22º Juzgado Civil de Santiago

BLACKBURN/

Rol

V-77-2020

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Patrick Humphreys Neumann, abogado, en representaci n judicial de ó VER NICA BLACKBURN ROM NÓ Á , ingeniera agr noma, do a ó ñ JOSEFINA BLACKBURN ROM NÁ , estudiante, do a ñ PAULA BLACKBURN ROM NÁ , estudiante, MART N BLACKBURN ROM NÍ Á , estudiante, don VICENTE BLACKBURN ROM NÁ , estudiante, don FRANCISCO BLACKBURN ROM NÁ , estudiante y do a ñ MAR A PAZ BLACKBURN ROM NÍ Á , estudiante, todos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N 3365,° oficina 501, comuna de Las Condes, solicitando la aprobaci n judicial de laó partici n parcial de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento deó Ver nica Blackburn Cevallos.ó Funda su solicitud en que do a Ver nica Blackburn Cevallos, falleciñ ó ó sin asignatarios forzosos, instituyendo como nicos herederos a sus sobrinos,ú que son los solicitantes de autos. A ra z de lo anterior los solicitantes coní fecha 10 de julio requirieron la posesi n efectiva de la herencia testada de laó causante, la cual les fue concedida por resoluci n del 1 Juzgado Civil deó ° Santiago, con fecha 26 de octubre de 2017, pag ndose posteriormente a estaá la totalidad del impuesto a la herencia establecido por la Ley N 16.721.° Se ala que as las cosas se form una comunidad hereditaria entre losñ í ó solicitantes a la cual estos desean poner fin de forma parcial, por lo que de com n acuerdo y con el objeto de poder hacer efectiva su pretensi n hanú ó Foja: 1 procedido a efectuar un borrador de escritura de partici n parcial. Eló motivo por el cual se requiere la aprobaci n de esta escritura, es que dentroó de la comunidad se encuentra Mar a Paz Blackburn Rom n, quien deí á acuerdo al art culo 1447 del C digo Civil es una incapaz relativa, que seí ó encuentra actualmente sujeta la patria potestad de sus padres. Explica que de acuerdo al art culo 1325 del precitado C digo Civil,í ó en relaci n al 1342 del mismo cuerpo normativo, es necesario en este casoó que la partici n sea aprobada judicialmente.ó A folio 6, consta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, VER NICA BLACKBURN ROM NÓ Á , JOSEFINA BLACKBURN ROM NÁ , PAULA BLACKBURN ROM NÁ , MART N BLACKBURN ROM NÍ Á , VICENTE BLACKBURN ROM NÁ , FRANCISCO BLACKBURN ROM NÁ y MAR A PAZ BLACKBURN ROM N, Í Á vienen en solicitar la aprobaci nó judicial de partici n de comunidad hereditaria.ó SEGUNDO: Que, los solicitantes acompa aron los siguientesñ instrumentos: A folio 1: 1.- Borrador de escritura de partici n.ó 2.- Certificado de defunci n de Ver nica Blackburn Cevallos, emitidoó ó por el Servicio de Registro Civil, con fecha 7 de abril de 2020. 3.- Escritura p blica de testamento otorgado por Ver nica Lynnú ó Blackburn Cevallos, con fecha 4 de marzo en la notar a de Jaime Andr sí é Bernales Larra n, repertorio N 686-2015.í ° 4.- Auto de posesi n efectiva del 1 Juzgado Civil de Santiago enó ° causa rol V-204-2017, caratulada Blackburn con Blackburn. 5.- Certificados de nacimiento de los solicitantes. Foja: 1 TERCERO: Que, de el art culo 1342 del C digo Civil, dispone queí ó cuando tenga inter s en la partici n é ó personas ausentes que no hayan“… nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curadur a, ser necesariaí á someterla, terminada que sea, a aprobaci n judicial.ó A este respecto es necesario hacer presente que Mar a Paz Blackburn Rom n, nacida el 04 deí á septiembre de 2003, es incapaz relativa que se encuentra bajo la patria potestad de sus padres, por disposici n legal. As , la patria potestad y laó í tutela o curadur a, se trata de dos instituciones jur dicas diversas,í í conceptualizando el art culo 338 del C digo Civil a las tutelas y curadur así ó í como cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellas que no pueden dirigirse a s mismos o administrar competentemente sus negocios, y que noí se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protecci nó debida. As conforme a las normas legales citadas, la situaci n jur dica deí ó í Mar a Paz Blackburn Rom n, encontr ndose bajo potestad de sus padres,í á á no se encuentra subsumida en la hip tesis del art culo 1342 del C digoó í ó Civil, y a su vez, la partici n tal como est planteada tampoco seó á encuentra terminada, por lo que la autorizaci n judicial perseguida enó autos, no se encuentra dispuesta en la ley. A su vez, el art culo 1325 del mismo c digo sustantivo autoriza a losí ó coasignatarios a hacer la partici n por s mismos, si todos concurren al acto,ó í aunque entre ellos hayan personas que no tengan la libre administraci n deó sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones por resolver y todos est né de acuerdo en la manera de hacer la divisi n, acuerdo que queda deó manifiesto conforme a la minuta de escritura p blica acompa ada enú ñ autos. A mayor abundamiento, el defensor p blico en su informe es deú opini n de rechazar la solicitud de autos por id nticas razones a lasó é expuestas previamente. En consecuencia, la solicitud de autos ser desestimada, por cuanto laá ley no faculta al tribunal a la pronunciarse sobre la autor

Fallo

se declara: Que, se rechaza la solicitud de autos por cuanto la ley no contempla la autorizaci n judicial como tr mite necesario y previo a laó á partici n de la herencia de com n acuerdo de comuneros, entre los cualesó ú hay incapaces relativos sujetos a patria potestad de sus padres. Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-30T13:36:10-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOLIO: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-77-2020 CARATULADO : BLACKBURN/ Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece Patrick Humphreys Neumann, abogado, en representaci n judicial de ó VER NICA BLACKBURN ROM NÓ Á , ingeniera agr noma, do a ó ñ JOSEFINA BLACKBURN ROM NÁ , estudiante, do a ñ PAULA BLACK

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