madre", sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y víctima, las llaves y la camioneta marca Kia Frontier color blanco, placa patente única FJHT-82, en cuyo interior se encontraba la cantidad de 18 cajas de cigarrillos de diferentes marcas, documentación de la víctima, y la suma de $30.000, dándose a la fuga todos estos individuos en la camioneta y en dos vehículos en los cuales circulaban, por calle Duqueco en dirección al oriente, siendo posteriormente el imputado detenido por personal policial de carabineros. Posteriormente el imputado, fue sorprendido en el interior del predio ubicado en el kilómetro 10 de la Ruta Q-471, de la comuna Antuco, teniendo en su poder, encontrándose al interior del automóvil marca Toyota modelo Yaris PPU DCRD-22 conociendo o no pudiendo menos que dicho vehículo había sido sustraído a la víctima Héctor Sepúlveda Vera, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo. Además, bajo estas mismas circunstancias descritas el acusado fue sorprendido por personal de carabineros, manteniendo en su poder y no dando
Fallo
fallo dictado en causa rol 3731-2008, de 10 de septiembre del 2008, en el que se indica “que para que se tenga por configurado el delito de receptación, no resulta necesario demostrar fehacientemente la existencia del ilícito previo de hurto, robo o abigeato y su participación, pero naturalmente sí es necesario demostrar que existió un ilícito, porque el tipo penal exige que se trate de especies hurtadas, robadas y objeto de abigeato, y además que el acusado conozca su origen o no pueda menos que conocerlo. Esto no significa que se requiere que se pruebe la existencia del delito y la participación de los delincuentes Código: RVXXXEYZWSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por sentencia condenatoria, sino simplemente que existieran antecedentes suficientes que permitan arribar a la conclusión que efectivamente los querellantes habían sido víctimas de hurto, robo o abigeato, para luego pasar a demostrar que los hallados en poder del acusado eran los provenientes de ese delito”. Que, bajo tal contexto, basta con que se indique en los hechos como se consignó en el considerando 35°, que el vehículo fue sustraído, sin que haya de precisarse que fue por robo o hurto, y ello además, por cuanto no se requiere que el autor tenga conocimiento preciso de que la especie proviene de un determinado delito, tal como se ha resuelto por la jurisprudencia, donde se ha sostenido “que el conocimiento del acusado respecto del orige
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Los Ángeles, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, presidida por el magistrado Christian Osses Baeza e integrada por el magistrado Gino Viale Acosta y la jueza Marisol Panes Viveros, como redactora, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a la causa RIT Nº 45-2021, RUC Nº 18011
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