FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE CON INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
I-29-2021
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-29-2021, Carlos Alberto Arroyo Lagos, médico, en representación de FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE, Rut N° 70.905.700-6, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva N° 1002, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, Rut N° 61.502.000-1, representada por Andrés Carrasco Madariaga, ambos domiciliados en Alameda N° 347, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte reclamada solicitó el rechazo de la acción deducida, por las razones expuestas en audiencia y que constan en el registro de audio. TERCERO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que la reclamación fue deducida respecto de la resolución N° 3819/21/9, de fecha 23 de junio de 2021, que sancionó a Fundación de Salud El Teniente con 40 UTM, por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a los días de labor y/o descanso respecto del trabajador Miguel Antonio Olivares Pérez. QUINTO: Que la reclamante Fundación de Salud El Teniente argumentó que la multa era improcedente en razón de haber estipulado las partes del contrato que el trabajador Miguel Olivares Pérez, dada la jerarquía, características y responsabilidad del cargo, estaría excluido de la limitación de la jornada de trabajo. SEXTO: Que para acreditar lo anterior, se incorporó el contrato de trabajo celebrado entre la reclamante y Miguel Olivares Pérez, de fecha 25 de septiembre de 2018, en cuya cláusula primera se indica que el trabajador prestará servicios como Jefe Administrativo, en Fundación de Salud El Teniente o en otras instalaciones o en dependencias en las cuales FUSAT presté servicios, como las siguientes: Clínica Río Blanco y Centro de Especialidad Médicas Río Blanco Limitada (comuna de Los Andes), Clínica San Lorenzo Limitada (comuna de Diego de Almagro), y Prestaciones Servicios de la Salud Intersalud Limitada (comuna de Rancagua). SÉPTIMO: Que, por otra parte, efectivamente en la cláusula segunda se establece que “Dada la jerarquía, características y responsabilidad del cargo, estará excluido de la limitación de la jornada de trabajo.”. OCTAVO: Que la Inspección del Trabajo sostuvo que el reclamo debía ser rechazado, en atención a que lo sancionado dice relación con la expresión de los días en que el trabajador debía laborar o en que tenía descanso, en tanto exclusión de la limitación de jornada a que alude la contraria no obsta a la multa, por cuanto se refiere a otra materia y no implica que el trabajador no tenga a derecho a saber qué días debe trabajar o descansar. NOVENO: Que al respecto, el artículo 22 del Código del Trabajo prescribe que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales, quedando excluidos de dicha limitación los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes
Fallo
por tanto, siendo los mismos argumentos que sustentan la petición principal, los cuales han sido desacreditados, conforme a lo relacionado más arriba, no existen elementos de convicción para efectos de rebajar la multa, por lo que también en esta parte se rechazará la demanda. DÉCIMO QUINTO: Que el resto de la prueba rendida, consistente en los antecedentes acompañados por la Inspección del Trabajo, no altera lo concluido, por cuanto la sanción aplicada lo fue por el contenido del contrato de trabajo, lo que ya fue objeto de análisis. DÉCIMO SEXTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas citadas, se declara: I. Que se rechaza el reclamo deducido por Carlos Alberto Arroyo Lagos, en representación de Fundación de Salud El Teniente, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por Andrés Carrasco Madariaga, en todas sus partes. II. Que no se condena a la parte reclamante a pagar las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT I-29-2021 RUC 21-4-0353187-9 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la r
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Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-29-2021, Carlos Alberto Arroyo Lagos, médico, en representación de FUNDACIÓN DE SALUD EL TENIENTE, Rut N° 70.905.700-6, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Carretera El Cobre Presidente Eduardo Frei Montalva N° 1002, Rancagua, interpone reclamación de multa en contra de la
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